Deconstruyendo la Reforma fiscal. Un auténtico soufflé.

Me encanta el soufflé. Es un postre maravilloso y una gracia particular. Cuando está bien elaborado, es aparente, impresionante, bastante voluptuoso y especialmente, apetitoso. Sin embargo, cuando le das la primera cucharada… bufff, se desinfla y deja escapar el aire caliente que retenía en su interior y derrama algunas gotas de chocolate en él contenidas y escondidas. Una maravilla.

souffle

El caso es que hoy hablaremos de un soufflé (suflé, en castellano) menos apetitoso.

Como todos conocerán ya, el pasado 20 de junio, el Gobierno anunció finalmente su anunciada Reforma fiscal y el lunes 23 se publicaron los distintos anteproyectos.

Después de años de continuas modificaciones y cambios estéticos en la normativa tributaria, se esperaba y demandaba una profunda revisión del sistema tributario. Pues bien, que nadie se lleve a engaños, la propuesta planteada por el Gobierno es el enésimo compendio o cóctel de enmiendas múltiples a la actual normativa tributaria. Nada nuevo bajo el sol y una nueva oportunidad perdida.

En cuanto a la valoración en conjunto de las medidas o propuestas anunciadas, los escépticos ya aventurábamos que tendríamos una reforma fiscal de carácter lampedusiana, “cambiar todo para que nada cambie”: la multiplicidad de variantes y modificaciones del sistema tributario enmascaran la realidad de que todo ello se efectuará sin que sea afectado el nivel de recaudación tributaria, ergo, nada cambia. Una pena.

Por tanto, dejando de lado las penas y analizando las medidas anunciadas, considero que, en apariencia, se han orientado en el buen sentido: reducir, al menos nominalmente, la carga fiscal directa y mantener la imposición indirecta sin grandes cambios. Con ello, se restablece cierta racionalidad al permitir algo de aire a los ciudadanos y las empresas tras estos años de extraordinaria opresión fiscal. Permitir a los ciudadanos y las empresas de que dispongan de nuevos recursos libres para su consumo e inversión es la mejor medicina para impulsar el crecimiento y cierta prosperidad económica.

En efecto, en el ámbito del IRPF, es loable el intento de reducir los tipos impositivos, tanto los tipos impositivos aplicables a la base imponible general del Impuesto como los de las rentas del ahorro y ganancias patrimoniales. En particular, me alegro de que el tipo marginal máximo de la escala general de gravamen se sitúe, nuevamente, por debajo del 50%, nivel que nunca debía haber rebasado, pues, un tipo igual o superior al 50% es plenamente confiscatorio.

Dicho esto, no nos quedemos en el titular y analicemos con detalle las medidas propuestas, pues, en mi opinión, tiene sombras que la oscurecen. El hecho de ampliar el mínimo exento (hasta los 12.000 euros) y la reducción de los tipos marginales máximos (del 52% general, para el año 2014, al 45% previsto para el año 2016), cual tenaza, hace que se agrave más la presión recaudatoria sobre el colectivo de clase media y media-alta de nuestro país. En efecto, pese a que, existe una reducción lineal de los tipos impositivos a todos los colectivos, la consecuencia es que una cantidad menor de contribuyentes serán los que tengan que mantener o sostener el peso de la recaudación. Con ello, se mantiene el error y se agudiza la progresividad fiscal: mientras se amplía la bolsa de personas exoneradas del gravamen del IRPF (aparte de ser las que tienen más accesibilidad a las ayudas y prestaciones públicas), se mantiene y consolida el gravamen en una menor base de población (la decreciente clase media y alta). Ya veremos cómo casa esto con el mandato constitucional del “todos contribuirán al sostenimiento del gasto público”. En cualquier caso, esta política fiscal populista lo único que consigue es profundizar las tensiones entre contribuyentes netos (clase media y alta) y los perceptores netos (clase baja), con los consiguientes efectos colaterales al trasladar, de forma interesada, este debate a la comparativa entre territorios.

Por otro lado, en cuanto a las rentas del ahorro, se pretende restablecer parcialmente, para el año 2016, los tipos impositivos del 19% y del 21%, retornando a la situación del año 2011, si bien, con la “coletilla” que, para los perceptores de rentas del ahorro y ganancias patrimoniales superiores a 50.000 Euros, existirá un tramo adicional en la escala de gravamen del 23%. En cualquier caso, si se desea incentivar el ahorro, en un entorno de bajas rentabilidades como el actual, consideramos que estas medidas son insuficientes.

