Como suele ser habitual por estas fechas, con la recepción de las comunicaciones de datos fiscales y borradores de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o sea, “la Renta” o “el ierrepefe”), varios amigos, compañeros y conocidos me suelen comentar inquisitivamente si no sería mejor pasar de presentar la declaración; “total, para lo que me van a devolver, mejor que los de Hacienda no se me metan en casa”.
Pues bien, por mucho que sea asesor fiscal, me limito a asentir o mostrarme indulgente, pues la experiencia me ha enseñado que, al final, cada cual conoce (o ignora como suele ser más habitual) lo que tiene en su casa. Ahora bien, si la parte me lo permite, suelo traer a colación la siguiente cuestión: “¿estás seguro que no estás obligado a presentar la declaración del IRPF?”
Y ahí, la respuesta más común es “no lo sé”. Aunque, una vez repuestos de mi impertinencia, es muy habitual que me anticipen que, pese a estar obligados a declarar, “como sale a devolver, pues ya está, lo comido por lo servido”. Es decir, en su opinión, como la Hacienda Pública se evita la devolución, con ello ya se da por satisfecha.
Quisiera pensar que ello es así, pero lamentablemente, con posterioridad, me he encontrado con los famosos requerimientos de la AEAT solicitando la presentación de la declaración y la inmediata apertura de un expediente sancionador, saldándose éste último, con unas sanciones efectivas de entre 150 y 200 Euros. Y es que, como la AEAT tiene a bien recordar, el que no nos convenga o nos interese presentar la declaración de la Renta no impide que, según la normativa vigente, estemos obligados a su presentación.
Efectuada esta introducción, quisiera repasar cuándo se está obligado a presentar la declaración del IRPF.
Con carácter general, la Ley del IRPF impone a los contribuyentes (personas físicas residentes fiscales en España) la obligación de presentar la oportuna declaración recapitulativa de sus rentas (artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF y artículo 61 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento). No obstante, la propia norma establece la posibilidad de excusar de dicha obligación a los que obtengan ciertas rentas de determinadas fuentes y por debajo de unas cuantías específicas, aplicables tanto en tributación individual como en conjunta.
A) No tendrán nunca obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente: rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales así como posibles pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
B) Están obligados a declarar siempre, los contribuyentes que,
- apliquen deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional,
- realicen aportaciones a determinados sistemas de previsión social que reduzcan la base imponible (planes de pensiones, patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia).
C) En principio, estarán exentos de declarar los contribuyentes que obtengan (en tributación individual o conjunta) exclusivamente las siguientes rentas:
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales;
- Con el límite conjunto de 1.000 euros anuales; rendimientos derivados de la imputación de rendimientos inmobiliarios derivados de inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas distintos de la vivienda habitual, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y/o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales (si se perciben de un único pagador, con carácter general) o de 11.200 euros anuales (rentas del trabajo abonadas por más de un pagador, rentas del trabajo sometidas a un tipo fijo de retención, la percepción de ciertas rentas como pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador no esté obligado a retener).
En conclusión, sólo será posible pensar en presentar o no la declaración, a nuestra conveniencia u oportunidad, si realmente la normativa nos permite evitarnos dicho trámite. No sea que, por no pagar unas cañas a la Hacienda Pública, al final, les tengamos que poner mesa y mantel en casa…
PS.- De acuerdo con el actual régimen de retenciones e ingresos a cuenta, a la Hacienda Pública le resulta más favorable que la gente con rentas bajas y medias-bajas desista de presentar la declaración del IRPF pues gracias a ello hace suyas una gran multiplicidad de pequeñas devoluciones (que, en conjunto, resulta una cuantía muy apreciable). Es decir, si la Administración Tributaria evita hacer campañas masivas de requerimientos para la presentación de la declaración del IRPF ello obedece, precisamente, en su interés en consolidar e incentivar que dichos contribuyentes se conviertan en retenidos pasivos.
Muy bien explicado. Sólo quería hacer una matización respecto al punto B donde dices que: «Están obligados a declarar siempre, los contribuyentes que, apliquen deducciones por inversión en vivienda…». Yo siempre he dicho que las deducciones son un derecho que puedes ejercer o no, si el resto de los requisitos no obligan a declarar.
