La difícil convivencia con las obligaciones informáticas que impone el Fisco

Don Pedro Muñoz Seca fue un escritor de la conocida como «la otra Generación del 27» cuya principal aportación a la literatura fue la creación de un subgénero literario conocido «astracán», basado en la búsqueda de la comicidad a toda costa, mediante cualquier medio. Su nieto, Alfonso Ussía, también cultiva este arte desde las páginas de la prensa en la actualidad.

Pues con Hacienda pasa a menudo que se producen situaciones tan surrealistas que nos puede entrar la duda sobre si en realidad se trata de una astracanada creada desde el más allá por aquel genial autor.

La última que me ha ocurrido a mí, particularmente, ha sido al intentar obtener la copia de una declaración de un pago fraccionado de un Grupo Consolidado que acababa de presentar.

El iter de los hechos fue el siguiente:

17.35 h del día 18/04/11: presentación telemática mediante certificado de usuario en nombre de terceros de Anexo a Modelo Consolidado comunicando variación en los integrantes del Grupo.

17.38 h del día 18/04/11: obtención de copia en formato pdf del Anexo presentado tres minutos antes, obviamente mediante el mismo certificado de usuario en nombre de terceros -por otra parte, el único existente en el ordenador al uso-.

17.45 h del día 18/04/11: presentación de formulario 222 de pago fraccionado consolidado, mediante el mismo -único- certificado de usuario en nombre de terceros.

Desde las 17.48 h del 18/04/11 hasta las 12.33 h del 19/04/11: obtención -diríase LOGRO- de copia del modelo 222 presentado en el día anterior, después de horas y horas peleándome con la página web de la Agencia Tributaria y con diversos interlocutores de los teléfonos de atención tributaria, informática tributaria, defensor del contribuyente y otras hierbas…

En efecto, tres minutos después de presentar la declaración antes citada procedí a solicitar copia en formato pdf de la misma a través de los servicios de la página web www.aeat.es.

Inmediatamente, una pantalla me indicaba que el NIF del presentador de la declaración no coincidía con el NIF del titular del certificado de usuario del ordenador. O sea, que la parte contratante de la primera parte es igual a la parte contratante de la segunda parte…

Me dije: hay que reiniciar el ordenador -un clásico de nuestra existencia actual-. Pero no hubo manera. Me dije: problemas informáticos de la página de Hacienda; probaré más tarde. Y probé, y probé y probé, y se me hizo de noche…Me dije: será que hay que esperar un número de horas para recogerlo, como ocurre con otros modelos -véase, la declaración censal-; y esperé, y esperé y esperé. Hasta que me fui a la cama con las señas del diablo -esta vez en forma de 222 y no de 666- en la cabeza. ¡Malditos roedores!

Con la cabeza más despejada esta mañana hice la primera llamada al teléfono de la esperanza -901.33.55.33, dudas de la Agencia Tributaria- y el interlocutor se extrañaba de la historia y me aseguraba que no existía ningún problema temporal para recoger la declaración. Hable Usted con Informática Tributaria me espetaba choteándose, a ver si lo dejaba en paz. Maldito gestor de las narices, debió pensar.

Bien, pues al toro, llamo a Informática Tributaria y me confirman que el formulario se ha presentado, pero !con otro certificado tributario! Mi perplejidad se convierte en estupor -y la obra pasa del género de astracán al esperpento- cuando el interlocutor me dice que no me puede facilitar el número de NIF del presentador por la ley de protección de datos.

Me acordé de Groucho Marx y su frase: «el matrimonio es una gran institución para todo aquel a quien le guste vivir en una institución». Así que, con Groucho en la cabeza, monologué de esta manera: «pero, vamos a ver: Hacienda nos impone unas exorbitadas obligaciones de carácter formal, a través de la presentación de múltiples declaraciones; que además se han de hacer en los formularios que publica el fisco y no como a uno le dé la real gana; que el contribuyente ha de disponer, previa tramitación, de un certificado de usuario en no sé qué página o bien pagar un pastón a un asesor para que aprete los botones necesarios; que está obligado a presentarlo todo de forma telemática…¿y ahora Usted me dice que no me puede dar un dato de carácter público? Vaya, ni en La venganza de Don Mendo, obra cumbre del indicado autor, había encontrado tanto material para cultivar la literatura. Me parece que me va a tocar bajarme los pantalones en cualquier momento.

Seguidamente, el interlocutor me remite a palabras de su jefe -Palabra de Dios-, con quien obviamente no me deja hablar y, por último, apela a que ponga una queja o que hable con el Defensor del Contribuyente, quien según él me llamaría en breves minutos. O sea, que el digno representante del contribuyente, que no sé si sigue siendo la catedrática doña Mª Teresa Soler Roch va a interrumpir su quehacer diario para facilitarme el NIF de la empresa que supuestamente presentó una declaración que SOLO pude presentar yo o para tramitar mi queja. Jolines, sí que soy importante. Me siento como Gila y su teléfono rojo. Bueno, pues nada, que me la pasen, !ah, no, que me llama ella!

Al cabo del rato -hay que decir que de forma muy eficiente- entra en escena, esto es, recibo la llamada de este defensor del contribuyente descafeinado -pero eficiente, repito- que no solo me soluciona el problema, sino que me indica clarísimamente que la información que me habían facilitado no solo era errónea, sino que me había despistado a la hora de recoger el certificado de un modo sensato. Todo ello, claro está, con mi certificado de usuario.

Así, consigo recoger el modelito de marras y se lo envío al cliente. La función ha terminado…¿cómo le cobro al cliente los honorarios devengados? Otra vez será. Pelillos a la mar. Al menos, hoy, dormiré pensando en los angelitos.

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