Exención por la venta de inmuebles adquiridos en 2012, más cerca de ley perpetua

Hace unos meses, a cuento de la nueva obligatoriedad mercantil de que las compañías repartieran dividendos en determinadas circuntancias, acuñé un concepto que me pareció muy adecuado para calificar al navío que dirige nuestro Ordenamiento Jurídico: el Estado surregulatorio, esto es, un ente político que no solo restringe al animal social que es el ser humano, sino que le llega a imponer limitaciones individuales exorbitantes.

Para más info: http://www.fiscalblog.es/derecho-mercantil/reparto-obligatorio-de-dividendos-un-paso-mas-hacia-un-autentico-estado-surregulatorio/

Pues bien, leyendo el último astracán del Consejo de Ministros, que pareciera más un sanedrín que un órgano ejecutivo, veo que esa tendencia totalizante continúa su curso.

En efecto, el sábado -!ay, qué mal llevamos los asesores estos sustos de fin de semana!- apareció en la imprenta oficial el RD-Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, regulándose un nuevo beneficio fiscal que tiende hasta el infinito, con lo que el Legislador actual quiere conseguir ser un regulador perpetuo de la sociedad en la que vivimos.

Así, se prevé que toda persona física o jurídica, residente o no, que adquiera inmuebles en un plazo temporal muy concreto -de 12/5 a 31/12/12-, podrá aplicar una exención del 50% de la renta que se ponga de manifiesto en el momento en que transmita dicho inmueble, sea cuando fuere dicha venta posterior.

Quizás crean que exagero porque, claro, lo miramos desde el prisma de que se trata de una ventaja para el contribuyente, pero medidas así resultan inconcebibles en sociedades avanzadas y nos acercan más a la legislación propia de nuestros»hermanos» argentinos que a la del continente al que pertenecemos -al menos, físicamente-.

Para no tomarse a la ligera el asunto, debe uno responderse a la siguiente pregunta: ¿qué legitimidad medieval (o divina) tiene el Legislador que dicta una ley tal día como el 12 de mayo de 2012 para regular la fiscalidad de dentro de dos, quince o cincuenta y siete años?

Es cierto que toda ley tiene vocación de permanencia, pero con la irrenunciable posibilidad de reforma o derogación posterior, que no es dable en un caso como el que ahora se plantea, lo que hará que tengamos que arrastrar otra rémora en forma de disposición transitoria -como los archifamosos coeficientes de abatimiento- a aplicar dentro de Dios sabe cuántos años por aquél que comprara un inmueble en este breve plazo.

Sí, así es. El estudiante de Derecho de dentro de cincuenta años estudiará aquella extraña figura jurídica -como hogaño recordamos con cariño y hasta añoranza (tecnico-jurídica) la Ley de Expropiación Forzosa- que se encontrará vigente y por la cual el contribuyente podrá aplicar a la venta de un inmueble una exención si lo hubiera comprado en unos meses concretos del ya muy lejano año 2012.

Desde mi punto de vista, cansado ya de exponer en clase los malditos coeficientes reductores, me parece francamente absurdo, consolidador de inseguridad jurídica, propio de un legislador con conciencia totalitaria y, lo que no debe olvidarse, con un único objetivo: ayudar a que los comerciales de la banca puedan hacer propaganda con la fiscalidad ventajosa de adquirir sus «activos tóxicos».

Y es que la razón última de la reforma, que no en vano aparece en una ley cuyo objetivo es el saneamiento bancario, es echar un (¿postrero?) cable a los amigos banqueros, para que  puedan limpiar sus puñeteros balances (con perdón, pero es que estoy hastiado) que lastran nuestra economía como la piedra a Sísifo, quien como sabrán, se pasó toda su estancia en el averno empujando una roca ladera arriba hasta un punto en que, siempre, volvía a caer hacia abajo y vueeeeeeelta a empezar.

0 pensamientos en “Exención por la venta de inmuebles adquiridos en 2012, más cerca de ley perpetua

  1. Jorge Llanos

    En mi opinión este «ordenamiento tributario» del que no estamos dotando a fuerza de reformas absurdas e inconexas, la que comentas es una más, necesitará un Alejandro Magno para deshacerlo como si del nudo gordiano se tratará. La actual legislación fiscal es completamente asistemática, contradictoria e incompresible hasta para el más sesudo analista. Es urgente una operación de derribo hasta los cimientos para construir algo con sentido jurídico y que sirva a los fines para los fines de dotar a la Hacienda Publica de los recursos necesarios con equidad (horizontal y vertical) para los ciudadanos llamados a su sostenimiento.

    Uno no descansa de ver cosas increíbles y el futuro nuevo artículo 39 de la LIRPF y el apartado 6 del 134 de la TRLIS son toma pan y moja. Representan primero una retroactividad autentica y una derogación tácita de la prescripción por una presunción iures et de iure (que impide la prueba de la imputación a ejercicios prescritos de rentas ocultadas en el extranjero) metida de rondón a través del cumplimento de la obligación de información de cuentas y activos en el extranjero. Todo como incentivo para la patéticamente diseñada amnistía fiscal. Espero que sea expulsada del ordenamiento en algún momento (eso si lejano en el tiempo) por el TC como ataque flagrante del principio de seguridad jurídica, pero me estoy volviendo cada vez más pesimista.

    Saludos

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  2. Javier Gomez Taboada

    Si señor, Esau, toda la razón en tus observaciones. Añado un temor: visto el precedente de la libertad de amortización (hasta que Ud invierta todo es prometer, luego Dios dira), ¿quien puede asegurar que esta eterna promesa tendrá, en ese atemporal futuro, el obligado respeto de su eterna vigencia?

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    1. Esaú Alarcón

      Gracias por vuestras observaciones. A mi modo de ver, en este caso, el parche tiene mayor recorrido, pues se trata de un beneficio fiscal y, como tal, goza de mayor protección como «derecho adquirido», de modo que es difícil que un gobierno futuro lo elimine sin norma transitoria. Creo que hay algún ejemplo de STC en este sentido y, precisamente, eso es lo que me enerva: el Gobierno dicta una norma no aplicable ipso facto sino que afecta a hechos imponibles que habrán nacido cuando el Poder Ejecutivo esté comandado por otros…

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