Se ha convertido en parte de nuestra fraseología habitual considerar a alguien astuto y taimado como “maquiavélico” y, de hecho, así lo ha recogido nuestro diccionario. Todo proviene de una falsa atribución al escritor así denominado del aserto de que “el fin justifica los medios”, cuando en su obra cumbre, El Príncipe, lo que realmente encontramos es un catálogo de buenas virtudes cortesanas, muy comedidas para haber sido redactado en una cárcel y en pleno Renacimiento.
Éste es un ejemplo de como una mentira, contada repetidas veces, puede convertirse en una verdad, transformando la mitología en hecho histórico.
Ya puestos y siguiendo la estela de algún historiador que considera que el genovés Colón realmente era catalán, voy a intentar la astracanada de propagar un nuevo mito: Maquiavelo no nació en Florencia, como la gente piensa, sino junto a los monos endémicos de la roca donde acaba la península ibérica.
¿Cómo se podría llegar a conclusión tan acientífica? Pues con la pura lectura de la argumentación utilizada por el representante legal del Jyske Bank Gibraltar, a buen seguro descendiente directo del pensador italiano, para no aportar la información requerida por el servicio de prevención de blanqueo de capitales español, que dio lugar a un proceso judicial finalizado mediante sentencia del Tribunal Supremo del pasado 17 de diciembre de 2013 –recurso 613/2009-.
En efecto, la citada entidad de crédito off shore recibió diversas solicitudes sobre la identidad de varios de sus clientes en el año 2007 y, ante repetidos incumplimientos, se le impuso una sanción económica de 1.700.000 €, la cual fue recurrida ante los Tribunales españoles.
El armazón jurídico –o, en la jerga llanita, los bloques de hormigón jurídicos- de la defensa colonial se basaba en considerar que tal requerimiento era de imposible cumplimentación, pues en su territorio existía legalmente el secreto bancario y dar la información iría en contra de su normativa patria, redundando ello además en un perjuicio para la libre prestación de sus servicios, protegida por el Tratado de la Unión Europea.
A pesar de lo paradójico de ampararse en una actividad “secreta” para poder gozar de una “libertad” comunitaria, el juzgador no quiso dejar ningún posible estigma de patrioterismo y decidió remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo, el cual dictó sentencia el 25 de abril de 2013 –asunto C212/11-, fijando que la normativa cuestionada “es adecuada para lograr el objetivo de la prevención del blanqueo de capitales” y que la obligación impuesta a la entidad de crédito “puede constituir una medida proporcionada para lograr dicho objetivo”.
No obstante la taxatividad de la resolución europea, la lectura que hizo la defensa llanita le sirvió para retorcer aún más su argumentación, llegándose al paroxismo cuando se plantea que, el mero hecho de que el órgano judicial aceptara su solicitud de remisión del asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, significaba per se la existencia de dudas racionales acerca de la cuestión debatida.
Esto es, el aceptar un alegato procesal de la parte se consideraría, según el maniqueo criterio de la recurrente, como una sospecha de un error de prohibición exculpatorio. Si le damos la vuelta a la situación, encontramos el sofisma fácilmente, pues entonces la denegación de la solicitud también sería vista como una conculcación del derecho de defensa, de modo que se llega al callejón sin salida de que el Tribunal, tomara la decisión que tomara, estaría perjudicando los intereses de la defensa.
Como se suele decir, el papel lo aguanta todo y es que la paradoja de ese silogismo es tal, que convierten en un juego de niños los conocidos versos “vivo sin vivir en mí y tan alta vida espero que muero porque no muero”, atribuidos a Santa Teresa.
Pues bien, el Alto Tribunal, en una resolución ejemplar por su implacable imparcialidad, “a pesar del esfuerzo argumental de la parte actora por inclinar en su favor la sentencia del TJUE”, rebate uno a uno los tercos y astutos alegatos del banco gibraltareño, concluyendo que lo que el banco debió hacer en todo caso es cumplimentar el requerimiento “sin excusa y, posteriormente plantear su duda interpretativa en sede jurisprudencial, como así hizo, obteniendo una respuesta a dicha cuestión”. Y añado yo: porque esas son las reglas que se utilizan comúnmente en un Estado de Derecho, donde el secreto bancario es visto como una extravagancia antediluviana que hace mucho daño a los que sí contribuyen con el fisco.
No sé si la imposición de costas a la parte recurrente habrá impedido el perjuicio que esta maniobra judicial de dilación en el tiempo habrá tenido en la aportación de la información requerida, pero lo que sí está claro es que sienta un precedente importante.
Decía Maquiavelo, y ésta sí que es una atribución legítima, que existen dos formas de combatir: una con las leyes, y otra con la fuerza y aunque esta segunda es propia de los animales, muchas veces conviene que el príncipe la utilice. “Por tanto, a un príncipe le es necesario saber hacer buen uso de una y otra”.
Se ha ganado la batalla jurídica frente a aquellos que utilizan la colonia británica para evadir impuestos y blanquear dinero procedente de la delincuencia. Para cumplir la enseñanza del astuto Maquiavelo solo haría falta que nuestro “príncipe” utilice también la legítima defensa con esos bloques de hormigón que, lanzados en una clara vía de hecho, deberían haber sido extraídos ya de la zona marítima que nos pertenece.