“El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente” (Lord Acton, 1887).
***
Estimado/a servidor/a público/a:
El final de año siempre se presenta como una fecha propicia para hacer balance; más todavía -en mi caso- pues viene a coincidir con el 35 aniversario del ejercicio de mi carrera profesional como abogado tributarista. En esas tres décadas y media de ejercicio profesional he visto muchas cosas, muchas; imagino que -más o menos- como Usted. Pero estoy igualmente seguro de que, en alguno de esos episodios singulares, mi perspectiva y la suya son distintas; y, quizá, hasta opuestas.
Y, para muestra, un botón que me permito compartir y que me da pie para hacer algunas reflexiones: hace ahora algo más de seis años -¡¡¡6 años!!!; tome nota, por favor- la AEAT emitió una “paralela” de IVA mediante la que le exigió a un contribuyente el pago de +/- 50.000€ (esa actuación administrativa, obviamente, venía suscrita por un funcionario; como Usted).
Esa cuota de IVA (ya incorporando sus correspondientes intereses de demora; no pocos: varios miles de euros) se le giraba a este “obligado tributario” -que no ciudadano- con base en esta pretendida (y del todo parca) motivación:
El caso, en esencia, traía causa de la transmisión -con motivo del cese de la actividad económica- de una mejillonera (“batea”, en el argot) por la que el obligado tributario en cuestión no había repercutido ni, por tanto, ingresado, cuota alguna en concepto de IVA.
Dejemos ya aquí constancia -léase abro paréntesis- de una “boutade”: esa “paralela”, al igual que tantas otras dirigidas al sector mejillonero, se emitió desde una Administración ubicada en una provincia interior (paradigma de la España vacía), a cientos de kilómetros del mar; ese mismo mar donde las “bateas” flotan… Cierro paréntesis.
El asunto tiene sus flecos, pero lo resumiré (sin menoscabo alguno de su esencia) en aras de la siempre deseable claridad expositiva: disconforme con esa actuación de la AEAT, el obligado tributario la impugnó en tiempo y forma ante el TEAR, alegando básicamente -entre otros argumentos- lo siguiente:
.- La parquedad de la pretendida motivación esgrimida por la AEAT para girar esa “paralela”. Imagine Usted, funcionario, por un momento, que su compañía eléctrica le envía una carta con una argumentación incomprensible, en la que le dice que o paga 50.000€ o le corta la luz y le incorpora a un registro de morosos. Ése puede ser un buen símil…
.- La incidencia del artículo 7.1º LIVA, pues, como hemos visto, la AEAT se limitó a esgrimir una básica regla residual mediante la que conceptúa como prestación de servicios “toda operación sujeta al citado impuesto que no tenga la consideración de entrega de bienes” (o sea: si es un burro con rayas, es cebra). Esta observación es relevante habida cuenta que el gravamen de la transmisión de las concesiones administrativa se condiciona a la concurrencia de una premisa sine qua non: que la operación de venta esté sujeta el IVA; siendo así que, si no hay tal sujeción, será del todo indiferente –“me da igual que me da lo mismo”– cómo se califique la concesión a los efectos de un impuesto del que quedará extramuros. Sigamos.
.- Es evidente que las bateas, conjuntamente con las concesiones administrativas (que participarían de esa naturaleza “incorporal” a la que expresamente se refiere el ya citado 7.1º LIVA) que habilitan su explotación, constituyen una unidad económica capaz de desarrollar por sus propios medios una actividad empresarial.
.- O sea, que todo aquel que adquiera una batea y su concesión, y que tenga conocimientos acerca del laboreo del mejillón, dispone de todos los medios materiales (corporales, en la terminología del 7.1º LIVA; a excepción de los consumibles, fundamentalmente red y combustible) e incorporales (i.e.: concesión administrativa) para producir mejillón listo para ser vendido.
.- El TJUE, ya en su sentencia de 27/11/2003 (asunto C-487/11 Zita Modes; o sea, hace -hoy- ya 22 años, ¡eh!, ¡¡¡22 años!!!), apuntó que “cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad (…) de considerar que, a efectos del IVA, la transmisión de una universalidad de bienes no supone la realización de una entrega de bienes, esta regla de la no entrega se aplica a toda transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma (…)” .
