Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas. Mi particular visión

Parece mentira, !con lo que han dado de sí en los corrillos tributarios las NEO´s y no hemos hablado de ellas en este espacio común!

En efecto, desde el pasado 1 de enero de 2011 se encuentra en plena vigencia un régimen de notificaciones electrónicas obligatorio (de ahí la abreviatura NEO) para las empresas de tipo mercantil, el cual trae causa de la regulación prevista en el Real Decreto 1363/2010, publicado en el BOE el 16 de noviembre de 2010.

La implantación del sistema NEO se ha realizado de modo paulatino para las empresas que no tuvieran un carácter especial, o sea, que no fueran Gran Empresa, Grupo Consolidado, etcétera.

De este modo, la obligatoriedad de la recepción de notificaciones por vía electrónica se inicia en el momento en que se recibe una primera notificación por el sistema tradicional – en papel- o bien cuando se entra en el registro electrónico de la Agencia Tributaria, donde el contribuyente puede encontrar el documento con el agradable título de «Bienvenida a la Dirección Electrónica Habilitada».

Este sistema, como se ha dicho, se ha implantado de manera generalizada para todas las sociedades mercantiles y ello ha generado un gran revuelo en el mundillo de los asesores tributarios, que nos hemos visto obligados a asumir una carga adicional de trabajo con una responsabilidad profesional muy elevada y por cuatro maravedíes.

¿Por qué? Pues porque el sistema instaurado por el citado reglamento establece que cada contribuyente dispondrá de un buzón de correo electrónico en la página de Correos y Telégrafos, al que podrá acceder con su clave privada y en el que se notificarán los actos administrativos tributarios, pudiendo accederse a las notificaciones en un plazo máximo de 10 días desde la entrada en ese buzón, transcurridos los cuales el acto se dará por notificado.

En definitiva, el contribuyente deberá estar atento al buzón -un nuevo «Favoritos» en su barra de herramientas de navegación- y entrar como máximo cada 10 días, so pena de no enterarse de que ha recibido una notificación tributaria. También existe la posibilidad de dar un correo electrónico al sistema y, de esa forma, que la comunicación se remita también por e-mail, aunque la no recepción de ese correo no impide que el acto se entienda notificado si se ha notificado en el buzón correspondiente.

Como quiera que muchas empresas no están preparadas para asumir este reto (sic), los asesores se han tenido que poner manos a la obra y, además de asumir la tarea pedagógica de exponer al cliente la nueva responsabilidad con la que les toca pechar, les ha tocado gestionar apoderamientos para encargarse de ser ellos los que reciban dichas notificaciones, es decir, los que miren el buzón en ese plazo improrrogable: una tarea poco agradecida, técnicamente nula y preñada de responsabilidad.

En fin, así son las cosas y este es el camino del cambio tecnológico pero, a pesar de ello, desde las diversas asociaciones profesionales se han realizado cursos, se han presentado dictámenes y se han propuesto sesudos óbices al sistema NEO.

Un interesantísimo dictamen es el realizado por el profesor Alonso González para Aedaf, Colegio de Abogados y de Economistas de Barcelona y otras asociaciones, en el que se desmenuzan los problemas de constitucionalidad del sistema NEO que abocan, indefectiblemente, a una nulidad absoluta del Real Decreto 1363/2010, habiéndose llegado al extremo de facilitar un modelo de recurso frente al sistema, para el uso de los asociados a dichos organismos.

No puedo estar en desacuerdo con tan autorizada voz, y más en un caso tan flagrante como este, en el que se transforma un derecho del ciudadano a la comunicación por vía electrónica, previsto en una ley 11/2007, en una obligación generalizada para un colectivo de más de 3 millones de personas -las jurídicas-.

En definitiva, estamos hablando de una problemática que se contrae a un desarrollo abusivo del apartado 6º del artículo 27 de dicha ley 11/2007, en el que se señala que «Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponiblidad de los medios tecnológicos precisos«.

Obsérvese que, si se hubiera incluido una simple coma entre «jurídicas» y «o» el mandato legislativo de generalización del sistema a las personas jurídicas sería mucho más claro. Sin embargo, la lectura -interesada- del Ejecutivo ha llevado de todos modos a dicha generalización del sistema, aspecto este que ya fue criticado por el mismísimo Consejo de Estado en su dictamen sobre el RD 1363 al señalar que «lo que se objeta es la generalización de un sistema que no debería dejar de ser una excepción frente a la regla general de la voluntariedad en la elección de dichos medios y que debería contar con las cautelas precisas para garantizar la adecuada recepción por los contribuyentes de las decisiones que les afectan y la integridad de su derecho de defensa«.

De todo lo expuesto se extrae que las NEO nacen incumpliendo el principio de reserva legal previsto en nuestra Constitución, de modo se puede considerar un sistema nulo de pleno derecho y sobre el que se pueden objetar otros incumplimientos de mandatos constitucionales.

