Más reformitas tributarias. De Reforma en Reforma, hasta la derrota final.

Aún no se han cocinado definitivamente las últimas reformitas tributarias y ya tenemos encima de la mesa de trabajo un nuevo compendio de parches al uso. Y por si ello no fuese suficiente, las nuevas modificaciones se anuncian por parte del Ministerio de Fomento vía un Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un auténtico despropósito.

Se ha llegado a un punto en que el legislador (sea del partido o color que sea) se comporta de forma compulsiva e irracional, sin la debida seriedad y rigor técnico, de tal forma que han convertido las Administraciones Tributarias en una auténtica Lonja de Pescado o una casa de subastas al barato: “fresquito del día, señora, una rebajita del IRPF de dos mesecitos si compra un coche para su niño”, “señor, compre hoy esta baratija que dentro de unos días, el IVA será más alto” o “últimos días, aproveche hoy de morirse, que la próxima semana finalizan los días de oro de la exención del Impuesto de Sucesiones”.

En lugar de haber efectuado diversas, inconexas y sucesivas reformativas, más valía haber efectuado una verdadera y auténtica reforma del ámbito tributario, sólida y completa. Algo perdurable, al estilo Fuentes Quintana. Es precisamente, esta sucesión de numeritos y calentones legislativos los que provocan que, en el exterior, carezcamos de la adecuada credibilidad y seriedad. Sin estabilidad y seguridad jurídica, no hay inversiones.

El Profesor Fuentes Quintana, un ejemplo de líder político en tiempos de crisis. Os recomiendo ver su intervención en TVE en 1977 en plena crisis económica.

Dejemos el tema. Al fin y al cabo, ningún miembro del Gobierno o de los virreinatos territoriales lee esta bitácora (no es engañéis, ni ésta ni ninguna otra, sencillamente, no leen…). Sencillamente, necesitaba compartir la desazón profesional con vosotros.

El caso, el delito, es que en el citado Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas y reforma de la LAU, se pretenden introducir una nueva batería de reformas tributarias que, a continuación, os relaciono.

1. Modificación de la normativa del Impuesto de la Renta de No Residentes.

Se crean determinadas modificaciones fiscales para lograr la máxima equiparación tributaria de los residentes y de los no residentes.

En concreto, se facultará que los No Residentes (salvo los que residan en un paraíso fiscal) puedan aplicar las bonificaciones existentes en el IRPF en relación a las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles.

Así, se prevé que apliquen la bonificación del 60% del rendimiento neto, los titulares de bienes inmuebles que sean personas físicas no residentes, pudiendo alcanzar el 100% si el titular del bien inmueble es una persona física residentes en la UE y el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM.

Por otro lado, se prevé eliminar el actual gravamen sobre bienes inmuebles para no residentes (3% del valor catastral, actualmente), vía la introducción de una exención de tal gravamen especial (con la excepción de las personas residentes en paraísos fiscales).

2. Bonificación en las Ganancias Patrimoniales por transmisión de inmuebles urbanos.

Con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario (otra más), se pretende establecer una exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, siempre que no exista vinculación entre las partes.

Dicha exención, que se aplicará en el ejercicio en que se produzca la transmisión (por el momento, hasta el fin de los días), será aplicable en el IRPF, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Permitidme un pequeño apunte “reflexivo”. ¿Quiénes serán los potenciales beneficiarios de esta medida? ¿Quiénes son actualmente los principales propietarios de bienes inmuebles para su venta? ¿Qué tiene que ver esta medida con el enésimo Real Decreto-Ley para la reforma del mercado financiero?

3. Reforma del Régimen fiscal especial de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)

Que el régimen fiscal necesitaba una reforma era evidente: desde su creación legal hace ya dos años y medio, a día de hoy, aún no figura ninguna entidad registrada en la CNMV.

Una regulación ineficaz e inoperante. Y, como sucediera con el régimen fiscal especial de las entidades destinadas al arrendamiento de bienes inmuebles, a los pocos años, se debe reformar el citado régimen para conseguir algo de vigencia práctica.

Pues bien, las SOCIMI nacieron en el año 2009 con la finalidad de crear un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario del arrendamiento, no sólo de viviendas, sino de cualquier inmueble urbano. Los cambios introducidos buscan flexibilizar los requisitos exigidos a las entidades, entre los que destacan:

• Se reduce el plazo exigido, de 7 a 3 años, para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento.

• Se eliminan los requisitos de diversificación (que la Sociedad tenga al menos tres inmuebles en su activo).

• Se reducen las obligaciones de distribución de beneficios con el objeto de favorecer la reinversión.

• Se flexibilizan los requisitos mínimos exigidos para acceder a la negociación en un mercado regulado.

• Se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, de 15 a 5 millones de euros.

• Se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70% del activo de la misma.

Como podréis comprobar, importantes cambios que van más allá de un retoque cosmético.

4. Reforma del Código Penal en relación al delito fiscal.

Como no podía ser de otra forma, otro Ministro en otra norma (al más puro estilo de “cada maestrillo con su librillo”), pretende modificar la regulación del delito fiscal, con los siguientes titulares:

– Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de 2 a 6 años (actualmente, de 1 a 5 años). Además, el plazo de prescripción pasa a ser de 10 años frente a los 5 años de los restantes supuestos de delito fiscal.

– Se permite que durante la tramitación del delito fiscal puedan liquidarse y cobrarse los ingresos pendientes ante la administración tributaria.

– Se contemplará como atenuante de la pena para los supuestos de reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. Se aplicará en los casos de regularización dentro de los dos primeros meses tras haber recibido una citación judicial y en aquellos casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

– Se adoptan medidas para ser más agiles contra la delincuencia fiscal cometida por organizaciones o tramas criminales. El caso más común es el fraude el IVA.

En cualquier caso, estamos ante Anteproyectos de Ley, pendiente aún de su necesaria tramitación legislativa, como gran parte de las últimas reformas.

NOTA.- Como me apunta y corrige nuestro lector, Ángel de Luque Cruz, resulta que la bonificación de las ganancias patrimoniales  por la transmisión de determinados bienes inmuebles ya está en vigor, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. La citada medida tributaria la encontraréis en la Disposición final Tercera del citada Real Decreto-Ley (con la misma, se añade una nueva disposición adicional, la trigésima séptima, a la Ley 35/2006).

Como mucho me temo, en unos días, nos volveremos a encontrar con otra reformita… Y, es que, en la Lonja siempre encontraremos productos nuevos.

 

0 pensamientos en “Más reformitas tributarias. De Reforma en Reforma, hasta la derrota final.

  1. Melva1

    Buenas,
    este post sobre reformas tributarias tiene ya un año y me preguntaba (que me parece que no) si YA se han aplicado estas reformas/modificaciones a la LAU. Esta en concreto es la que me interesa:
    1. Modificación de la normativa del Impuesto de la Renta de No Residentes.
    Me parece que no. No entiendo como se tarda tanto si se supone que hace un año iban a producirse estos cambios. Ahora hablan de limitar el alquiler de viviendas vacacionales a los particulares, ¿es posible que esta nueva limitación la hagan con la suficiente rapidez para que tenga validez en breve, pero lo de aplicar la bonificación del 60% para las rentas derivadas del arrendamiento a no residentes (que somos españolitos que no nos ha quedado más remedio que emigrar para seguir pagando la hipoteca claro) no llegue a hacerse nunca?
    ¿Algún consejo sobre donde informarme o mirarlo para saber si entra en vigor en algún momento?

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