Precios de transferencia y erosión de la base imponible

La normativa española de precios de transferencia basada en Directrices de la OCDE, se fundamenta en el principio de libre concurrencia (arm’s length principle), de acuerdo con el cual las operaciones realizadas entre entidades vinculadas deben ser valoradas a precio de mercado (valor razonable, según el Plan General Contable).

La consecuencia práctica de este principio es que la rentabilidad de toda empresa sujeta a tributación en España debe adecuarse a las funciones que dicha empresa realiza en España, los activos de que dispone y los riesgos que asume en el ejercicio de su actividad empresarial.

De esta forma, diferentes modelos de negocio (fabricante fully-fledged; fabricante de de riesgo limitado; maquila; distribuidor; comisionista, etc.) se traducirán en diferentes rentabilidades que, de acuerdo con la normativa española en la materia, deben ser de mercado. Además, es el obligado tributario (es decir, la propia empresa) la que debe demostrar tal extremo ante las autoridades fiscales españolas, caso de ser requerida para ello.

Desde hace ya algún tiempo, la Administración tributaria española está centrando buena parte de sus esfuerzos en materia inspectora en la revisión de este tipo de asuntos, al objeto de verificar que las rentabilidades son de mercado y que por tanto no existe erosión de la base imponible en España (la denominada Base Erosion and Profit Shifting).

El objetivo final de esta regulación no es otro que asegurarse que las empresas no están manipulando los precios de transferencia (es decir, los precios pactados entre entidades vinculadas), con el objetivo de tributar en España por debajo de lo que deberían tributar de acuerdo con el negocio que desarrollan.

Y esto es precisamente lo que trata de combatir la normativa fiscal no sólo en España sino en la mayoría de países de nuestro entorno, que conceden legitimidad a las autoridades fiscales de cada territorio para revisar, por ejemplo, cualquier operación de reestructuración empresarial, recalificándola si procede y redefiniendo su contenido y alcance, obligando por ejemplo a un Grupo multinacional a tributar en España de acuerdo con lo que hace y no con lo que dice que hace.

Un ejemplo: pensemos en un grupo multinacional que fabrica productos en Alemania y que los vende a su filial española para que ésta los distribuya en territorio español. Llegado el momento, el Grupo observa que la rentabilidad de la filial española no está en línea con los intereses del Grupo y decide cambiar el modelo de negocio en España, de distribución (la empresa española compra a la fábrica alemana y vende al cliente final) a comisionista (quien vende al cliente final es la fábrica alemana y el comisionista cobra una comisión a Alemania sobre las ventas efectuadas en España).

En esta situación, el organismo tributario en España tiene capacidad para, valorando en su conjunto las funciones, los riesgos y los activos asociados a la actividad realizada en España, recalificar el funcionamiento del nuevo modelo de negocio, determinar la existencia de un Establecimiento Permanente de la entidad no residente (alemana en nuestro ejemplo) en la figura del comisionista español, y obligar a dicha entidad no residente a tributar en España de acuerdo con los beneficios obtenidos en este territorio.

En definitiva, la Hacienda española puede asignar al Establecimiento Permanente español las ventas a los clientes españoles que fueron hechas desde Alemania, y establecer que la base imponible que debe ser objeto de tributación en España es otra totalmente distinta a la inicialmente declarada por el Grupo. Lo hemos visto en casos que han llegado a tribunales y que la Administración ha acabado ganando (el caso Roche es uno de los más paradigmáticos).

Pues bien, la normativa de precios de transferencia trata sobre esto. Sobre el intento de las administraciones de evitar que los beneficios de las empresas se redirijan a países con una tributación más favorable, con tipos impositivos más bajos (Profit Shifting).

Existe un plan para avanzar en este sentido, con fechas concretas de ejecución, es el denominado Plan de Acción BEPS, un proyecto de la OCDE que persigue contrarrestar la evasión y elusión fiscal de los grupos multinacionales. Caminamos en la buena dirección, mientras, al menos en España, soportamos el elevado nivel de exigencia documental y técnica en esta materia.

Eduard Campoy Miró

Responsable del departamento de Precios de Transferencia. BDO

0 pensamientos en “Precios de transferencia y erosión de la base imponible

  1. Juan Castro

    Sencilla y brillante aproximación al tema de precios de transferencia. La Sentencia Roche (TS 12/01/2012), citada por el autor de post, merece una lectura pausada, por densidad y extensión.
    Es interesante, sobre dicha sentencia y a mayor abundamiento, el comentario de FALCÓN publicado en Quincena Fiscal, nº 6, 2012 (BIB 2012, 492)

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