Un tamtam (también escrito tantán o tam-tam) es un tambor africano de gran tamaño que se toca con las manos y sirve como instrumento musical o para transmitir mensajes a distancia (primera acepción del término según el diccionario de la lengua española de la RAE).
Hay cosas que claramente claman al cielo. Para quien no esté seguro de lo que esto significa, se dice que algo clama al cielo cuando se trata de una situación manifiestamente escandalosa, injusta, inaceptable o exagerada que causa una gran indignación.
Seguro que muchos de ustedes recuerdan alguna de estas situaciones, incluso pensando en actuaciones de nuestra querida Administración tributaria.
Hoy quiero referirme a una en particular: el empeño de la AEAT en no aceptar como gasto deducible de un empresario o profesional el de la cuota fija de la línea de teléfono fijo, móvil y acceso a internet que utiliza para su trabajo.
Piense usted en un autónomo cualquiera, empresario o profesional, que tenga un único número de móvil y haya contratado un servicio que, por una cuota fija, le ofrece también un número de teléfono fijo y acceso a internet, con llamadas y datos ilimitados.
A través de ese número recibe llamadas telefónicas, algunas de índole personal pero la mayoría de índole empresarial o profesional. Lo mismo ocurrirá con el teléfono fijo y con la fibra que le da acceso a internet; los datos que reciba o expida pueden ser de índole personal o de uso empresarial o profesional.
El que el gasto sea una cuota fija significa que no es variable, es decir, que no varía según el número de llamadas o su tiempo, o de los datos usados. De esta manera nuestro autónomo no puede diferenciar qué llamadas son de índole personal y cuáles no. Es imposible.
Hay otra consecuencia importante de que el gasto sea una cuota fija: que su importe hace de mínimo. Es decir, si quiere servicio de teléfono y datos, el autónomo no puede pagar menos por ellos.
¿Qué dice nuestra querida AEAT, de la mano de nuestra no menos querida Dirección General de Tributos (DGT)? Que el gasto no es deducible si no se prueba que el servicio se usa exclusivamente en el desarrollo de la actividad. Para ello acude varias consultas de la DGT que, en resumen, dicen lo que sigue:
“… los gastos derivados de los suministros (agua, luz, calefacción, teléfono fijo, conexión a Internet, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda.
Este mismo criterio viene manteniendo este Centro Directivo (consultas V2382-13, V2400-13 y V3471-13) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil, es decir, que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.”
La Ley del IRPF dice (artículo 28) que el rendimiento neto de la actividad económica se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en ese artículo y los siguientes. No encontramos en esos artículos una norma que impida a un autónomo la deducibilidad de una cuota fija de un teléfono en el cálculo del rendimiento neto de su actividad.
No se trata ahora de acudir a la normativa del Impuesto sobre Sociedades ni de volver sobre el concepto de necesidad del gasto para que sea deducible en este impuesto. Lo que sí está claro es que un autónomo necesita servicios de telefonía móvil y de internet para realizar su actividad.
Entonces, ¿de dónde ha sacado la DGT esta conclusión? Probablemente de las normas sobre elementos patrimoniales afectos (artículo 29 de la LIRPF y 22 del Reglamento) que la AEAT utiliza para negar la deducibilidad de la amortización de los automóviles de turismo y de los terminales móviles. Nada dicen estos artículos de los gastos de suministros, pero sirven a la AEAT y a la DGT para aplicarles la misma medicina: solo son deducibles los gastos incurridos en la medida se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica.
Uno puede entender que un gasto personal no sea deducible en el cómputo del rendimiento neto de una actividad económica, y que un gasto variable sea deducible o no en función del uso o destino del gasto, porque el contribuyente, le cueste mucho, poco o regular, tendría medios de demostrar qué parte de ese gasto variable corresponde a la actividad económica y qué parte no. Pero lo que clama al cielo es que no sea deducible la cuota fija mínima de un gasto tan necesario como el teléfono y el acceso a internet.
Hay alguna sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que considera deducibles los gastos de telefonía de una línea en un supuesto en el que el contribuyente tenía otra contratada y había demostrado razonablemente que la primera la utilizaba para su actividad (porque constaba en las tarjetas de visita, en los emails, en la correspondencia y en la página web, por ejemplo). Fíjense que, incluso en este supuesto, tanto la AEAT como el TEAR correspondiente habían negado la deducibilidad de esos gastos, y por eso el asunto llegó al TSJ.
Siguiendo esta idea, y suponiendo que la cuota fija son 50€, nuestro autónomo tendría que contratar dos líneas de teléfono móvil, fijo y acceso a internet, dedicar una de las líneas a la actividad y la otra no; es decir, pagar dos cuotas fijas (100€) para que la AEAT acepte el coste de una de ellas (50€) como deducible.
En esta situación, la única que ganaría sería la empresa de telefonía y el único que perdería, como siempre, sería el contribuyente, que tendría que pagar el doble por una línea que no le añade ningún servicio. Nótese que la situación para la AEAT no cambia: tanto en un caso (contratación de una sola línea) como en el otro (contratación de dos) el gasto deducible sería el mismo: 50€.
¿No será mejor que la AEAT acepte la deducción del gasto de una única una cuota fija y nos dejamos de líos?
Habiendo dicho todo esto a la AEAT por activa y por pasiva, le da igual, aun aceptando que el teléfono y la fibra son imprescindibles para el trabajo del autónomo, y regulariza el gasto. Porque sabe que el efecto en cuota individual es pequeño, que los TEARs le dan la razón, y que al contribuyente no le interesa, por tiempo, preocupación y dinero, acudir al TSJ.
Pero la AEAT no se queda ahí, porque incluso impone sanción, por negligente el contribuyente. A quién se le ocurre deducirse como gasto la cuota mínima de un servicio que es necesario para su trabajo.
Lo dicho, clama al cielo. Ojalá los autónomos pudiéramos comunicarnos por tamtam.


Completamente de acuerdo con el artículo. Lo curioso es que el ciudadano autónomo, en su relación electrónica con la Agencia Tributaria, en el caso de tener una línea de teléfono como particular y otra como autónomo, sólo se le permitirá el número de una de ellas; por lo tanto, la AEAT no distingue si el contribuyente no ha declarado bien una ganancia patrimonial particular por la venta de una acciones o ha declarado mal una liquidación trimestral de IVA.
Muy buen análisis del diabólico asunto. Hasta que el Supremo diga lo contrario, así seguirá. Un saludo.
¿No sería más sencillo, razonable y proporcionado que se admitiese la deducibilidad del 50% del gasto, como ocurre en el IVA con los vehículos?