.- Siendo una empresa una “universalidad que puede estar integrada tanto por bienes como por servicios”, entre estos últimos -según la propia interpretación que al respecto mantiene la AEAT (aquí encarnada en Usted)- se encontraría la concesión que habilita la explotación de la batea; por lo que su transmisión en unidad de acto con ésta determina un claro supuesto de no sujeción al IVA por aplicación del ya repetidamente citado artículo 7.1º LIVA (trasunto, a su vez, de los 19 y 29 de la Directiva; ¿le suena?).
.- A mayor abundamiento, debe ponderarse la relevancia de que el contribuyente estaba sometido al REAGP (especialidades del IVA para la agricultura, ganadería y pesca) donde, aún en el eventual supuesto de que la operación estuviera sujeta y no exenta, quedaría acogida al artículo 129.Uno LIVA que estipula que “los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos X y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1.º, 2.º y 5.º de dicha Ley (que no son aquí objeto de controversia) y de las de registro y contabilización, que se determinen reglamentariamente”.
.- De ahí que, en coherencia con esta clara previsión legal, en la propia factura emitida para plasmar la compraventa de “viveros flotantes” (i.e.: vulgo, “batea”), el “obligado tributario” (en otra vida y, quizá, también en otras latitudes, ciudadano) apuntó expresamente que se trataba de una “Operación sin obligación de repercutir IVA. Art. 129 Ley IVA”; precepto que, por cierto, la AEAT (encarnada en alguien como Usted) en ningún momento invocó (ya no digamos analizó) con motivo de la regularización practicada.
.- Como puro elemento de cierre, en esa reclamación ante el TEAR se incluyó un argumento meramente formal: la “paralela” no incluía mención alguna a las vías de recurso que el ciudadano (perdón, “obligado tributario” en el slang impositivo) podía interponer contra ella.
Dos años y medio después -o, lo que es lo mismo, 900 días con sus correspondientes noches; muchas con un mix de insomnio y acidez de estómago-, se recibió la resolución del TEAR; pero no de aquel ante el que se interpuso la reclamación, no. De otro -¡ay, esa optimización de recursos repartiendo carpetas Españistán adelante!-, ubicado a unos 1.000 kilómetros de distancia del primero. ¡Qué cosas burocráticas! Todas tan empáticas con Juan Español, alias “pagafantas”.
Y ese (otro) TEAR estimó “parcialmente” (¡ojo al dato!) la reclamación al apreciar -únicamente; ¡ya es mala suerte! ¡haber elegido susto!- la omisión de las vías de impugnación, siendo así que resolvió “anular el acto impugnado, acordando la retroacción de actuaciones”.
Fue, pues, de este modo como ese distante (tómese -por favor- en el sentido más amplio del término) TEAR olvidó que el otro (o sea, el ubicado en el otro extremo de la península, y que fue el remitente de esa “carpeta”), ya con fecha 17/12/2020 (es decir, dos años antes de su resolución parcialmente estimatoria; y lo que es quizá peor: apenas medio año antes de que la AEAT emitiera la litigiosa “paralela”), había interpretado que “el conjunto de elementos del patrimonio empresarial que forman la batea para el cultivo de mejillón y la concesión administrativa correspondiente, constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, resultando, por tanto, de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley del Impuesto, la liquidación provisional debe ser anulada”. Eso es lo que debe de ser la personalidad jurídica única de la Administración de la que me hablaban con arrobo en la Facultad…
Esa actitud de aquel distante (insisto: en el más amplio sentido del término) TEAR, limitándose a analizar -y estimar- esa mera irregularidad formal que, además, no había causado indefensión a esta parte (ex artículo 48.2 y 40.3 LPAC; y que, por tanto, no sería susceptible de determinar la anulación acordada), supuso la esterilidad total de aquella primera impugnación pues, a efectos prácticos, colocó a este Juan Español -¡otra vez!- en la inicial casilla de salida. O lo que es lo mismo: 900 días (con sus largas noches) transcurridos para nada, a los que hubo que añadir otros 60 días más (también con sus noches, sí); los invertidos por la propia AEAT (i.e.: alguien como Usted) en volver a dictar miméticamente aquel primitivo acto, pero -ahora, sí- ya incluyendo sus vías de impugnación.
