Parece mentira que a uno le queden ganas de escribir sobre
impuestos a estas alturas del año…pero continuamente nos encontramos con
situaciones que nos llevan a reflexionar.
Así, recientemente la Generalitat de Cataluña publicó en el
Diario Oficial regional la Ley de Presupuestos, así como la habitual ley de
acompañamiento –Ley Omnibus- que en los ámbitos autonómicos aún sigue siendo
utilizada.
Tiempo habrá de adentrarse en la regulación fiscal de esta
normativa que a mí, personalmente, me ha pillado en pleno período de relajo
veraniego.
El caso es que, entre las muchas modificaciones legales que
se efectúan, para paliar la situación económica del Gobierno catalán, se prevé
un importante cambio en las ayudas por nacimiento de hijos que ha venido dando
la Comunidad Autónoma de referencia, de modo que pasan de ser ayudas de tipo
universal, esto es, aplicables a cualquier nacido en el territorio de la
Comunidad, a ser aplicables únicamente en función de la renta de los
progenitores del nacido.
En otras palabras, solo podrán beneficiarse de la citada
ayuda, que da el departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat
de Cataluña, aquellos padres que no superen un umbral de renta determinado.
La citada ayuda no tiene carácter fiscal sino que es, más
bien, una subvención a fondo perdido, pero se asemeja a muchas de las
deducciones fiscales que bien conocemos.
Así, este mismo cambio –dejar de ser universal- también lo
ha sufrido recientemente la deducción por adquisición de vivienda habitual y
con unos parámetros muy similares también se ha regulado la nueva deducción por
alquiler de vivienda habitual: solo la pueden disfrutar aquellos con umbrales
de renta bajos.
Ya he intervenido alguna vez en el post señalando mi postura
contraria a las deducciones fiscales, genéricamente hablando y con honrosas
excepciones, puesto que según mi criterio, las mismas crean situaciones de
desigualdad evidentes y muchas veces el objetivo por el que nacen no está lo
suficientemente justificado.
Por poner un ejemplo muy clarificador, es evidente que el
que nuestro tejido empresarial dedique esfuerzos al I+D nos favorece a todos
como país. Ahora bien, beneficiar a un sector económico concreto como el del
cine o la (supuesta) cultura es mucho más discutible, y sino, que nos lo cuente el amigo Teddy Bautista o el ínclito nieto del compositor Millet, administrador a la par del Palau de la Música…
Partiendo de esa premisa –mi particular aversión por las
deducciones- considero que la situación de desigualdad aumenta cuando esas
deducciones fiscales se limitan a unos determinados niveles de renta.
En efecto, es bien cierto que nuestro sistema tributario, tal
y como manda la Constitución, debe ser progresivo, es decir, que las rentas
altas contribuyan progresivamente más que las bajas.
Ese objetivo se cumple por medio de la imposición vía
tarifa, esto es, mediante un tipo de gravamen progresivo en función de la renta
objeto de gravamen.
Por el contrario, desde mi perspectiva, el hacer que
determinadas deducciones fiscales dependan del nivel de renta del contribuyente,
me parece una aplicación mal entendida del principio de progresividad porque
¿verdad que a todos nos cuestan lo mismo los paquetes de pañales?
En fin, el debate está servido. ¡Feliz estío!
Deducciones personalizadas, para eso ya estan las tarifas del impuesto. Nivel de renta, nacer en cataluña y ademas hablar catalan paisss.
Podríamos comentar, al hilo de esta reflexión, la amplia diferencia a nivel fiscal que implica tener un hijo en una comunidad autónoma u otra… y debo creer que todos los españoles somos iguales?
Uf, estas apreciaciones entran dentro del pantanoso terreno institucional-político del Estado y esa es otra batalla en la que será mejor no entrar!