De un tiempo a esta parte se está llevando a cabo una adaptación de la normativa administrativa a las tecnologías de la comunicación actuales y, así, ya en el año 2007 se publicó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La Agencia Tributaria siempre ha sido la abanderada de las Administraciones españolas en materia tecnológica y, rápidamente, cogió el guante que le lanzaba la citada norma, transformando lo que nació como un derecho del ciudadano en una exigencia (un deber) para el administrado.
Así, mediante Real Decreto 1363/2010, pasaron a regularse supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos (el conocido sistema NEO) en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La consecuencia inmediata de la entrada en vigor del reglamento el pasado 1 de enero de 2011, fue la obligatoriedad, para las sociedades de tipo mercantil (anónimas, limitadas, et álii), de recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas por vía electrónica.
A tal fin, desde entonces las compañías mercantiles deben comprobar la recepción de notificaciones de forma periódica, a través de la sede electrónica de la página www.aeat.es, o bien a través del sitio web de Correos (www.060.es), pues a los 10 días desde la entrada de una comunicación en su buzón, la misma se entiende notificada a pesar de que el administrado no la hubiera abierto.
Esta imposición normativa, tan alejada de las costumbres del ciudadano medio, ha causado un gran revuelo en los profesionales del sector y ciudadanos, no acostumbrados al uso -y menos, obligatorio- de las nuevas tecnologías.
El estado de opinión negativo se ha llegado a generalizar tanto que diversas asociaciones profesionales, con el apoyo de dictámenes de expertos, han impugnado el citado reglamento por su carácter extra legem y han aconsejado a sus asociados que se rebelen ante el nuevo sistema, recurriendo toda comunicación de «bienvenida al sistema» que reciban sus clientes, facilitando formularios de alegaciones a tal efecto.
Pues bien, el Tribunal Supremo -S. 22/2/12, rec. 7/2011- acaba de resolver la primera de esas demandas, efectuada por una de las asociaciones del sector y, en una interpretación extensiva y acorde con la tendencia creciente hacia una generalización del uso de las nuevas tecnologías, dictamina que existe cobertura legal suficiente para el desarrollo reglamentario efectuado, lo que confiere –a priori y en espera de nuevas resoluciones- carta de naturaleza a la implantación del sistema NEO.
Desde esta tribuna nos hemos opuesto al sistema NEO, básicamente, por dos tipos de motivos: el primero, que se ha generalizado una obligación para todos los contribuyentes que engloban una tipología social, lo que supone entender que los mismos se encuentran en igualdad de condiciones en el uso de tecnología, lo que es totalmente incierto e incoherente. El segundo, el hecho de que el desarrollo reglamentario ha ido mucho más allá de la remisión legal en la que se fundamenta.
A pesar de ello, el consejo que creo que se debe dar al contribuyente pasa en cualquier caso por acatar provisionalmente el sistema impuesto por la Administración Tributaria, en espera de lo que diga el Tribunal Constitucional, facilitándoles la vida a los clientes.
¿Cómo?, pues a través de dos posibles vías:
a) ayudándoles a la obtención por parte de la compañía de un certificado de usuario de la Agencia Tributaria con el que ella misma pueda operar electrónicamente;
b) para el caso de compañías con pocos medios, realizar un apoderamiento a favor de un experto, para que sea este el que lleve a cabo la relación electrónico-tributaria con el Fisco.
El precedente no es positivo y, sobre todo, dilata la obligatoriedad del sistema pues una respuesta del TC se hará esperar muchísimos años, con lo que de un modo u otro, tendremos que concienciarnos de que vamos a tener que convivir con las nuevas tecnologías, nos guste o no.

Querido Esaú, sea azar o broma, pero el principal personaje de Matrix era NEO. Y, no me cabe duda, en mi delirio, que el actual sistema nos lleva a una virtualidad que cada vez menos somos capaces de controlar… El fin es loable, pero la aplícación está siendo sumamente dura para los contribuyentes. El proceso irreversible. Ten en cuenta, que este año, como novedad, deberá presentarse el Impuesto sobre Patrimonio de forma telemática… Quien no esté en el mundo virtual está amenazado.