Se ha dado el caso de alguna persona no obligada, que tiene deducción por vivienda y que aun metiendo la deducción le sigue saliendo a pagar y mi consejo siempre ha sido que no presenten el borrador, pues según el propio manual de Hacienda pagina 15 dice: «Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2010, los siguientes contribuyentes: ……
b) Contribuyentes que, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, …., cuando ejerciten el correspondiente derecho.” Luego, entiendo que si no se ejercita tal derecho no te pueden obligar a ello. No?? Si estoy equivocada te ruego que me lo digas. Muchas gracias. Un cordial saludo.
Pilar, respecto de lo que comentas, indicarte que precisamente la norma hace mención a la obligación de presentar la declaración respecto de aquellas personas que «apliquen» las deducciones señaladas; es decir, como bien dices, si quien tiene derecho no lo aplica, podrá seguir estando exento de presentar la declaración del IRPF. Ahora bien, si efectúa el acto positivo de ejercer su derecho, entonces, en todo caso, debería presentar la declaración. De hecho, el criterio de la AEAT (y de los órganos de revisión en vía administrativa) es que, si no se consigna en el modelo la opción a la deducción, se entiende que el contribuyente renuncia al ejercicio de su derecho.
Por cierto, como mero comentario, me sorprende que existan personas a las que, aún aplicando la deducción por vivienda habitual, les resulte a pagar y, además, puedan estar eximidas de presentar la declaración.
Comparto la opinión de Pilar, entiendo que por tener el derecho a esa deducción no implica que sea obligatorio la presentación.
Tambien se me han dado caso en los cuales a pesar de tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda no interesa presentar la declaración al resultar a pagar y no estar obligado a declarar, en estos caso eran cantidades pequeñas.
Saludos
Me plantea un cliente la posibilidad de declarar un matrimonio dos viviendas habituales alegando el derecho de que cada miembro de la unidad familiar puede ostentar una vivienda habitual. No existe la deduccion, pero es importante la no imputacion de la segunda vivienda. Le manifiesto que al decidir uno de los conyuges elegir una vivienda habitual distinta de la que hasta ahora a constituido la del matrimonio debe poder probarse por algun acontecimiento(Separacion, divorcio, ruptura etc) y por el tiempo de residencia anual mayor de 182 dias, y la carga de la prueba, en este caso, corresponde al contribuyente. Que pensais a l respecto ¿Habeis tenido algun caso similar?
Luis
Hola Luis. Anticiparte que este espacio no está creado como un mero consultorio fiscal sino más bien como un lugar de reflexión común de todos los que nos encontramos en el sector. De todos modos, como el tema que indicas viene a cuento de un comentario indicarte que existe una larga doctrina y jurisprudencia. En primer lugar, indicarte que no es necesario llegar a la ruptura para poder declarar dos viviendas habituales en un matrimonio. Es perfectamente posible -y de hecho ocurre en la práctica, aunque obviamente no sea lo más común- que un matrimonio «conviva separado» -lo que lingüísticamente se conoce como un oxímoron- durante los días de trabajo y que el fin de semana uno de ellos se mueva a una de las viviendas. En cualquier caso, como bien comentas, la carga de la prueba es del contribuyente con lo que es este el que ha de acreditar este hecho pero ello no será complicado teniendo en cuenta los motivos laborales comentados -ubicación espacial de la empresa, visas, gasolinas, aparcamientos, etc. Atentamente. Esaú
Muy interesante el post!
Añadiría, que hay gente, que está contenta cuando Hacienda «le devuelve».
Desde el punto de vista financiero, yo prefiero pagar a Hacienda cuando toca, y no que me retenga de más, y luego tenga que esperarme 1 año a que me lo devuelva….
Sí Luis, la verdad es que es curioso cómo la gente asume con felicidad la devolución del Impuesto sobre la Renta lo que, ni más ni menos, ha supuesto que te han hecho una retención excesiva y, por consiguiente, que el Tesoro público ha estado jugando con tu dinero durante unos meses. Pero es que España es un país de gente poco previsora, sobreendeudada y que no conoce la palabra «ahorro»….