Como advertía, el titular es que se reducen los tipos impositivos, sin embargo, el objetivo es que no se reduzca la recaudación. ¿Dónde está la trampa? Pues, no es que exista una, sino que han sembrado el campo de pequeñas minas que, incidirán de pleno en aquellos contribuyentes con rentas medias y medias-altas. Os efectúo una breve relación de trampas para vuestra consideración:

  • La limitación a la exención a las indemnizaciones laborales.
  • La minoración de la reducción general por obtención de rentas del trabajo y ciertos rendimientos de actividades económicas (pasando de una reducción general de 2.652 € a sólo 2.000€).
  • Eliminación de la deducción por dividendos.
  • Reducción del porcentaje de exención de las rentas irregulares, es decir, las obtenidas en un periodo de generación superior a dos años (30% en lugar del 40%).
  • Reducción del porcentaje de exención de los rendimientos del arrendamiento de viviendas (50% en lugar del 60% o 100% actuales).
  • Eliminación del régimen transitorio que permitía la aplicación de los denominados “coeficientes de abatimiento”.
  • Reducir las aportaciones a sistemas de previsión social, no sólo la reducción fiscal sino los límites financieros de los planes de pensiones.

Es decir, lo que me dan por un lado, me lo quitan por el otro.

En el lado de la balanza de las cuestiones positivas, que las hay, destaco la ansiada actualización y revisión de los mínimos personales y familiares. Dichas cuantías pretenden exonerar de gravamen aquellos mínimos económicos vitales de los hogares a la vez que son, o deberían servir, para incentivar y estimular las familias y así revertir el alarmante estado de nuestra pirámide poblacional. Ya va siendo hora de que todos nos demos cuenta que, sea por filantropía o mero egoísmo, el futuro del presunto Estado del Bienestar dependerá de la existencia de un adecuado reemplazo generacional. Por tanto, no sólo es conveniente, sino escandalosamente urgente, que se apueste decididamente por las familias a fin de garantizar un futuro para todos. Tengo la sensación de que la sociedad, en general, vive en los mundos de Yupi y, para ser una sociedad muy descreída y secularizada, paradójicamente, tiene una fe ciega en que algún ente o benefactor se nos aparecerá en el futuro para garantizar nuestras pensiones y el actual Estado (presuntamente) Benefactor.

Ciertamente, las cuantías no es que sean espectaculares pero creo que son por una cuantía relevante o significativa. Por ejemplo, un matrimonio con un hijo mayor de 3 años, pasarán de aplicar un mínimo familiar (considerando que efectúan declaraciones individuales) de 12.136 Euros a 13.500 Euros, un 11,24% más. En el caso de un matrimonio de tres hijos (uno de ellos, con menos de 3 años), pasaríamos de 20.092 Euros a 23.000 Euros, un 14,47% más.

Continuando en el ámbito familiar, la introducción de nuevas medidas y apoyos a las familias que tienen miembros o conviven con personas dependientes y/o con discapacidad es de las noticias más positivas y esperanzadoras. Seguramente los 1.200 Euros anuales anunciados son insuficientes, en términos estrictamente, monetarios, sin embargo, aunque parcialmente, ayudarán a compensar los importantes costes y gastos que las familias deben asumir por el debido cuidado y apoyo a las personas dependientes y/o con discapacidad. Lo deseable es que, para este colectivo, por ejemplo, aprovechasen la reforma para resolver problemas y lagunas importantes en la normativa, como por ejemplo, la postración de los curadores, la confusión legal acerca de los patrimonios protegidos, etc.

Vayamos ahora al ámbito empresarial, el Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de este tributo, la reforma la revisten con una nueva Ley, dado que el actual texto vigente es un texto refundido (Real Decreto Legislativo 4/2004), recosido y reparcheado, que no deja de ser, un remiendo al viejo traje, mancillado y desgastado, de la Ley del año 1995. Os reto a ver artículos que han tenido, aproximadamente, veinte redacciones en los últimos 20 años. Eso es seguridad jurídica y lo demás son historias.

Pues bien, la medida estrella de reducir el tipo impositivo, objetivamente, es positiva e interesante. Ahora bien, nuevamente, la modificación del tipo impositivo nominal es meramente estético y sólo sirve como mero reclamo o anuncio para captar nuevas inversiones del exterior y algún que otro incauto; encubriendo, de facto, un incremento de las bases imponibles.

