En el diario Expansión de hoy se hace referencia a una resolución del TEAC muy interesante, pues acepta la aplicación de la renuncia a la exención de IVA en la transmisión de un inmueble, a pesar de que el comprador no cumplía uno de los requisitos para que resultara aplicable.
En efecto, el comprador carecía del derecho a deducción total de IVA pero este hecho no era patente -y, por tanto, comprobable por el vendedor- en el momento de la transmisión del inmueble ya que se determinó en una comprobación posterior.
El TEAC, por el comentario que realiza el equipo de abogados que llevó el caso, considera que no se puede perjudicar al vendedor del inmueble por un error de un tercero, con lo que considera correctamente aplicada la renuncia a la exención, por aplicación del principio de confianza legítima.
No he podido leer la resolución pero el comentario del brillante compañero Miró Ayats es muy claro y preciso en el indicado sentido y muestra una línea aperturista del TEAC lejana a la interpretación literal que muchas veces nos encontramos, tanto en este órgano como en la Dirección General de Tributos.
Y es que Hacienda ha apurado hasta límites insospechados la literalidad de la normativa para evitar la aplicación de IVA en operaciones inmobiliarias.
En mi quehacer diario me he llegado a encontrar con una delegación de Hacienda que, ante la falta de ingreso del IVA por parte del vendedor de un terreno urbanizable -o sea, una operación plenamente sujeta a IVA, sin posibilidad de exención- y la desaparición del mismo, ha considerado que el comprador del mismo no podía deducirse el IVA porque supuestamente era una operación no sujeta a IVA por transmisión global del patrimonio empresarial.
Pues bien, como quiera que mis escritos demostraban la desfachatez del aserto de Hacienda, contrario a toda la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sobre la no sujeción (ya consolidada), el segundo paso de la (innombrable) Delegación fue considerar que se había adquirido un terreno no afecto a una actividad empresarial y, por ende, tampoco resultaba de aplicación el IVA sino el ITP.
Cuando vi aquella postrera argumentación reconozco que me alteré y, además de impugnarla por los mecanismos legales, me fui directo al Consejo para la Defensa del Contribuyente quien, por cierto, arremetió contra esta nueva liquidación realizada extramuros de las facultades de los órganos de Gestión de Hacienda.
Estoy a la espera de respuesta del órgano económico-administrativo y, francamente, espero que sea tan aperturista como en la primera resolución comentada puesto que micaso aún va más allá: es (otro) clarísimo ejemplo de cómo Hacienda, en lugar de prevenir el fraude, le imputa la responsabilidad del mismo al que pasaba por allí.
Una manera -sencilla, maquiavélica y nada elegante- de que el que está encargado de velar por los intereses de todos, sin levantarse de la silla, le cargue el mochuelo a otro retorciendo la norma hasta su más absoluta contorsión.
Buenos Días:
Yo tengo un problema similar, y me gustaría leer esta resolución del TEAC, ¿Conoce el nº o la fecha de la resolución?¿ O aun no ha sido publicada en internet?
Gracias
Hola José,
Ayer intenté obtenerla a través de Expansión Orbyt pero soy un patoso informático y no lo conseguí. En la base de datos del TEAC aún no aparece y tampoco en las del despacho, lógicamente. De todos modos, la intentaré conseguir a través de la fuente y, en tal caso, te la envío al mail que aparece en tu firma.
Saludos cordiales,
Esaú