Carta abierta a la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

A la atención de la Sra. Soledad García López,

Directora del Departamento de Recaudación

Agencia Tributaria,

Estimada Sra.

En primer lugar, le dirijo esta carta abierta por ser usted la firmante de la Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre de 2013, del Departamento de Recaudación relativa a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

El motivo de esta carta es que, como ciudadano, contribuyente y profesional del ámbito tributario, me siento consternado con algunas de las afirmaciones y parte del contenido de la citada Instrucción.

buzón

Para empezar, en el tercer párrafo de la Instrucción, literalmente, se afirma que, “la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias”. Seguidamente, nos explica que “La conducta consistente en solicitar, de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de las deudas tributarias supone, de hecho, que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en esos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios”.

En primer lugar, creo inapropiado verter tales afirmaciones con acusación generalizada a los contribuyentes de que “abusan” de una cierta flexibilización para la declaración y liquidación de los tributos y actúan “de forma fraudulenta”. Yo no tengo datos del total colectivo de los contribuyentes de España (usted quizás sí, pero no lo indica) pero me parece arriesgado vincular la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria devengada de retenciones e ingresos a cuenta, con el animus defraudandi.

No dudo que existan contribuyentes que utilicen de forma inapropiada el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, y creo que, precisamente, el mérito del trabajo de su Departamento sería saber separar el grano (los contribuyentes honestos pero con dificultades de tesorería) de la paja (los defraudadores). Pero claro, la solución más fácil es que 100 justos se pudran en la miseria a que un delincuente se escape de las garras de la justicia, con minúsculas.

Sepa usted, Sra. Directora, que, contrariamente a lo predicado en la Instrucción, en la mayoría de ocasiones, los contribuyentes han presentado la declaración de retenciones e ingresos a cuenta (en relación a los rendimientos del trabajo) estrictamente motivados por la falta de liquidez y recursos económico-financieros suficientes y, muchas veces, pese a que ni siquiera estaban al corriente de pagos con sus empleados y trabajadores. Es decir, en la mayoría de supuestos, aún estando en una penosa situación económica, el sujeto pasivo ha preferido presentar la declaración-liquidación, poniendo de manifiesto una deuda tributaria exigible, líquida y vencida, en lugar de recurrir a otras opciones o “actuaciones fraudulentas” (declaración errónea, falta de presentación, etc.). En palabras llanas, salvo alguna excepción, la gente ha preferido cumplir que ocultar o falsear.

En todo caso, como abogado del presunto Diablo y dado que en la Instrucción se insinúa el fraude en las solicitudes de aplazamiento de las deudas tributarias, agradeceríamos que en la Instrucción se contuviese alguna solución técnico-jurídica para aquellos contribuyentes, honrados y honestos ellos, que, llegado el próximo día 20 de enero no tengan liquidez suficiente para hacer frente al pago de la deuda tributaria de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se pongan de manifiesto con ocasión de la presentación del modelo 111 u otro similar. ¿Debo destinar la escasa liquidez a abonar la deuda y cuando llegue final de mes no les pago a los trabajadores? ¿Dejo de pagar la hipoteca de la nave industrial o el alquiler de la oficina para pagar a la Agencia Tributaria? ¿No presento la declaración y espero a tener el dinero para pagar? Sra. Directora, salvo excepciones, este es el tipo de cuestiones que se plantean gran parte de los contribuyentes con dificultades económicas.

Están en su derecho en modificar los criterios internos de su Departamento pero dada la situación económica y social, sería de agradecer una adecuada ponderación y matización de las palabras, pues resulta hiriente la generalización y la ambigüedad de la afirmación contenida en la Instrucción.

Lo mejor es el argumento que se sigue: “La Hacienda Pública no sólo tiene derecho a percibir las correspondientes cuotas tributarias, sino también a percibirlas en tiempo y forma”.

Suscribo su afirmación, con una importante salvedad. ¿Acaso la Hacienda Pública y, por extensión, las Administraciones Públicas son un ejemplo de liquidación de sus deudas, en tiempo y forma? Ya sabe usted de que no. Para empezar, los propios Funcionarios de la Hacienda Pública han experimentado en sus carnes, recortes, demoras e impagos de sus nóminas y salarios. Por consiguiente, ¿con qué autoridad exigen a los contribuyentes y ciudadanos de que cumplan sus obligaciones tributarias si las Administraciones Públicas son cualquier cosa menos un ejemplo de estricto cumplimiento? Hable con los farmacéuticos de diversas Comunidades Autónomas quienes tienen pendientes de pago diversas facturas por medicamentos expedidos y facturados, hable con los centros de atención a personas dependientes con falta de reconocimiento y pago de los servicios prestados a dependientes residentes, hable con las entidades destinadas al apoyo y prestación de servicios a colectivos de discapacitados, hable con centros educativos públicos y concertados, hable con…

En resumidas cuentas, estos colectivos, estos contribuyentes, en definitiva, estos ciudadanos, ¿qué derechos tienen? No pueden aplazar la deuda tributaria de retenciones e ingresos a cuenta pero en cambio tienen que aguantar, silenciosos y lanares, que la Administración pública competente les aplace el pago de sus deudas de forma indefinida.

Sigamos.

Sobre el siguiente párrafo, sobran las palabras: “Este hecho es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar las deudas es absolutamente excepcional, y además de resultar una conducta defraudatoria a la Hacienda Pública provoca graves distorsiones en la competencia”. Nótese que, queriendo o sin querer, se predica que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es “defraudatoria”, es decir, incurre en una indeseable objetivización de la conducta de los contribuyentes: si solicitas el aplazamiento eres un infractor, perdón, un defraudador.

