Uno de esos colaboradores en la sombra del blog, gran profesional y mejor amigo me ha remitido una información que desconocía y que resulta de interés general para empresas domiciliadas en Barcelona y que lleguen al mínimo para estar obligadas a satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, en adelante), es decir, un millón de euros de facturación.
En la Ordenanza fiscal publicada por el Ayuntamiento de Barcelona para el presente ejercicio, se prevé una novedosa e interesantísima bonificación, del 20 por ciento de la cuota y con efectos exclusivos para el periodo 2012, para aquellos contribuyentes que tributen por cuota municipal y que hubieran aumentado en un 10 por ciento el promedio de plantilla de empleados con contrato indefinido en el periodo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación.
Dicho beneficio fiscal está previsto, concretamente, en el prolijo artículo 7, apartado 6, de la Ordenanza fiscal 1.4 del municipio y las condiciones son bastante claras, dejando a un lado la metodología de cálculo del promedio de plantilla y los requisitos formales y documentales exigidos:
– tributación por cuota municipal
– aumento del 10% del promedio de trabajadores con contrato indefinido
– que dicho aumento se produzca en el periodo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación (en el común de los casos, en 2011)
– siendo la referencia del aumento el periodo anterior a aquel, es decir, que el aumento se produzca respecto de la plantilla que hubiera en 2010
La bonificación es rogada, de modo que deberá ser solicitada por el contribuyente dentro del primer trimestre del ejercicio, es decir, que tienen Ustedes hasta el 31 de este mes para solicitarla.
Buena información, gracias.