En los tiempos que corren el futuro de muchos negocios es incierto. El mundo de las franquicias no escapa a las dificultades propias de la crisis. Las empresas franquiciadoras que venden franquicias se están encontrando con un problema que ya está deviniendo típico: los franquiciados que son incapaces de levantar el negocio reclaman la devolución del canon de entrada o inicial acusando al franquiciador de engaño o de incumplimiento del contrato.
La clave de la maniobra estriba en alegar que el franquiciador no ha facilitado al franquiciado una información precontractual preceptiva con 20 días de antelación a la firma del contrato. El artículo 3 del Real Decreto 201/2010, de 14 de marzo, exige la entrega por escrito a los franquiciados de información precontractual acerca de los datos del franquiciador, justificación de la titularidad de las marcas que cede, descripción general del sector de actividad propio de la franquicia, experiencia de la empresa franquiciadora, explicación del “know-how”, estructura y extensión de la red de franquicias y borrador del contrato de franquicia.
En la mayoría de ocasiones, la información se facilita pero de forma oral, en diversas reuniones informativas previas a la venta de la franquicia; en otras ocasiones, además, se facilita la información sin la antelación mínima de 20 días. En cualquiera de los supuestos, la dificultad de probar que se ha cumplido con el Real Decreto 201/2010 sirve de excusa para alegar la existencia de un engaño que produciría la nulidad del contrato o bien un incumplimiento del contrato que conduciría a pedir su resolución.
Resulta interesante observar las soluciones que los tribunales dan a estos casos. En la mayoría de casos, las sentencias advierten que la nulidad o la resolución del contrato solo pueden venir justificadas por engaños o incumplimientos que afecten a las prestaciones esenciales del contrato. Las prestaciones esenciales del contrato son:
1) la cesión de marcas u otros signos distintivos,
2) la transmisión de un “know how” y,
3) la prestación de asistencia técnica o comercial al franquiciado.
A la luz de esta premisa queda claro, a juicio de muchos jueces, que no cualquier deficiencia en la información precontractual puede justificar la nulidad o resolución del contrato, solo procederá cuando afecte al “know-how” (por ser una de las prestaciones esenciales del contrato). Por lo expuesto, se torna evidente que la piedra de toque en los casos analizados es la información relativa al “know-how”. Es esencial transmitir unas nociones del “know-how” mientras el resto de informaciones precontractuales tienen un carácter secundario. Lo injusto de la normativa es que se obligue a los franquiciadores a facilitar información de su “know-how” a potenciales franquiciados que luego pueden hacer uno uso abusivo y desleal de la información. Por todo ello, creemos necesario hacer dos recomendaciones:
1) Firmar contratos de confidencialidad y no competencia con todos los potenciales franquiciados antes de facilitarles ningún tipo de información precontractual.
2) Moderar la cantidad y calidad de la información sobre el “know-how” que se da pero asegurarnos de dar satisfacción al art. 3 del RD 201/2010 por medio de clausulas insertas en el contrato de franquicia en la que el franquiciado manifieste haber recibido la suficiente información del “know-how” en la fase precontractual y manifieste haber recibido la restante información hasta completar todo el “know-how” tras haber firmado el contrato. Igualmente resulta aconsejable ampliar la cláusula incluyendo un reconocimiento del franquiciado de haber recibido en plazo todo el resto de información precontractual.
Seguir estas recomendaciones puede ayudar a desincentivar reclamaciones injustificadas de los franquiciados o ayudar a mejorar las posibilidades de defensa frente a dichas reclamaciones.