Por si la cosa no era suficiente, creo que deberían intervenir los organismos reguladores de la competencia, porque un solicitante de aplazamientos es, a priori, un ventajista, alguien que está vulnerando las reglas de mercado. De ahí al capirote, sólo resta un paso.

Para empezar, sería deseable acreditar dicha afirmación, pues no siempre ni necesariamente es mejor aplazar que pagar en plazo. Además, si alguien consigue ventajas y distorsiona es quien no paga o impaga, a diferencia del que paga, aunque sea aplazadamente. Por tanto, centremos el tema.

Seguidamente, si alguien genera distorsiones en la competencia es la propia normativa tributaria y la Instrucción al mantener e introducir como supuesto excepcional el “grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública”. En efecto, según este pernicioso criterio, si un taller mecánico o una agencia de viajes apenas tienen unos pocos trabajadores, dado que el impacto de la desaparición de dichas empresas no es “considerable” para el Tesoro Público, entonces, la Ley sirve para poner la soga al cuello del empresario y del resto de trabajadores que viven de dichos humildes negocios. Sin embargo, si el taller mecánico o la agencia de viajes cuentan con cientos de trabajadores, da igual que el propietario y los gestores sean unos auténticos delincuentes, ahí se les llama desde la Dirección del Departamento de Recaudación para buscar y explorar fórmulas alternativas para el pago de la deuda tributaria. ¿Cómo se llama entonces a aplicar normas distintas a agentes de un mismo mercado? ¿Esta diferencia de criterio es neutral desde un punto de vista de competencia?

Por último, porque no quiero aburrirla a usted ni al resto de lectores. En su primera Instrucción se marca como criterio general la inadmisibilidad general de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta.

Cabían dos opciones: la denegación automática y la inadmisibilidad. La primera de ellas implica que, con ocasión de la denegación, el contribuyente tiene la opción de pagar la deuda tributaria en un nuevo plazo voluntario de ingreso, sin mayores costes que el estrictamente financiero (interés de demora). En el segundo caso, la inadmisibilidad, la opción escogida por el Departamento de Recaudación, el contribuyente no sólo tendrá que afrontar el pago de la deuda tributaria y el coste financiero (intereses de demora), sino que, de inicio, deberá abonar el correspondiente recargo de apremio (5%, 10% o 20%, según corresponda).

Y no sólo es una cuestión económica, sino que, mientras tienes deudas en periodo ejecutivo posiblemente no podrás obtener certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con lo que ello supone, por ejemplo, que el contribuyente vea paralizado el cobro de sus facturas o la imposibilidad de obtener el abono de las deudas del sector público. En resumen, una jugada maestra.

Ante las opciones escogidas, aquellos contribuyentes que realmente tengan dificultades de tesorería y problemas económico-financieros, y que sean tan poca cosa que no son susceptibles de “causar un impacto considerable en el Tesoro Público”, no les queda más opciones que o bien abonar la deuda tributaria incrementada en el recargo de apremio (¿esto no distorsiona la competencia?) o engrosar la lista de defraudadores.

Sra. Directora, una de las cosas que más duele y mayor incomprensión genera la Instrucción comentada, así como otras muchas normas de las administraciones tributarias, es que denotan que no sólo viven ajenos al ámbito económico, con un profundo desconocimiento de la realidad de las personas y contribuyentes, sino que viven y se mantienen atrincherados en contra de los ciudadanos que han jurado servir. Cometemos errores, cierto, pero no somos sus enemigos ni merecemos que nos teman.

Finalmente, como le anunciaba, no tengo nada personal ni profesional que reprocharle, salvo que como firmante asume el contenido de la Instrucción. Yo he leído la Instrucción, su Instrucción, por el contrario, ustedes seguirán ignorando a los contribuyentes.

Atentamente,

3 pensamientos en “Carta abierta a la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

  1. IACT

    OTRA VEZ PERDE EL DEBIL, ES DECIR LAS PYMES.
    LA AEAT, TIENE CONCEDIDOS CIENTOS DE MILLONES DE €, EN APLAZAMIENTOS DE RETENCIONES A:
    -AYUNTAMIENTOS
    -CLUBS DE FUTBOL
    -PARTIDOS POLITICOS
    -SINDICATOS
    ESTOS GRACIAS A LOS POLITICOS, PASAN POR ENCIMA DE LAS NORMAS QUE NOS APLICAN A LOS DEMAS, HAY QUE LEER EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CTAS SOBRE PARTIDOS POLITICOS, 17 EN QUIEBRA, ENDEUDAMIENTO CON BANCOS 270 MILLONES DE €, EL RESTO DE LAS SOCIEDADES, ESTARIAN EN CAUSA DE DISOLUCION Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, ELLOS NO, LOS DEMAS SI.
    ESTE ES EL ESTADO DE DERECHO QUE TENEMOS.
    Y NO LES DA VERGÚENZA, A SEGUIR CHUPANDO DE NUESTRO DINERO
    HASTA LA PROXIMA

    Responder
  2. ROSA MARIA ARASA

    Felicidades por la carta, hay que defender los derechos de los ciudadanos frente a situacions de abuso de poder de la Administración.

    Responder
  3. luis ruiz garcia

    estoy totalmente de acuerdo con lo expresado en esta carta y si estuviermos
    todos unidos ante estas injusticias no se permitiria undir al pobre y permitir todo a las entidades descritas tienes mi respeto y apoyo por escribir esta carta.

    Responder

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