Por supuesto huelga señalar que a la AEAT (o sea, a Usted, o alguien como Usted; que es en quien funcionarialmente se encarnaba ese ente aparentemente impersonal) ni se le ocurrió, con motivo de esa retroacción, apreciar que, para entonces, ya hacía un año largo que el TSJ-Galicia había dictado su sentencia de 10/3/2022 (recurso nº 15428/2021), en el siguiente sentido:
“Es evidente, pues, que la concesión administrativa, con o sin batea en funcionamiento, conforma el elemento esencial para el desarrollo de la actividad de cultivo de mejillón, por lo que estimamos que su transmisión comporta la de un patrimonio empresarial apto y susceptible de explotación, siendo meramente secundario y sustituibles las cadenas o muertos del artefacto.
En consecuencia, no estamos en el caso analizado ante una entrega de bienes y prestación de servicios sujeta a IVA, sino ante el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º LIVA, por lo que procede estimar el recurso”.
Y para no despistarnos: el resultado de esa retroacción se dictó por la AEAT, pues, más de dos años y medio después de que el otro TEAR (i.e.: el genuinamente competente por razón del territorio) ya hubiera empezado a anular esa tipología de “paralelas”.
Héteme aquí, pues, como nuestro involuntario protagonista (alias “obligado tributario” y/o Juan Español/”pagafantas”) hubo de esperar otros dos años largos -i.e.: +/- 750 días más; también (no nos olvidemos) con sus noches de insomnio y/o de acidez estomacal- hasta que recientemente aquel mismo TEAR (sí: el distante) le notificó una nueva resolución (ya la segunda) mediante la que estima su reclamación (ahora ya no “parcialmente”), basándose para ello única y exclusivamente en que “la parte reclamante ha invocado la STSJ GAL 1609/2022 ECLI:ES:TSJGAL:2022:1609, que concluye: «Es evidente, pues, que la concesión administrativa, con o sin batea en funcionamiento, conforma el elemento esencial para el desarrollo de la actividad de cultivo de mejillón, por lo que estimamos que su transmisión comporta la de un patrimonio empresarial apto y susceptible de explotación, siendo meramente secundario y sustituibles las cadenas o muertos del artefacto. En consecuencia, no estamos en el caso analizado ante una entrega de bienes y prestación de servicios sujeta a IVA, sino ante el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º LIVA, por lo que procede estimar el recurso”.
Por lo expuesto, este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la reclamación anulando el acto impugnado”.
Es decir, que el TEAR, más de cinco años después de haberse recurrido aquella primitiva actuación de la AEAT (emitida por alguien como Usted), estima íntegramente la reclamación (recordemos, ya la segunda) con el único fundamento de una STSJ dictada varios meses antes de dictar aquella primera resolución parcialmente estimatoria (que, a su vez, fue la que activó una del todo innecesaria retroacción por la AEAT; como ha quedado ya palmariamente indicado).
***
Por tanto:
.- Usted (o alguien como Usted), en su día, dictó una actuación administrativa reclamando -heterodoxamente- el cobro de una cuota de IVA.
.- Esa improcedencia la había apuntado (ya, entonces, más de 15 años antes) el propio TJUE.
.- No obstante, cabe presumir que esa actuación por Usted realizada -debidamente indexada/ponderada por otras variables en esa ecuación polinómica de difícil/imposible despeje- le habría devengado (ya en su día) X euros en concepto de “bonus” de productividad (“bonus” que habría quedado 100% consolidado; eso ya es suyo). No entraré en que X sea mucho o poco; es más, asumiré que sea poco, incluso muy poco. Pero ese importe, por ínfimo que sea, ya desde una mera perspectiva de los principios, intoxica conceptualmente la preceptiva objetividad/imparcialidad funcionarial en la que debe imperar, sólo, el principio de legalidad.
.- Pero hay más: cuando se lleva a cabo la retroacción ordenada por el TEAR, la AEAT (i.e.: Usted o alguien como Usted) hace caso omiso a la existencia, ya entonces, de la STSJ-Galicia de 10/3/2022 (recurso nº 15428/2021) que declaraba la no sujeción a IVA de la operación en cuestión; tampoco pondera que, para entonces, el TEAR ya llevaba casi tres años anulando esas “paralelas”.
