Cuando las casillas no ayudan

Rellenar formularios es lo más ingrato de nuestra profesión y, sin duda, de una responsabilidad enorme e inmediata, a diferencia de los sesudos informes que todos hemos confeccionado mirando hasta la última coma, que el cliente no se lee, ojea, hojea en diagonal o que mueren en el más absoluto de los silencios…

El antiguo modelo 300 -y el 303- ha gozado siempre de una sencillez reprochada por muchos pero que a mí siempre me ha parecido ideal, pues dejaba margen al contribuyente para incluir en casillas genéricas aquello que no sabía donde «colocar».

Uno se encontraba a veces rellenando en bolígrafo o a máquina (de escribir, sí, aún existen) la parte que se quería aclarar o explicitar, como por ejemplo cuando uno  quería hacer una declaración rectificativa de un período anterior.

Ahora, con las nuevas tecnologías y las obligaciones de información por vía telemática impuestas al contribuyente, aquello ha quedado para el recuerdo, o para el olvido que en el fondo son la misma cosa, tal y como me enseñaron los hermanos Muñoz en una de sus canciones.

Pues bien, hoy me ha planteado el cliente un asunto de difícil encaje «epistolar» y no resuelto por nuestra venerable Dirección General de Tributos:

Una sociedad A, integrante de un Grupo de Entidades de IVA, absorbe a otra sociedad B que no formaba parte de dicho Grupo. A, al tratarse de una sucesión universal, adquiere ipso iure en el momento jurídico de la fusión todos los créditos y débitos fiscales de B y B, en este caso, tenía un crédito por IVA a compensar en períodos posteriores.

El caso es que el cliente estaba dispuesto a incluir este importe en la casilla 62 del modelo 322 -el individual de la absorbente-, como IVA a compensar previo a la aplicación del régimen de Grupo de Entidades.

De hacerlo así, a priori la compensación del saldo de IVA no sería automática y ese no es el efecto querido por el régimen mercantil de las fusiones y demás operaciones especiales.

El problema se suscita porque en el formulario agregado -353- no aparece una casilla al efecto. Claro, si se tuvieran que poner casillas para cada caso, me dicen en Hacienda. No, hombre, no, todo lo que sea crear inseguridad jurídica al contribuyente es bueno para mi profesión, le respondo yo, con sorna…

En fin, el tema se solventará incluyendo ese saldo de B en la cuota que quedaba a compensar del Grupo del mes pasado pero, evidentemente, entonces esta cuota descuadrará con los datos de que dispone el ordenador de Hacienda, con lo que RITA emitirá un requerimiento que puede llevar a la amenaza de la sanción…

Visto lo cual, junto con los modelitos de marras -322, 353 y la madre que …- presentaré un escrito aclaratorio para evitar el peaje coercitivo al cliente de verse involucrado en un expediente administrativo innecesario y creado por la propia ineficacia de estos nuevos modelos encorsetados por la tecnología….

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.