En un Estado democrático de Derecho, la Constitución es la norma suprema que rige nuestro Ordenamiento Jurídico, vinculando a todos los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y a los ciudadanos. Nuestra Carta Magna, en su artículo 31, establece el deber de todos de contribuir a la Hacienda Pública como manifestación de solidaridad personal e interterritorial. Deber que, en su regulación o en su aplicación administrativa, debe exigirse respeto a la Ley y al Derecho, y sin menoscabar los derechos fundamentales de todos los contribuyentes. En muchas ocasiones, esta Sección se ha pronunciado sobre la interpretación de determinados derechos y principios constitucionales: la seguridad jurídica, el derecho a la intimidad, los principios de la potestad sancionadora, la no confiscatoriedad, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el principio ne bis in ídem (capacidad económica, igualdad, etc.).
El Parlamento de Cataluña ha formulado, desde el pasado 6 de septiembre de 2017, un reto a la labor de todo intérprete o aplicador del Derecho –también el del ámbito tributario-, planteando, como algo indiscutible, la existencia de un (nuevo) ordenamiento jurídico –también tributario- que se aplicaría solo a una parte del territorio nacional, y que desconoce abiertamente cuanto regulan la Constitución, los Estatutos de Autonomía, el llamado “bloque de constitucionalidad” y los principios que emanan de este trascendental acervo normativo para todo Estado de Derecho.
Por eso, es deseo de los miembros de esta Sección formular la presente declaración pública:
- Nuestro completo respeto a la Constitución, al Estado de Derecho y a los Tratados internacionales firmados por España.
- Nuestra solidaridad con los ciudadanos y poderes públicos de Cataluña que no comparten los designios de los acuerdos parlamentarios citados.
- Nuestro rechazo a la privación de derechos fundamentales que la celebración de un referéndum “unilateral” comporta para el resto de españoles que no podrían votar y que, obviamente, incidiría en su deber constitucional de contribuir.
- Nuestro ánimo de no participar ni colaborar en modo alguno en los organismos o en el diseño de la normativa (tributaria o de otra naturaleza) de la legislación que plantee el Parlamento de Cataluña en la medida en que se encuentre suspendida o sea anulada por el Tribunal Constitucional o los Tribunales de Justicia.
A 21 de septiembre de 2017.
Firmantes (Por orden alfabético). Esaú Alarcón García – José Luis Bosch Cholbi – Javier Gómez Taboada – Francisco Hernández González – Rafael Llorens Sellés – Alejandro Miguélez Freire – Mercedes Navarro Egea – Víctor Manuel Sánchez Blázquez – Adelardo Vahí Serrano.
Este documento transmite la opinión personalísima y unánime de todos los asociados que integran la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria de la AEDAF. Pese a no tratarse de un documento AEDAF y no manifestar la opinión de la propia AEDAF ni de su Comisión Directiva, desde FiscalBlog consideramos muy interesante su reproducción al tratarse de la opinión jurídica de unos profesionales y académicos de indudable prestigio en el ámbito tributario.
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