.- Así las cosas, no es descartable considerar que durante los seis (¡¡¡6!!!) años transcurridos desde que Usted (o alguien como Usted) emitió aquella primera “paralela”, su vida (personal, familiar, funcionarial, …) haya transcurrido del todo ajena a los efectos devastadores que su conducta provocó. No poner nombre, apellidos, ni cara a las personas damnificadas por su actuación funcionarial quizá le permita vivir en la irrealidad de que sus actos no tienen consecuencias; pero las cosas -extramuros del paraguas público- son muy distintas: las tienen y, en no pocas ocasiones, de una relevancia enorme, inmensa. Recuerde: su compañía eléctrica le ha cortado la luz y, además, le ha incluido en una lista de morosos; y Usted (o alguien como Usted) se ha quedado ahí, sumida en la oscuridad, durante seis años…
Quiso la casualidad que el final -ahora exitoso, pero no por ello feliz/satisfactorio, pues ¿quién devuelve a ese “obligado tributario” esas más de 2.000 noches de pesadillas?- de esta historia haya coincidido en el tiempo con la publicación mediática de la estadística del TEAR-Galicia (incluida, como la de los demás Regionales, en la Memoria del TEAC/2024), siendo así que de tales datos se desprende que:
.- De media, los contribuyentes ganan el 52´7% de los litigios tributarios (recordemos, para los despistados: ¡ya antes de llegar a un Juez!!!!). Entiendo que ese porcentaje puede evaluarse como cierta medida de calidad de la actuación pública.
.- Esa media (ya de por sí estrambótica, pues supone que el erario público pierde más del 50% de sus pleitos), se eleva hasta el 57% (¡¡¡¡57%!!!!) en el IRPF;
.- Ese porcentaje se incrementa hasta el 60% -¡¡¡60%!!!- en IVA e IS.
.- No puede servir de alivio y/o consuelo (bien al contrario) que esta perversión sea ya transversal pues hay otras Administraciones (aquí, singularmente, la ATRIGA/Xunta) cuya ratio de falibilidad se cifra en un del todo estratosférico 79% (¡¡¡¡79%!!!!), tanto en ITPAJD como en ISD. ¡¡¡Y no pasa nada!!!
.- Pero no se vaya todavía, ¡que aún hay más!: el récord absoluto se lo lleva el IAE con un del todo insultante ¡¡¡95%!!! de estimaciones a favor de los contribuyentes… No words.
Todo ello supone que, en 2024, ya sólo en Galicia, hubo 9.400 actuaciones tributarias que fueron jurídicamente tóxicas; o lo que es lo mismo: cada día, como una lluvia fina, se decretó la irregularidad jurídica de 25 actos tributarios. Hoy, mañana, pasado…, y, ¿sabe qué? que detrás de todas y cada una de esas situaciones siempre había alguien, una persona con nombre, apellidos y cara.
Pero, con todo, ¿sabe qué es lo peor? El daño, ilegalmente sufrido, por cientos/miles de contribuyentes (nunca sabremos cuántos) que -por tan variopintos como comprensibles motivos- no impugnaron actos administrativos que, causándoles un muy sensible perjuicio, eran ilegales y habrían sido anulados…
Ya voy terminando. No malinterprete mis palabras. Soy muy consciente -créame- de la necesidad de pagar impuestos, de impulsar una conciencia cívica en tal sentido, de arrimar el hombro para sufragar los servicios públicos, de promover una cobertura social que apoye a los más desfavorecidos… Este “post” (es más, este “blog” en su conjunto) no va de cuestionar eso; no: “el debate no reside en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y en la contribución de la AEAT a conseguir esa meta, sino en la patente asimetría procesal que pervierte la relación exigible entre los contribuyentes y la Administración en un Estado de Derecho” (“Contra la ‘Bastilla’ fiscal”, Lorenzo Bernaldo de Quirós; El Economista, 18/12/2025).