Siendo ello cierto y dando por sentado la insensatez que supone presumir que todas las entidades jurídicas en este santo país tienen los medios para la recepción electrónica de notificaciones, no es menos cierto que los vertiginosos cambios tecnológicos que vivimos a diario nos llevan por esa senda y la relación con la Administración Pública tiende a realizarse por estas vías en la praxis diaria profesional-económico habitual.

Y, que no se olvide, poner una coma en el precepto antes transcrito supondría una catarsis del problema planteado y, entonces, solo nos quedará lo que mande el Constitucional…

¿Valdrá, entonces, la pena confeccionar tanto recurso por algo a lo que nos veremos abocados tarde o temprano?

0 pensamientos en “Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas. Mi particular visión

  1. Jorge LLanos

    Mi opinión es que el sistema de notificaciones electrónicas como tal, debe ser considerado como un avance que nos brinda la tecnología para ayudarnos a gestionar esta parte nuclear del sistema legal que consiste en que el ciudadano tenga noticia cabal de los actos administrativos que le afectan. El sistema de firma electrónica y la DEH contribuye sin lugar a dudas a generar certeza y confianza.

    Sin embargo, esa ventaja se torna en atropello cuando el sistema se convierte en un trágala para los administrados. No se sirven los intereses generales sino que se intenta proteger los intereses propios de la Administración.

    Existen relaciones de especial sujeción, entre otros los funcionarios, empleados al servicio de la administración, los que realizan o realizaban el servicio militar obligatorio, en las que la Administración puede ejercer potestades especiales de dominio en cuanto se refieren a su organización y funcionamiento. No es evidentemente el caso de la sujeción general del contribuyente con la Administración tributaria que no es fruto de una relación jurídica concreta. En este caso, la Administración sólo sirve a los fines generales y no de autoprotección de si misma. Para la defensa de esos fines generales la Administración puede y debe utilizar los medios adecuados, también para que los administrados tengan conocimiento de los actos que les incumben, pero sin que ese poder deber se torne contra la propia función que el acto de notificación tiene. Suponer que por imperativo legal todas las entidades mercantiles, y algunas más que el reglamento añade, deben tener los medios necesarios para gestionar las NEO es desconocer la realidad y servirse de esos medios no para dar cumplimiento a los fines generales de los que es tributaria la Administración sino a su propio interés lo que en mi opinión atenta contra principios constitucionales recogidos en los artículos 9.3 y 103.1.

    Saludos y felices fiestas.

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  2. alvarez de diego consultores

    En mi humilde opinion deja al sujeto pasivo totalmente entregado con una gran carga de responsabilidad al asesor y ademas; sabemos que a los clientes no les gusta recibir sobres de Hacienda,pero es ahora quedan a la diligencia del asesor que con los niveles de calidad que aveces hay,el contribuyente puede estar involucrado en un gran problema fiscal, y no enterarse hasta el final. Se supone una mala praxis pero señores ya he visto mucho.

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  3. Mina Ferri

    Por curiosidad, qué personas físicas son las «obligadas» a ser notificadas por medios electrónicos, telemáticos e informáticos. Cómo se mide ésa capacidad económica o técnica, dedicación profesional.

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  4. Cesar del Horno

    Acabo de recibir de un inquilino una comunicación de Hacienda embargando la renta que paga a nuestra Sociedad por el alquiler de un local comercial, se basa en un acta que se levanto del ejercicio 2007, no sabemos ni cuando, ni porque, ni como, en el 2010 cerramos el mencionado local sede de la sociedad en aquel entonces y nos trasladamos a otro centro de trabajo de la empresa, nunca recibimos notificaciones de aquella acta en el local hasta su cierre, y al otro centro de trabajo de la empresa tampoco llegaron nunca.

    Hoy hemos estado en Hacienda y las cantidades por el acta incoada en 2010, cuyo expediente desde hoy por fin esta en nuestro poder y que a primera vista nos deja perplejos, ascienden ya a mas de 45.000 €uros, incluidas sanciones por demora etc, etc…

    Desde el 2008 estamos luchando para evitar caer en el concurso de acreedores, los Proveedores nos han ayudado, los Bancos nos han ayudado, el Ayuntamiento ha ayudado y sin embargo la S.S. y la A.T nos han puesto la rueda de molino al cuello y nos arrastran al abismo, porque en este país una vez te hundes nunca jamas vuelves a salir a flote.

    Es imposible desarrollar una cultura de fomento de emprendedores cuando se nos trata por parte de la «Administración» como tiranizados empleados recaudadores, fuente de financiación, demagogicamente delincuentes, sin presunción de inocencia y donde ya por ultimo se nos impide o dificulta al extremo el derecho a defensa, también.

    Buen futuro nos espera, creo que las nuevas generaciones de emprendedores, no va a ser este país el que levanten.

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