Razones para invertir en Letras del Tesoro.

Perdona, Emilio, ¿pero esto no es un blog de fiscalidad, contabilidad, derecho y cosas así? Sí, si, así es. Pues, entonces, Emilio, ¿a qué viene hablar de Letras del Tesoro? Pues va a ser que no conozco muy bien las razones. ¿Acaso cobras tú alguna comisioncilla? No, no, que va, si es la mala costumbre de meterme donde no me llaman… Será eso.

Pues bien, como me viene sucediendo en estos últimos días, con la consiguiente alarma y preocupación por mi parte, mucha gente me viene preguntando que qué haría yo con sus «ahorrillos» preocupados ellos con la solvencia de tal o cual entidad financiera: ¿retiro el dinero del banco?, ¿envío el dinero a Honolulu?, ¿reparto entre doce entidades financieras?, etc.

En mi caso, en la medida que aún no tengo reconocido el EFPA, EFA, PEPA o como quiera que se llame el dichoso título, debería callarme y recomendarle a algunos de mis amiguetes del sector (lo que al final siempre acabo haciendo) para que, con solvencia y corbata, les den una recomendación profesional. Pero como hablar es gratis y la confianza tiene estas cosas, al final uno acaba opinando. En resumidas cuentas, en mi opinión, a día de hoy, una de las mejores recomendaciones posibles para mis amigos clientes (o clientes amigos) es sugerirles que dichos «ahorrillos» se materialicen en valores del Tesoro Público.

Las razones básicas son las siguientes:

1. Rentabilidad: A fecha de hoy, la rentabilidad de las Letras del Tesoro a 1 año es del 5% aproximadamente, elevándose al entorno del 6,5% en relación a las Obligaciones a 10 años. Desconozco otros productos de renta fija que actualmente sean capaces de dar una rentabilidad superior (y si la dan, creo que deben ser como los de Gescartera o los pagarés de Nueva Rumasa).

En cualquier caso, sería conveniente pactar con la entidad financiera que sea depositaria que las comisiones de suscripción y mantenimiento no resulten excesivas. Las entidades financieras para disuadir, se sirven imponer unos costes abusivos y desproporcionados, propia de los incompetentes (léase, incapacidad de competir) y maleducados (léase, mal acostumbrados a la competencia).

2. Solvencia: Vale que el Tesoro Público no está en su mejor momento en cuanto a la calificación crediticia (A1/AA- según los flechas estos de los ratings), ahora bien, salvo el bono alemán y pocos más como él, el resto de productos de renta fija se han convertido en trampas para ratones. La deuda de las Comunidades Autónomas tiene peores ratings (Cataluña está alrededor del A-, por ejemplo, siguiendo un esquema Ponzi de libro) y una parte de la deuda de las entidades financieras (lo que denominaríamos imposiciones a plazo fijo o depósitos) ya comienza a tener ratings de B (B de basura)…

3. Fiscalidad: El tratamiento fiscal es similar al resto de productos de renta fija, ahora bien, tiene algunas particularidades relativamente favorables, como es el hecho que no se practique retención o ingreso a cuenta por los intereses (cupón, en la jerga WallStreet) de las Letras del Tesoro; ayudando a maximizar el rendimiento financiero de los ahorros, siquiera sea por aprovechar el coste de oportunidad de la cuota de tributación.

4. Título-Valor: Los valores del Tesoro Público tienen la naturaleza de título-valor, es decir, el valor es de nuestra titularidad a la vez que titulariza un derecho. Resulta que este hecho, en estos momentos, cobra una especial significancia. ¿Por qué? Sencillo, pues resulta que nosotros le damos un dinerito al Estado (Tesoro Público) y, a cambio, nos da un título (actualmente, en modalidad de anotación en cuenta). Dicho título o bien lo tenemos directamente vía el Banco de España o lo dejamos «aparcado» en una entidad financiera. Nótese que digo «aparcado» porque la entidad financiera meramente, como depositaria, registra y conserva nuestros títulos, no es nuestra contraparte. Es decir, nosotros no le hemos dado el dinerito a una entidad financiera que, a través de alguno de sus inventos chusqueros y subyacentes los coloca en instrumentos del Tesoro, no, no. Nuestro dinerito no figura en el Pasivo de la entidad financiera (a Dios gracias), sino que está en el Pasivo del Tesoro Público. Por lo tanto, si alguna entidad financiera de las que todos nos tememos (pero que están auditadas sin salvedades, como la CAM, Banco de Valencia y demás) se va al garete, no debemos preocuparnos del Fondo de Garantía ni demás historias, basta con «coger el coche y cambiarlo de aparcamiento». ¿Lo entiende, usted? Le repito, por si acaso, como es un título-valor con el Tesoro Público, usted como titular se entenderá con el Tesoro, y la entidad financiera si peta, peta.

5. Liquidez: A diferencia de muchos productos de renta fija (IPF, garantizados, bonos patrióticos y demás cosillas), y derivado de su condición de título-valor, los valores del Tesoro Público pueden hacerse líquidos en cualquier momento en su mercado secundario, no necesitamos esperar a las dichosas «ventanas de liquidez» y similares. En los momentos en que estamos, la capacidad de disposición es sumamente interesante.

En resumen, Letras, Bonos u Obligaciones del Tesoro son una buena opción, hoy mejor que nunca. Y, como mi amigo Groucho, si no les gusta esta, tengo otras (SICAV’s abiertas, bonos internacionales, etc.).

Esas otras, más que un jardín, son un invernadero de gardenias… ¡donde no me meto!.

0 pensamientos en “Razones para invertir en Letras del Tesoro.

  1. Xulio Riobó

    Haria una comentario creo que interesante. Puedes comprarlos directamente en el Tesoro Público, sin necesidad de intermediario financiero. Creo que basta con tener un certificado electrónico, con lo que te ahorras unas comisiones… También a tener en cuenta que se emiten al descuento, esto es, pagas el precio menos los intereses, y te devuelven al vencimiento el nominal.
    Sobre la liquidez antes del vencimiento, creo que son mejores las letras que las obligaciones
    Por lo demás, de acuerdo con lo que comentas.
    Un saludo

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  2. Xulio Riobó

    Haria una comentario creo que interesante. Puedes comprarlos directamente en el Tesoro Público, sin necesidad de intermediario financiero. Creo que basta con tener un certificado electrónico, con lo que te ahorras unas comisiones… También a tener en cuenta que se emiten al descuento, esto es, pagas el precio menos los intereses, y te devuelven al vencimiento el nominal.
    Sobre la liquidez antes del vencimiento, creo que son mejores las letras que las obligaciones
    Por lo demás, de acuerdo con lo que comentas.
    Un saludo

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  3. Emilio Pérez Pombo

    Apreciado Xulio, tienes más razón que un Santo, como diria aquel… Efectivamente, olvidé comentar que se pueden suscribir directamente vía Banco de España, lo cual, significa salvar los costes onerosos de las entidades financieras. Gracias por tu apunte.

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  4. Emilio Pérez Pombo

    Apreciado Xulio, tienes más razón que un Santo, como diria aquel… Efectivamente, olvidé comentar que se pueden suscribir directamente vía Banco de España, lo cual, significa salvar los costes onerosos de las entidades financieras. Gracias por tu apunte.

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