Ceuta y el poder fiscal

Arranca el libro de Rafael Jinénez Asensio, “Falsos Cimientos: la fragilidad de las instituciones en España” (Tirant, 2026), con una significativa cita de Alain en “El Ciudadano contra los poderes” (Tecnos, 2016): Todo poder sin control enloquece. Haré uso, con permiso de su autor, de esta magnífica y breve obra, para transmitir mi hondo pesar, sin rasgo alguno de optimismo a corto plazo (y a largo, ya se sabe, queridos lectores).

Llevo un tiempo reflexionando, ante la tenebrosa situación que padecen nuestros valerosos compatriotas ceutíes, con vis expansiva, sobre la dimensión de un Estado cuya viga maestra es esa superestructura que denominamos poder ejecutivo, como lo demuestra paradigmáticamente el hecho de que la obligación de presentar la autorización para gastar que constituyen los presupuestos generales del Estado descanse en los brazos de Morfeo, con abolición tácita de las tres funciones que la Constitución atribuye a las Cortes Generales (artículo 66.2 de la CE): “una ley dictada en el ejercicio de su potestad legislativa, por la que se aprueban los presupuestos y, además, a través de ella, se controla la acción del Gobierno” (STC 3/2003, FJ 4; STC 136/2011, FJ 11; STC 217/2013, FJ 2).

A un servidor le madruga la sensación de que se ha perdido el control, de que unos y otros se ocupan de alimentar a su clientela y los instrumentos de fiscalización se diluyen escaldados, pese a algunas muestras de valor, salvo el poder judicial, también abrumado con el reduccionismo del lawfare, que no están las cosas para exigencias descriptivas selectas, teniendo a mano una opinión susceptible de sincronizarse en una sola palabra, tanto más vistosa si su origen es anglosajón.

Hasta ayer, el debate sobre el uso del poder fiscal, tradicionalmente consistente en la detracción o transferencia coactiva de riqueza privada en favor del Estado para la cobertura de los bienes y servicios públicos en orden a la satisfacción de las necesidades colectivas, actualmente en su manifestación más feroz, se centraba comúnmente y a grandes rasgos en calurosas disensiones sobre el futuro de las pensiones, la organización de la sanidad o la eficiencia de la educación (¡ay, PISA!) y la atención a los menos favorecidos que, como decía Lionnel Penrose, uno de los grandes pioneros de la investigación en materia de discapacidad cognitiva del Reino Unido, permite juzgar a una sociedad según el modo en que los apoye.

No deben abandonarse estas materias superlativas (al contrario, hay que atender a quienes han sido dotados o acreedores de su más sublime comprensión), por su extraordinaria relevancia, pero coincidiremos, apreciados lectores, en que lo sucedido en Ceuta pone de manifiesto con demencial nitidez que el Estado constitucional se halla gravemente enfermo.

Ciertamente, entre sus funciones esenciales se encuentran las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional (artículo 4.2 del TUE). Es decir, territorio, fronteras, integridad y seguridad son elementos basilares de la identidad del Estado.

El territorio es uno de los tres elementos clásicos de la creación y permanencia de un Estado (junto a la población y la organización política dotada de soberanía); es, sin duda, un elemento constitutivo e identificador del Estado hasta el punto de ser comúnmente aceptado que el Estado es un sujeto o corporación de base territorial, tomando en consideración que siendo muy relevante la soberanía o legitimidad del título es si cabe más importante su control físico efectivo (Araceli Mangas, 2015). De ahí que su protección no sea una cuestión política, sino un deber jurídico (artículos 2, 8.1 y 97 de la CE).

Cosa distinta, naturalmente, es que la acción exterior de la UE, cuyo propósito es ejercer y defender su acción política como ente autónomo, patrocine su independencia como especie con capacidad para defender sus intereses colectivos en las relaciones exteriores, tales como su propia estabilidad e integridad frente a actuaciones desestabilizadoras que los puedan amenazar (artículo 21.2 del TUE).

Y aquí es donde surgen mis cuitas. Observo, como decía, con honda preocupación, que el único poder ejecutivo que funciona es el poder fiscal. Nadie llamado a participar en la fiesta escapa a sus potestades secuenciales de control, sanción y recaudación. Como nos ha recordado recientemente Gabriel Casado, el filósofo del Derecho Geminello Preterossi define el poder como “la capacidad de obtener obediencia, en su caso, con el uso de la coacción o de la fuerza. El poder es una voluntad que se impone”. Una voluntad en acción que se conoce por su eficacia práctica: la capacidad de imponer, de hacer cumplir, de lograr que otros, incluso contra su voluntad, actúen como uno quiere. Sin capacidad coercitiva no hay poder real.

Afirma mi querido Gabriel: Todo poder tiende a presentarse como necesidad, eficacia, urgencia, razón de Estado. La razón de Estado es, a su vez, racionalidad política. “La razón de Estado es aquello que permite al Estado mantenerse como Estado” (Foucault). El Estado tiene el monopolio (real y simbólico) de la violencia legítima y de los impuestos.

Ante esta tesitura, cabe preguntarse legítimamente: si el Estado no es capaz de garantizar con sus vigorosos medios la integridad de su territorio y la seguridad de sus ciudadanos, si únicamente representa las ubres que han de ordeñar para solaz de unos pocos y sacrificio general, ¿hasta cuándo podrá mantenerse el modelo de obediencia que nos hemos dado atendiendo a los resultados que ofrece? Ciertamente, la validez de las normas y el deber de cumplirlas no desaparecen por una actuación estatal ineficaz, que se soporta en el compromiso de cooperación de todos en la realización del Derecho, pero cuesta ocultar que la persistencia de la incompetencia puede deteriorar gravemente la legitimidad sobre la que la teoría descansa. No se me inquieten, esta no es una llamada a la insurrección, muy al contrario, es una apelación a la responsabilidad de los llamados a ocupar los mandos, a ejercer cabalmente el poder, para que no olviden que “Cuando los hombres construyen sobre falsos cimientos, cuanto más construyan, mayor será la ruina” (Thomas Hobbes).

Versión del artículo publicado el 17 de septiembre en la revista Iuris & Lex de El Economista.

Acerca de Leopoldo Gandarias Cebrián

Abogado. Socio de Koana. Profesor de Derecho financiero y tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en su Escuela de Práctica Jurídica. Presidente de la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Alcorcón. Columnista en la revista Iuris & Lex editada por El Economista. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y de la Red de Profesores de Derecho financiero y tributario. Twitter: @leogandarias

Participa y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.