Recordemos que, en los últimos años, los sucesivos cambios legislativos en relación al Impuesto sobre Sociedades, han conseguido que, sin cambiar el tipo impositivo, se elevase la potencial recaudación, mediante la elevación artificiosa de las bases imponibles (limitaciones a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros, amortizaciones, deterioros, retribuciones a administradores, etc.), la introducción de límites parciales a la compensación de bases imponibles negativas, eliminación de deducciones fiscales e incentivos, cambios legislativos encubiertos mediante cambios interpretativos (negación del régimen especial de entidades de reducida dimensión a entidades patrimoniales), etc.

Pues bien, dichos cambios se “institucionalizan” y se amplían, de tal forma que, nos llevaremos sorpresas como la limitación al 1% de los gastos en atenciones a clientes, la consideración como participación en el capital (dividendos), a los efectos fiscales, de los gastos financieros o retribuciones de los instrumentos híbridos (acciones sin voto y similares) o de los préstamos financieros, etc. Rememorando la añeja Ley del 1978, abundan en los supuestos en que la norma fiscal se separa de la contabilidad”, es decir, ampliamos los ajustes extracontables.

Por otro lado, en relación a la regulación de las operaciones vinculadas, obligaciones de información y documentación y el régimen sancionador, parece que existe una mínima voluntad de flexibilizar y simplificar el régimen: se reduce el perímetro de vinculación, se elimina la jerarquía de métodos de valoración y se abre la puerta a alternativas adicionales, y se reducen las sanciones.

Entre las novedades de las que nadie habla y deberíamos analizar con detalle, os apunto las siguientes:

  • Modificación del tratamiento de la doble imposición, extendiendo el régimen general de exención tanto al ámbito interno como internacional.
  • Desaparición de deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios así como la deducción por inversión de beneficios. En cambio, se mantiene la rémora de la deducción al cine.
  • Cambia la regulación del régimen de consolidación fiscal y se flexibiliza el régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración.
  • Modificación y ampliación de los porcentajes de deducción aplicables por donativos efectuados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, apostando, además, por la fidelización y continuidad en las donaciones.

Para el caso de las entidades de reducida dimensión, se cambia el actual esquema de un tipo escalado y se inventan unos sistemas artificiosos que, a priori, reducirán la carga tributaria: la reserva de nivelación de bases imponibles negativas (me permiten reducir la base imponible, un 10%, si a futuro genero bases imponibles. Si no es así, lo único que he conseguido es diferir la tributación 5 años) y la reserva de capitalización (reduciré la base imponible si capitalizo la sociedad).

Por tanto, en cuanto al IS, la reducción del tipo impositivo es muy bienvenida, pero veremos dónde y quién tendrá un ahorro efectivo.

En aras de la brevedad, para este primer análisis y valoración, me he centrado en la imposición directa (Impuesto sobre la Renta y Sociedades), sin perjuicio, de que, los otros dos anteproyectos (el relativo al IVA e Impuestos Especiales y el de la normativa tributaria) contienen importantes medidas a estudiar.  Permitidme apuntaros que, en cuanto a la reforma de la normativa tributaria general, el Gobierno trata de dar respuesta o solventar aquellas lagunas o imperfecciones de la regulación vigente, a la vista de los sucesivos varapalos por los órganos revisores, con un objetivo bien claro: asegurarse que la Administración tributaria gane todas las futuras batallas en detrimento de la posición del contribuyente, con una parcialidad más que evidente. Triste pero real.

En conclusión. La reforma fiscal aparenta ir por el buen camino, la reducción de las cargas tributarias sobre los ciudadanos y las empresas, no obstante, la falta de coraje para reducir un nivel de gasto público desmesurado y la tentación electoralista, atenúan y limitan dichas medidas, trasladando un sabor agridulce a los contribuyentes y a los sectores económicos.

0 pensamientos en “Deconstruyendo la Reforma fiscal. Un auténtico soufflé.

  1. Maria Pilar Fernández

    Es una verdadera lástima que el sistema fiscal cada vez sea más complicado y más perjudicial para los derechos de los contribuyentes, gravando cada vez más su sufrida economía. Además, se sigue insistiendo en utilizar en los textos un lenguaje jurídico poco claro y, en ocasiones, difícil de entender y comprender.

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.