A esa pregunta da respuesta una muy interesante resolución de nuestro Alto e inaccesible -desde la nueva ley de agilización procesal-Tribunal Supremo, de fecha 6 de octubre de 2011, de la que es ponente D. Ángel Aguallo.
El asunto no deja de tener una lógica aplastante, como se verá y a pesar de que ello pudiera hacer pensar al lector que escribo este post simplemente para rellenar mi columna semanal, en realidad lo hago porque no dejo de sorprenderme de la capacidad inabarcable que tiene Hacienda de empecinarse en lecturas sesgadas de la norma, haciendo que la Abogacía del Estado se ponga colorada ante la magistratura un día tras otro.
Además, el tema de las stock options es -lo reconozco- una de mis debilidades y, unido esto a lo anterior, la sentencia me ha resultado muy placentera.
Bueno, pues los hechos no pueden ser más simples. El contribuyente transmite, en el ejercicio 1999, unas acciones que había adquirido en virtud de un plan de stock options -opciones sobre acciones- con la empresa para la que trabajaba.
Al proceder a presentar su autoliquidación del IRPF, el sujeto declara una pérdida patrimonial dado que las acciones, cuando se vendieron, valían menos que el valor de adquisición que se declaró y es precisamente este concepto -el valor de adquisición- el que se pone en duda por Hacienda.
En efecto, la Delegación competente de la AEAT no aceptó, como componente en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de las acciones adquiridas en virtud de una opción de compra, el mayor valor de adquisición de las mismas por razón del ingreso a cuenta satisfecho por la empresa en el momento de ejercicio de la opción.
Como se sabrá, los planes de opciones sobre acciones eran un instrumento muy utilizado por las empresas para fidelizar a los empleados, de modo que se estipula una retribución en función de unos objetivos, que resulta pagadera mediante la entrega de acciones de la compañía -u otra del grupo- a un precio prefijado.
De este modo, se premia al trabajador si la empresa aumenta su valoración -o cotización-, pues en tal caso este tiene la posibilidad de adquirir títulos de la misma a un precio bonificado.
Así las cosas, cuando el empleado ejerce la opción, adquiriendo las acciones, la diferencia entre el valor de mercado de las mismas y el precio pagado, se considera retribución laboral en especie y, como tal tributa en el IRPF del trabajador.
Pues bien, en el caso de autos se pone en cuestión por parte del Fisco que el ingreso a cuenta correspondiente a la retribución en especie derivada de la entrega de la stock option, se incluya en el valor de adquisición de las acciones que se transmiten.
El Tribunal llega a la conclusión de que sí debe ser tenido en cuenta dicho ingreso a cuenta, no tanto porque se considere como «gasto y tributo inherente a la adquisición» sino porque en realidad ese ingreso a cuenta forma parte del mismo concepto de «importe real» por el que la adquisición se efectuó.
En este sentido, se dice que «ninguna duda nos ofrece el hecho de que el importe que don X ha tenido que satisfacer por la adquisición de las stock options es la cantidad desembolsada por las mismas en el momento de ejercer la opción de compra y la retribución en especie que, conforme a las reglas establecidas en el IRPF, comporta una mayor renta del trabajador, es decir, que ha supuesto un mayor coste para el mismo«.
Admitido lo anterior incluso por la propia Administración, no existe ninguna razón para entender que debe excluirse la parte de la valoración de la misma que corresponde al ingreso a cuenta, puesto que el artículo 44.2 LIRPF prevé que en los casos de rentas en especie, a su valoración se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Y llegados a este punto, ¿son necesarios 11 años de espera para acabar con una pesadilla judicial por un tema tan meridianamente claro, previsto de forma clara en un precepto sin dudas interpretativas de la legislación?