La verdad es que la reciente noticia sobre la reforma de los arrendamientos urbanos ha generado altas expectativas que, me temo, van a quedar defraudadas.
Dos son las medidas estrella del anteproyecto: la reducción del plazo mínimo de duración del contrato a 3 años y la agilización del proceso de desahucio.
En relación a la primera cuestión, debo decir que está por ver si realmente va a animar, como se espera, el mercado de alquiler en España. Una tasa del 17% de viviendas arrendadas frente al 83% de viviendas de compra es un dato llamativo, sobretodo si se compara con el resto de Europa, donde incluso se llega a tasas del 40%, como en Alemania. A primera vista, parece acertada la medida, pues precisamente muchos propietarios huyen del arrendamiento porque 5 años de obligado cumplimiento es demasiado para los tiempos cargados de incertidumbre en los que abunda el vivir a salto de mata. El caso típico es el del propietario que necesita vender desesperadamente un piso pero en tanto no lo consigue (que tome paciencia) ayudaría a su economía arrendarlo. El plazo de 3 años le ayudará a resolver el tragic choice en que se encontraba atrapado: ¿vender o arrendar? Una ayudita, más puede venir de la mano de otra medida: la posibilidad de recuperar la vivienda para si o para familiares directos con un mero preaviso de 2 meses.
Pero volviendo al punto de partida, la contrapartida está en que, si bien es cierto que la reducción de la duración de los contratos propicia un aumento de la oferta, también lo es que disminuye la demanda. En Alemania han fomentado el arrendamiento por la vía contraria, alargando los plazos. Quizás nos salve el hecho de que en España ahora mismo no nos falta demanda, sino más bien oferta. Es sabida la reticencia histórica de muchos propietarios a arrendar en este país. Lo cual nos lleva a abordar la segunda medida en importancia: la agilización de los desahucios. ¿Cuantas veces hemos oído gente negarse a alquilar temiendo los destrozos en su piso y la dificultad de recuperar la vivienda en caso de impago?. Pues bien, llevamos años escuchando a los gobiernos de turno prometiendo resolver la cuestión. Ya he perdido la cuenta de las veces que se ha anunciado a bombo y platillo la redefinitiva instauración del ansiado desahucio “express”. La vaguedad del anteproyecto no permite atisbar el alcance de esta enésima reforma. Parece ser que ahora prescindiremos de la fase judicial previa al lanzamiento propiamente dicho. Bienvenida sea la idea! Pero en mi modesta opinión, tras 16 años viendo desahucios, tengo claro por donde atacar el problema: resolver la saturación de la agenda de los funcionarios del servicio encargado de practicar los lanzamientos. Hoy día los lanzamiento se programan a tres meses vista! (en Barcelona, ya no hablemos en otras poblaciones). En fin, hacen falta más funcionarios pero ¿quién osa, con la que está cayendo, sugerir más gasto? Por mucho que se acorte la fase previa, toparemos siempre con el mismo problema. En cuanto se de la orden de forzar el desalojo, habrá que ponerse a la cola de la interminable lista de lanzamientos. Otro detalle, no menor, es que, hoy día, hay que esperar a que expire el plazo de un mes (¡!) para recurrir la decisión desahuciar antes de proceder al lanzamiento. Hasta octubre de 2011 el plazo era 5 días y, por obra y gracia de la última y recientísima reforma procesal, hemos pasado a un mes. ¡Ver para creer! Urge, reducir a lo simbólico el derecho a recurrir la decisión del desahucio. Bastaría con tres días. Es rarísimo el caso en que el inquilino presenta recurso.
Roguemos, para que los legisladores atinen, al desarrollar el redactado de la ley, a profundizar de verdad en las directrices de la reforma anunciada. De lo contrario esta reforma será un escalón más de la escalera sin fin que fatigosamente nos va acercando al auténtico desahucio “express”.