«Amnistía Fiscal». La trama continua.

Como en cualquier novela u obra de teatro, en el desarrollo o trama existen tres fases claramente diferenciadas: inicio, nudo y desenlace. Pues bien, en actual tragicomedia de la obra denominada “Amnistía fiscal”, resulta que estamos iniciando la fase del nudo, es decir, entramos en el punto culminante, creciente, el momento donde la tensión narrativa alcanza su punto más alto.

 

En efecto, una superado el inicio de la trama con la publicación del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, se inicia el momento en que comienzan a aparecer los borradores de los eventuales documentos que deberían servir para la regularización tributaria “voluntaria”.

Obra en mis manos el borrador de la Orden Ministerial por la que se pretende aprobar el nuevo modelo 250 (otro modelito más) relativo al “Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español” (como para memorizar la denominación de esta figura tributaria creada ex – novo).

Como recordaréis, el mencionado Real Decreto-Ley 12/2012, entre otras medidas, introducía la posibilidad de “aflorar” o regularizar dividendos y plusvalías relativas a participaciones en entidades no residentes. La medida consistía, básicamente, en que dichas rentas no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando se liquide el “gravamen especial” del 8%.

Ya, en su momento, denuncié que dicha medida me parecía pobre pues, en modo alguno, se impone como requisito la repatriación de las rentas. En la situación en la que se encuentra nuestro sistema financiero, la “repatriación” de rentas permitiría aliviar o subsanar, siquiera sea temporalmente, la falta de liquidez y solvencia de gran parte de las entidades. Por consiguiente, la no imposición de dicho requisito se me antoja un despropósito.

En cualquier caso, con los borradores de reglamentos y órdenes ministeriales, uno comienza a percibir que la trama se debate entre la comedia absurda y una triste tragedia. Me explicaré.

El borrador de la declaración modelo 250 es de lo más escuálido y sencillo que uno podría imaginar. Gracias a la Agencia Tributaria por pensar en el contribuyente y facilitar un modelo tan abreviado y sencillo: base imponible, tipo (8%) y cuota. Pague y hasta luego.

Ya os intuyo que no me seguís. Personalmente, opinión particular sujeta a vuestro mejor criterio, esperaba un modelo mucho más completo: información de las rentas (fechas, cuantías, impuestos satisfechos en el extranjero, cuentas corrientes, etc.), de las participaciones o valores (información de la sociedad participada, titularidad, patrimonio neto, etc.), de la operación generadora de renta, etc. Pues bien, a la vista de lo existente, silencio. Pausa.

Los que ya me conocéis, sabéis que soy sumamente belicoso con la exuberante imposición de obligaciones formales a los contribuyentes. Ahora bien, en muchos supuestos y circunstancias, la aportación de documentación o mera información, permite, en muchos casos, evitar futuras controversias con la propia Agencia Tributaria. En un caso excepcional como éste, la precisión informativa podría evitar discusiones futuras.

Seguramente, a estas alturas, muchos cuestionaréis mi planteamiento (ojalá sea así). Concededme unas líneas más.

Una sociedad, de “buena fe” se acoge y declara una renta de 1.000.000 Euros, paga sus 80.000 Euros pensando que ha resuelto el problema. Al cabo de unos días recibe un correo electrónico de la Agencia Tributaria (que no es Meg Ryan precisamente), por el que le pide que explique por qué son 1.000.000 Euros y no más, de qué país se trata, sociedad y demás. Vosotros sabéis que, una vez entonces, ya que nos ponemos, porqué no estirarle de la lengua al contribuyente a ver si canta alguna cosilla más de esos dinerillos que no vienen a España, aparte de marearle con que aporte papeles e demandarle explicaciones… La historia podéis continuarla.

Y es que, no me gusta que la Agencia Tributaria no confíe en los contribuyentes, pero, me preocupa especialmente que la Agencia Tributaria conceda tanta confianza y facilidad a los contribuyentes, más cuando éstos últimos, no destacan por ser los más escrupulosos.

En conclusión, se inicia la parte central de la obra y la tensión argumental comienza a crecer. Disposiciones reglamentarias, órdenes ministeriales, opiniones y demás se construyen. Al final, el desenlace. ¿Qué encontraremos? ¿Un éxito de recaudación o un fracaso? ¿Una trampa para incautos? Sigan leyendo…

 

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