Hoy se ha publicado la ley 4/2011 en virtud de la cual se han introducido una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil nada baladíes.
Bajo el pretexto de otorgar las ventajas que introducen el procedimiento monitorio europeo y el de escasa cuantía, a los procedimientos que a día de hoy existen en nuestra ley rituaria, la Ley 4/2011 establece que no será preceptiva la intervención de letrado y de procurador en los procedimientos cuya cuantía no exceda a los 2.000 €, equiparándolo así al proceso de escasa cuantía. Y no tan solo en fase declarativa, sino que tal efecto se extiende a la fase de ejecución.
En principio dicha medida parece una buena iniciativa para suavizar el coste que conlleva litigar, a costa de eliminar los profesionales que interviene en ellos. La práctica forense hace pensar que la realidad jurídica es extremadamente compleja para que se pueda prescindir de los servicios profesionales de abogados y procuradores, por muchos modelos que a tal efecto se implanten. En Derecho comunitario los modelos están al orden del día e incluso resultan extremadamente complejos de rellenar por profesionales del sector ¿Alguien concibe que una persona lega en derecho pueda, por ejemplo, formular excepciones procesales o formular un recurso de reposición oral en el acto del juicio?
Otra novedad radica en incorporar a la ley el criterio jurisprudencial originado por el Pleno del Tribunal supremo el Auto de fecha 5 de enero de 2010, que estableció que si no fuere encontrado el deudor en el domicilio que consta en dicho partido judicial “lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo” (Antonio Salas Carceller, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo).
Pero la referida modificación legal va más allá e introduce novedades que pueden llegar a alterar el principio dispositivo de las partes en procesal civil. Así, el Juez en sede de procedimiento monitorio puede proponer al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, es decir, la modificación incita al juez a prejuzgar. Y además si no se contesta la propuesta o se rechaza la misma, se tendrá a la parte por desistida.
Esta modificación me parece una autentica temeridad:
– Si lo que pretende la ley es ganar celeridad entre otros extremos, y en lugar de un mero control formal sobre la competencia territorial, la cuantía y los documentos adjuntos a la pretensión, los Jueces a instancia del Secretario Judicial entran a valorar el fondo del asunto, ¿no van a invertir más tiempo y por ende a demorar el proceso?.
– Entrar a valorar el fondo, supone prejuzgar lo que evidentemente es contrario a Derecho.
– Y tener por desistido a la parte actora, obligará a la misma a iniciar el declarativo pertinente, lo que obviamente genera una demora en la obtención de la tutela judicial efectiva.
A la luz de lo expuesto no parece que tales modificaciones “permitan agilizar la justicia” tal y como reza el preámbulo de la Ley.
Se añade una disposición final vigésima tercera y cuarta, en las que se regula la competencia territorial, formularios y plazos que regirán el proceso monitorio europeo y el de escasa cuantía.
Antes hemos comentado que uno de los supuestos objetivos de la modificación era abaratar costes y decíamos que en principio se lograba. Pues bien, parece ser que tal extremo no es del todo cierto, dado que ley 4/2011 ha introducido novedades en la ley 55/2002, de 30 de diciembre, en virtud de la cual se impone el pago de la tasa para el procedimiento monitorio y para el procedimiento monitorio europeo.
No sirve que el legislador intente escudarse en la Directiva Europea que se traspone, ya que la misma lo único que indica sobre tal extremo es que en aquellos países en los que se liquidase tasa por la interposición de un proceso monitorio, tal extremo seguiría siendo un requisito formal más.
Si ya era discutible que fuera constitucional el tener que pagar una tasa para litigar, es decir, obstaculizar el auxilio judicial y poner trabas a la obtención de la tutela judicial efectiva, no deja de ser contradictorio que ahora se añada otro nuevo gravamen al justiciable.
Como hecho positivo en el actual Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, se establece que la tasa pasará a formar parte de las costas, y como mínimo el sujeto pasivo de la misma, de lograr ejecutar la sentencia favorable podrá recuperar el peaje a la tutela judicial efectiva.
En suma, esta ley entrará en vigor el día 14 de abril de 2011 ergo presentad ya todos los monitorios.
Ivan Fort