Como viene siendo habitual, empezamos el año con nuevas novedades en materia tributaria, tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y aquellas otras normas y normitas de última hora contenidas en los BOE de fin de año.
La gran novedad de este año es el lío organizado, de forma gratuita, con el tema de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En principio, a los efectos del IRPF, se ha prorrogado a 2014 los tipos incrementados de retenciones, aplicables en 2012 y 2013, en consonancia con la prórroga en la aplicación de tarifas complementarias, de tal forma que, por ejemplo, la retención sobre rendimientos del capital mobiliario o sobre rendimientos de actividades profesionales seguirá siendo en el 2014 del 21% en lugar del 19%. Sin embargo, por un presunto olvido, esta norma no contiene un precepto similar respecto al tipo general de retención del Impuesto sobre Sociedades, por lo que, transitoriamente, a la espera de una norma que subsane este error, el tipo de retención será del 19%. Es decir, a día de hoy, si una sociedad percibe una renta a partir del 1 de enero de 2014, el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable debiera ser del 19%.
Parece ser que, desde el Ministerio han informado que en los próximos días se publicará una norma que prorrogue el tipo incrementado de retención del 21% para el año 2014 en relación a los rendimientos sujetos al Impuesto sobre Sociedades. Estamos a día 9 de enero y sin novedad en el frente. En el mejor de los casos están sopesando si hacer una norma retroactiva o si esperar a febrero o más adelante (en el peor de los casos, y más probable, aún siguen no se han enterado).
Por otro lado, en el conocidísimo Real Decreto 1042/2013 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, entre otras modificaciones tributarias, se contiene una disposición adicional única que extiende, hasta el 31 de marzo de 2014, la opción para acogerse al Régimen fiscal especial del Criterio de Caja en el IVA. De esta forma, aquellos sujetos pasivos que hayan optado en diciembre de 2013, comenzarán a aplicar el nuevo régimen en enero de 2014, y los que opten en el primer trimestre de 2014 comenzarán a aplicarlo a partir del 1 de abril de 2014.
En cuanto a novedades tributarias, aparte de las habituales publicaciones de coeficientes de actualización y demás, os realizamos un somero repaso de las cuestiones más relevantes:
1.- IRPF
Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta el 2014:
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La reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado de actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014 mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de plantilla media de ambos ejercicios.
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El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento de tipos desde el 0,75 al 7%).
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Los tipos complementarios de la base liquidable del ahorro, con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21%(hasta 6.000€), 25% y 27%(a partir de 24.000€).
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El tipo de retención del 21% sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos de actividades profesionales. También el tipo del 42% aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o miembro de consejos de administración.
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Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en especie.
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Compensación fiscal en el IRPF: la compensación fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.
2.- Impuesto sobre Sociedades
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Pagos fraccionados:
Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija, nuevamente, en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de forma transitoria, según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en 2014 seguirán aplicando los porcentajes incrementados del 23%, 26% y 29%, para empresas que facturen entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente. Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe mínimo de los pagos fraccionados.
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Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC´s: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos por este concepto en el ejercicio como gastos de formación profesional.
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Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos reducidos del 20%-25% aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en 2014 con respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
3.- Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100% (ya veremos… yo sigo apostando a que el Impuesto sobre el Patrimonio regresó para no marchar tan fácilmente…).
4.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Se prorroga para 2014 el tipo de retención del 21% aplicable a las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario (dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75% para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
5.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Se establecen una serie de modificaciones técnicas, entre las que, cabe destacar las siguientes:
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Se modifica la regla de localización de las prestaciones de servicios. En concreto, cambia la regla especial de localización para determinados servicios (regla de utilización o explotación efectiva), a fin de equiparar las Canarias, Ceuta y Melilla con los territorios terceros. Así pues, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.
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Devengo en operaciones intracomunitarias: se suprimen las referencias a que el devengo se producía con ocasión del inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
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Rectificación de cuotas impositivas repercutidas: en la normativa antes vigente, no era posible modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria ponía de manifiesto cuotas devengadas (no repercutidas) mayores que las declaradas y dicha conducta se tipificaba como infracción tributaria. Pues bien, con efectos 1 de enero de 2014, la normativa indica que no será posible la rectificación de las cuotas repercutidas cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
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Modificación del cálculo de la prorrata general en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013, asunto C-388/11: en ningún caso, se computarán ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
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Procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa: (con efectos desde el 31 de octubre de 2012). Se amplía la posibilidad de que los adjudicatarios puedan emitir la factura y renunciar a la exención en las operaciones inmobiliarias.
6.- Otras disposiciones con incidencia tributaria
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Interés legal del dinero: se fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
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Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual que el regulado para 2013.
En resumen, resulta cansino y desalentador… y dicen que nos recuperaremos…