Escuchar a David Guetta es como escuchar a Mozart o disfrutar de un Velázquez.

Aunque sea por asomar la cabeza por encima del lodazal que tenemos en mi querida Cataluña, la cuestión es que, revisando la doctrina administrativa, he encontrado una reciente Resolución de la Dirección General de Tributos, la Consulta V1707-17, de 30 de junio, que aborda una cuestión tan interesante como el tipo de IVA aplicable a los conciertos o sesiones de DJ’s.

Ha sido leer el texto de la consulta y rememorar aquellas tardes de mi ingenua y torpe adolescencia, en la que, como otros muchos, pensábamos que engañábamos a nuestros padres, al decirles que las tardes de los viernes y los sábados las pasábamos en el Pokin’s o en el McDonald’s de turno hablando con nuestros amigotes adolescentes de cultura y arte… ¡Un jamón! Con nuestras hormonas alteradas, nos dejábamos la paga y los ahorros para conseguir entrar en las discotecas de moda, a ver si aquella tarde o noche, sonaba la flauta y teníamos algo de qué presumir el lunes… Yo, al menos, me dejaba lo ganado lícita o ilícitamente a lo largo de la semana en las entradas de la discoteca (con consumición incluida) y, con suerte, daba para algo más, pues nunca cumplía los requisitos adecuados para que los “promotores” de discotecas y demás, me soltasen alguna invitación de gratis.

En aquellas tardes y noches derrochadas, el Discjockey o pinchadiscos tenía una presencia o importancia relativa, al fin y al cabo, parecía que se limitaba a poner la música que le apetecía o, en el mejor de los casos, lo que alguna compañera de buen ver le solicitaba (mientras que a mí me ignoraba de forma reiterada). A lo sumo, en alguna ocasión, alguno se lanzaba a agitar el disco, generando sonidos y estridencias, así como ritmos ajenos, mezclando y modulando el tema original.

No obstante, con el tiempo, resulta que estos alquimistas de la música han ganado presencia, notoriedad y relevancia, tal es así que, hoy resulta imposible hablar de la música sin tener en cuenta a gente como Calvin Harris, David Guetta, Tiësto o Martin Garrix.

Calvin-Harris-Las-Vegas-EDM

Pues en este ambiente creativo posmoderno, resulta que nos encontramos con la Resolución de la DGT que antes os he mencionado, donde este órgano consultivo tiene a bien, equiparar, a los efectos del IVA, las sesiones de DJ’s al disfrute de la Pinacoteca del Museo Reina Sofía, a una audición de Mozart o a la representación del Hamlet de Shakespeare.

Ante las diversas cuestiones planteadas, la Dirección General de Tributos concluye afirmando lo siguiente:

A.- Con la reciente reforma de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 60 de la Ley 3/2017, de 27 de junio), se elimina el concepto de “servicios mixtos de hostelería” a los efectos del tipo impositivo reducido, de tal forma que, los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares pasan a tributar, en todo caso, al tipo del 10% con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke. En palabras llanas, las consumiciones al 10%. Algo es algo.

B.- Por el contrario, como recuerda la Dirección General de Tributos, el servicio de acceso a discotecas, salas de fiesta, salas de baile y establecimientos similares es independiente del servicio de hostelería, por lo que este servicio de acceso deberá tributar al tipo impositivo general del 21%.

C.- La cuestión se complica cuando en la ecuación añadimos el DJ.

En primera instancia, la Resolución de la DGT nos recuerda la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a que, cuando por un precio único se obtienen distintas prestaciones, cuál de ellas es la principal y cuál es la accesoria.

Y aquí tenemos lío, porque cuando pagamos una entrada a una discoteca, en la que un DJ actúa y de paso nos tomamos una copa (en algunos garitos más o menos de moda, de dudosa calidad y reputación alcohólica), ¿cuál de ellas es la principal y cuáles son las accesorias de la misma? Resulta interesante la Resolución, porque, aunque someramente, el órgano consultivo valora la creciente relevancia de estos músicos, concluyendo, literalmente, que “su labor debe encuadrarse como una manifestación de la cultura”, algo que comparto plenamente, con independencia de los gustos musicales y estéticos de cada uno.

En coherencia con lo anterior, dado que en la redacción vigente del artículo 91.Uno.2.6º de la Ley del IVA se afirma que el tipo reducido del 10% del IVA será de aplicación, entre otros, a los “espectáculos culturales en vivo”, por tanto, la actuación de un DJ en una discoteca tiene la consideración de espectáculo cultural en vivo, por lo que el servicio de acceso a salas de fiesta, baile y discotecas cuando se ofrezca dicha actuación se gravará al tipo impositivo reducido del 10%.

Si el DJ es Alan Walker, Alesso, Avicii, Alok o alguno de los grandes nombres actuales que antes había mencionado, creo que parece evidente pensar que la prestación principal es el concierto o sesión de música electrónica, de tal forma que, el acceso a la discoteca y la consumición, son meramente accesorias.

La duda se me plantea es cuando el DJ es mi amigo Ramón, que le pone más ganas y entusiasmo que otra cosa. Quizás, en mi caso particular, la prestación principal sea asistir a la discoteca a su “espectáculo cultural en vivo”, ahora bien, creo que, para las otras trescientas personas, es el pinchadiscos de toda la vida, hoy fácilmente sustituible por una playlist de Spotify®, en cuyo caso, seguiremos con la duda del tipo impositivo aplicable (21% para el acceso a la discoteca y 10% por las consumiciones).

En resumen, si eres un DJ de los buenos, la Dirección General de Tributos te equipara a Bach, Goya o Valle-Inclán, y tus sesiones se convierten en una manifestación de cultura, gracia a lo cual, la entrada nos sale al 10% de IVA. Si eres un pinchadiscos más, como mucho, conseguirás que algún pobre infeliz te sonría si, por enésima vez, le pones “Despacito”, pues, al no dar la talla, es posible que la entrada nos haya supuesto un 21% de IVA.

2 pensamientos en “Escuchar a David Guetta es como escuchar a Mozart o disfrutar de un Velázquez.

  1. Esaú

    Muy bueno, Emilio. Como sabrás, en su día tuve que tomar la durísima decisión de elegir entre platos (de pinchar) y libros (de Derecho) y todavía pienso que me equivoqué! En cualquier caso, lo que tengo MUY claro es que ni una ni otra actividad son ni arte ni ciencia. Son, propiamente, técnicas que interactúan en las relaciones humanas. Abrazote. Esaú

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  2. Angel de Luque

    Interesante post Emilio, pero me surjen unas dudas muy básicas.
    Si me voy con los amigos a un bar musical, que no cobran acceso, pero hay uno pinchando (uno básico) los gintonics que me tome con los amigotes iran al 10%?.
    Y si me voy a un bar tradicional y nos tomamos en la terraza un gintonic este ira al 21% de IVA como antes.
    Ahora hay diferenciación en los tipos de IVA a aplicar dependiendo del tipo de servicio que te ofrezca el establecimiento.
    Un saludo.

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