Tomo en este punto prestadas las recientes palabras en LinkedIn de Javier Gómez-Ferrrer Senent (Abogado del Estado exc.): “He estado muchos años en el lado contrario, en la bancada de la acusación, y sigo creyendo que la AEAT cumple una función esencial para sostener nuestro Estado del bienestar. Pero también creo que, en ocasiones, en el legítimo ejercicio de sus funciones, destroza vidas y proyectos sin posibilidad de reparación. Y eso debería llevarnos a una seria reflexión. Una familia trabajadora, de clase media, que vio cómo la maquinaria tributaria le embargaba todos sus bienes, le arrancaba su negocio y su modo de vida, alcanzando incluso a sus hijos en la exigencia de responsabilidades. Han perdido los mejores años de su vida profesional y el golpe económico ha sido devastador. La satisfacción moral de haber sido declarados inocentes es enorme, pero insuficiente. No hay reparación posible para el tiempo y los recursos perdidos. Tampoco hay nadie que le ofrezca esa reparación”.
De lo que aquí, pues, se trata es de que Usted -y sus colegas, ya sean de la Administración estatal, ya de una Administración autonómica y/o municipal- tome consciencia de que sus decisiones derivan en actos que no son inocuos, que en no pocas ocasiones generan efectos muy perniciosos sobre personas/familias/empresas.
Y es que la recaudación no es (no puede ser) un fin en sí mismo. Añadamos, a ese principio básico que, además, “resolver nuestros problemas fiscales fundamentalmente por la vía de los ingresos es doloroso y difícil; hacerlo sin abordar, al mismo tiempo, los problemas económicos de fondo, es, sencillamente, imposible” (“La reducción del déficit subiendo impuestos”, Francisco de la Torre; El Economista, 6/12/2025). Así pues, si Usted, en el ejercicio de su labor funcionarial, percibiera que lo relevante es el fin y no el medio, pare, tome aire y reflexione. A todos, a la sociedad en su conjunto, nos va mucho en esa reflexión; tan individual suya como colectiva, de todos y cada uno de sus colegas en la función pública tributaria.
Si Usted ya es consciente de ello y -¡además!- actúa en consecuencia, enhorabuena por su inmensa conciencia pública y, sobre todo, ¡¡¡gracias!!! por ello. Quiero pensar que su actitud, lejos de ser la excepción, sea la regla; pero, incluso en tal caso, esta reflexión es igualmente obligada.
Porque mucho me temo que estas consideraciones que -desde el respeto y sin acritud, pero con inmensa preocupación- aquí expongo ya sean el sentir común de una gran parte de la “grey tributaria” (Navarro Sanchís dixit)…, ¿cómo explicar, si no, que todo un Catedrático de Derecho Tributario (José Pedreira), hace apenas unos días, en una red social, denunciara así este estado de cosas (precisamente, al hilo de la divulgación de las estadísticas de los TEAs): “Es una vergüenza muchas de las liquidaciones que se ven últimamente y que a los órganos de gestión e inspección les dan lo mismo, productividad. A partir de ahí ya no les preocupa; problema del Abogado del Estado o Letrado de la CCAA y, mientras, solve et repete, si puedes o un drama…” ?
Todo, pues, parece indicar que siete años después de aquella célebre -y preocupante- “Declaración de Granada”, seguimos -con paso firme y prietas las filas- camino del despeñadero… Luego llega el escándalo y el rechinar de dientes por campañas publicitarias tan disruptivas como falaces y demagogas, como ésa que -¡otra vez!- ocupó las páginas del Financial Times hace unas semanas y con la que, tal y como en su día me pronuncié -también aquí, en FiscalBlog- no comulgo. Campaña que, por cierto, considero dudoso que procure la captación de clientes: tiene ciertos visos de ser más bien la meticulosa y planificada ejecución (previo pago) de un encargo…
Con todo, hay algunas luces para la esperanza. Más, todavía, si éstas alumbran desde el otro lado, ése que nunca sé si es (o no) el «oscuro». Buen ejemplo de ello: la pública reflexión de Ana de la Herrán (Presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado; IHE) recientemente, también en LinkedIn: “Somos conscientes de que tenemos defectos y de que existe margen de mejora. Eso nadie lo discute, no somos perfectos”.
