La banca gana: la infracción del legislador por el 720 queda indemne

Animado por la lectura de una sentencia del TJUE publicada 3 días antes, en la que se condenaba a España por la incompatibilidad de su normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, publiqué una tribuna en prensa bajo el título de “Responsabilidad y 720: cui prodest, Montoro?”.

Espoleado por la victoria obtenida meses antes con relación al modelo 720, también en Luxemburgo, mi reflexión fue la siguiente:

Existen diversas situaciones que pueden resultar indemnizables, sin duda si el daño no tiene origen en una actuación administrativa pero, también, si el ejercicio efectivo del derecho a repararlo le supone al contribuyente una actuación excesivamente gravosa o irrazonable, que fomente innecesariamente la litigación o que pueda resultar de pura ingeniería procesal.

Cabría la posibilidad de que el ministerio abra una ventana de reparación de daños fácil y ágil para todos los afectados, como ya ocurriera con el céntimo sanitario.

Si no lo hiciera, se abocará a los ciudadanos a una innecesaria litigación en masa, por lo que esperemos que impere la cordura que no tuvo el anterior ministerio, cuyas normas estrella -amnistía, 720 y responsabilidad patrimonial- han sido un auténtico fraude legislativo.”

A día de hoy, salvo algún fleco, y habiendo surcado todos los laberintos procesales, podemos ya extraer conclusiones.

La primera, positiva, que todas las sanciones tributarias derivadas del modelo 720, formales o por impago de la ganancia no justificada prevista en la Ley 7/2012, pueden ser recuperadas a través del procedimiento tributario especial de nulidad, que es imprescriptible.

Así lo estableció el Consejo de Estado en sus dictámenes preceptivos en ese tipo de procedimientos, cosa que confirmó la SGOyAJ de la AEAT, al entender que la norma española era no solo contraria al derecho UE sino que socavaba, también, el artículo 25.1 de la Constitución.

Empero, mi sueño de que las autoridades fiscales establecieran un cauce ágil para esas devoluciones, como el que se dispuso para la exención de las madres trabajadoras o a los mutualistas, se quedó en una quimera calderoniana.

La segunda, negativa, es que en cambio no cabe reclamar una indemnización por daños por la incompatibilidad de la normativa reguladora del modelo 720 con el derecho UE, al considerar el TS que la infracción por el legislador español no fue suficientemente caracterizada -STS de 26/6/25-. Previamente, el TS había denegado estas reclamaciones de daños, sorprendentemente, con otro argumento: que el particular no había actuado con una diligencia razonable, al no activar en el plazo de prescripción una solicitud de rectificación de su autoliquidación -STS de 17/4/24-.

Y ello, a pesar de la dureza del dictamen de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España abierto por esta cuestión, en el que imputaba el quebrantamiento de nada menos que cinco libertades europeas; a pesar también de las dudas razonables albergadas por la práctica totalidad de los órganos jurisdiccionales españoles, hasta el punto de que el TSJ de Cataluña remitió dos cuestiones prejudiciales y el propio TS dictó varios autos de admisión de recursos de casación que llevaron a la totalidad de jueces a suspender los procedimientos judiciales en curso; a pesar, además, de que la doctrina científica -incluidos varios inspectores de Hacienda- habían señalado que el modelo 720 era una sanción encubierta que tenía un pernicioso efecto de imprescriptibilidad; a pesar de la existencia de precedentes jurisprudenciales del propio TJUE que tenían una década de vida cuando Montoro ideó su arma de destrucción masiva (sentencias de 11/6/09, C-157/08, y de 15/11/11, C-132/10); a pesar, por último, de la  impenitencia del legislador en mantener una normativa espuria durante once años hasta la STJUE de 27/1/22.

No se nos ocurre qué tipo de infracción de nuestro poder legislativo puede ser considerada entonces como manifiesta y grave. El caso es que, a día de hoy, resulta imposible la recuperación del IRPF pagado en autoliquidaciones extemporáneas aplicando la ganancia patrimonial no justificada para bienes en el extranjero, si estas hubieran prescrito, a través del cauce de la responsabilidad patrimonial.

Dejando de lado la reparación de daños ocasionados por el modelo 720, la tercera conclusión para otros daños en materia tributaria cometidos por el legislador, es que cabe considerar que se cumple uno de los requisitos para obtener una indemnización, el de que el afectado hubiera alegado la infracción del derecho de la UE en el marco de un recurso contra la actuación administrativa generadora del daño, tanto si la solicitud se realiza a través de los recursos ordinarios previstos en la normativa como a través de cauces extraordinarios o, incluso, a través de mecanismos procesales erróneos o inadecuados. A los efectos anteriores, puede considerarse que el agotamiento de la vía administrativa, sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional, resulta una actitud combativa suficientemente diligente. Este magro consuelo para el futuro se extrae de una STS de 20/11/25.

Así las cosas, la interpretación flexible que el TS viene haciendo del art.32.5 LRJSP hace que podamos leerlo así: “procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia -judicial o administrativa-, sentencia -o resolución administrativa- firme desestimatoria de un recurso –ordinario o extraordinario- contra la actuación administrativa -o autoliquidación- que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado -sin necesidad de acierto total- la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada”.

Todo ello a la espera de que, 3 años y medio después, el legislador cumpla con su obligación de adaptar la normativa de responsabilidad patrimonial por daños a la STJUE de 28/6/22.

¿Damos por finiquitada la posibilidad de que aquellos que pagaron un IRPF indebido por culpa del modelo 720 puedan recuperarlo? La banca siempre gana, pero la partida todavía no ha concluido.

Publicado en Iuris & Lex el 16 de enero de 2026.

Un pensamiento en “La banca gana: la infracción del legislador por el 720 queda indemne

  1. Javier

    Me hierve la sangre cuando leo estas cosas. Desde que Fernandez Ordoñez iniciara en 1977 la reforma del sistema fiscal español, no ha habido mayor atropello a los derechos de los ciudadanos en el ejercicio de su deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas que los desmanes ocurridos en tiempos de Montoro; y no por las felonías que se hayan podido producir para favorecer a algunos sino por las medidas tomadas para perjudicar a todos.

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