O también algún oportuno aviso a navegantes como el lanzado, también en estos días, por -otra vez- Francisco de la Torre: “No (…) cualquier medida de lucha contra el fraude est[á] justificada, ni (…) cualquier incumplimiento de la normativa fiscal [es] fraude. En (…) lo que se refiere a la fiscalidad y a las obligaciones informativas de pymes y autónomos, falta información y un mínimo de seguridad jurídica. Esto no es bueno para nadie. (…) Perjudica tanto a la lucha contra el fraude como a los servicios de asistencia a los contribuyentes. Además, la credibilidad del gobierno y de la AEAT, para implantar cualquier reforma queda tocada” (“El aplazamiento de Verifactu y sus consecuencias”; El Economista, 20/12/2025).
Termino; ahora, sí. Por favor, siéntase libre de hacer llegar esta misiva al TEA (ya sea Regional, Central o Municipal) llamado a supervisar su actuación al objeto de que, también sus propios funcionarios, puedan tomar consciencia de las patologías -éstas ya atinentes a su propia actividad revisora- aquí apuntadas. Amen de que, tal y como recientemente le apuntaba a una funcionaria adscrita a un TEA, por muy loable que sea su tarea (no siempre, como este “post” evidencia), “es mejor prevenir que curar”.
Muchas gracias por su atención e interés (ya con independencia de que esté de acuerdo -o no- con estas reflexiones).
Siga Usted con salud.
Le deseo una feliz Navidad y un igualmente feliz 2026.
Atentamente,
Un ciudadaNOsúbdito
N.B.: Hace unos años, ya estando en curso la pesadilla que da pie a las reflexiones aquí apuntadas, asistí como ponente a un evento coorganizado por la AEAT y el CGPJ. Allí, en el coloquio posterior a mi intervención, denuncié el desvarío que supone que un sector tan singular como el de la acuicultura marina sea regularizado desde una provincia interior.
A un alto funcionario de la AEAT no debió de gustarle esa observación mía pues -ya después, en un aparte-, además de negar la evidencia (i.e.: que tales actuaciones se hacían desde una Administración muy distanciada de la costa), esgrimió -como pretendida legitimidad de las “paralelas” emitidas a los “bateeiros” (i.e.: mejilloneros)- que éstos tienen, ya por ley, una tributación baja… Me limité a exponerle la evidencia de que eso era un tema del Parlamento, no de la praxis (y, menos todavía, “objetivos”) de la AEAT. De haber sido hoy, además, le hubiera recomendado la lectura -tan clarificadora como aleccionadora- de “Es Usted inmoral”, magna obra del simpar Daniel Gómez-Olano.
Tras este “parto”, retomaré mis “posts” quincenales el M20/1.
Procuremos, todos, pasar unos días de asueto y dispersión; valorando el día a día.
Sean buenos y misericordiosos.
Feliz Navidad, e igualmente feliz año 2026.
#ciudadaNOsúbdito






Buenos días, mientras que para los unos el bonus dependa de dictar liquidaciones a mansalva y para los otros dictar el mayor numero de resoluciones posible mucho me temo que en 2026 todo seguirá igual….o peor. Menos mal que estamos en un Estado de Derecho y tenemos los tribunales de justicia.
Saludos y Feliz Navidad
Muchas gracias, Manuel, por su aportación. Feliz Navidad, igualmente.
Querido Javier, esa marea gallega que describes llega con distintas versiones de lo mismo, a estas tierras bercianas vecinas, y sigue hacia el interior. Desde ellas te mando un fuerte abrazo y te deseo muy felices fiestas y muy próspero año nuevo en el que espero no pierdas la ilusión de seguir escribiendo ni la esperanza, que quiero leer entre líneas; no nos queda otra que seguir luchando (ya puestos en marinería) contra viento y marea. Fernando
Muchísimas gracias, Fernando. Lo mismo te digo.
Javier, el problema es que el andamiaje administrativo fiscal lleve al ciudadano (obligado tributario) a desistir de cualquier actuación. El famoso pago y me olvido, si la deuda no es muy onerosa, está a la orden del día, y la legislación y la administración de justicia nunca han puesto coto a esos desmanes. Corolario, años y años en procedimientos absurdos como el que nos describes que no conducen a nada. Nihilismo administrativo puro. Muchas gracias por la carta que debería llegar junto con la nómina de este mes a los funcionarios o personal laboral que gestiona tributos. Aprovecho para desearte unas Felices Fiestas y un próspero 2026.
Muchísimas gracias, Fernando. Lo mismo te deseo.