“La esperanza es el único bien común a todos los hombres; los que todo lo han perdido la poseen aún”. Tales de Mileto.
El post de hoy tiene como involuntarios protagonistas a dos contribuyentes: hombre y mujer (X e Y), casados desde hace tanto que hasta han perdido la cuenta, razonablemente felices (a ratos, claro; pues ya se sabe que la felicidad permanente es una gilipollesca quimera), con varios hijos y un negocio levantado -y no es una frase hecha- con el sudor de su frente y algunas lágrimas (lo de la churchiliana “sangre” aquí “no aplica” -sic-, en slang propio de auditores de Big4).
Creo no equivocarme si les digo que no encajan en ninguna de las categorías de contribuyentes descritas por Mª Genma Martín Meléndez en su reciente post “¿Qué tipo de contribuyente es usted?”, publicado en el blog de IHE “No sólo impuestos”… Si les tuviera que definir, no sabría cómo hacerlo: me limitaría a decir que son gente trabajadora y con ganas de hacer las cosas bien…; y, como diría Mayra Gómez Kemp en «1,2,3», «hasta ahí puedo leer». Sirva, en cualquier caso, este episodio para mostrar desde aquí mi plena conformidad (como si de un acta se tratara) con Raúl Aguilar Delgado (Vicepresidente de IHE) cuando afirma que «el sistema fiscal español tiene aspectos mejorables; ese debate es necesario, legítimo y urgente, merece espacio y tiene una conversación pendiente y relevante» («Inspectores y contribuyentes: el debate fiscal que nos merecemos»; El Confidencial, 25/5/2026), y que, efectivamente, en ese intercambio de pareceres no sería sólo la AEAT (y las demás Administraciones tributarias) la concernida, también habría de serlo el Legislativo, la DGT, los TEAs, el CGPJ, etc. Fuli agri, pues, que diría mi bienquerido Leopoldo Gandarias.
Nuestros protagonistas de hoy, desde hace décadas levantan, cada día, la persiana de un negocio modesto: un restaurante familiar. No tienen estrellas Michelin (ni falta que les hace), pero tampoco es un tugurio de medio pelo; no. Es un restaurante digno, decente, limpio, con un magnífico producto (hoy diríamos que de proximidad), una carta clásica -es decir, sin florituras ni humo-, una atención educada y una fantástica relación calidad/precio. Emplean, fluctuando por temporada, entre 5 y 8 personas (entre ellos, algunos familiares), y son una referencia -un clásico, que diríamos- en la agenda gastronómica de su entorno. Eso de “si vas a …, para comer no dejes de ir a XXXYYY”.
Desde hace unos meses están inmersos en un procedimiento inspector. Ellos -y no es excusa, pues ya sabemos que la ignorancia no carbura como eximente- saben de lo suyo: la restauración; los “papeles” los envían a la asesoría que, a su vez, también -entiendo- hace lo que buenamente puede para gestionar un negocio donde el día a día -a veces- supera la burocracia: el personal es el que es, las facturas de compras (o sea: los proveedores) son como son y las ventas se gestionan del mejor modo posible dadas las circunstancias (y las circunstancias -y, otra vez, no es que no sea eximente, es que quizá ni sea atenuante- no siempre son las mejores). No seré yo quien diga que no haya ventas no declaradas, y quizá -¡también!- gastos poco ortodoxos; ¡¡¡seguro!!!: y tampoco voy a negar que algunas de aquellas y otros de éstos hasta hayan sido metidos a capón, a ojo de buen cubero… Las gestiones, los trámites, el papeleo, la burocracia, los plazos se llevan del mejor (o del menos malo) modo posible con los medios disponibles (que, obviamente, no son los óptimos): todos sabemos que muchas de esas obligaciones se imponen por el Legislativo/Ejecutivo pensando en grandes empresas, cuando nuestro tejido empresarial patrio está trufado de mininegocios: un taller, una peluquería, un despacho de abogados, una tintorería, … Abro paréntesis: hace apenas unos días, un nuevo cliente (una pyme dedicada a la obra civil), nada más aceptar nuestro presupuesto, nos envió un formulario para cumplir con su «protocolo de LOPD» (creo, sinceramente, que somos -ya- un país enfermo). Cierro paréntesis.
No estoy, pues, buscando excusas; y menos todavía de mal pagador: es una simple descripción de la realidad que nos circunda y de la que no podemos -es más, no debemos: sería un muy grave error- abstraernos. Y es, por tanto, a esa realidad y no a otra a la que debemos atenernos, y con la que la Administración Tributaria (sea la que sea) tiene que lidiar. Y si en sus regularizaciones se ubica en un escenario distinto, flaco favor nos estaríamos haciendo, pegándonos un tiro en el pie. Y ojo pues algo de eso debe de haber cuando la reciente encuesta del REAF, “La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario”, en su ya 7ª edición, apunta que más del 90% de los asesores fiscales interpretan que “la Agencia Tributaria, en sus actuaciones, no se adapta al mundo de la empresa y de los contribuyentes, en general” (en otras palabras: está instalada -o, al menos, así se aprecia desde este lado- en un “mundo paralelo”).
Así pues, X e Y han tenido una actuación inspectora a resultas de la que se les imputan unos resultados que -y aquí hablo ya de mi propia subjetiva percepción- se me antojan del todo desmedidos; y, obviamente, de ahí se desprende una cuota que, igualmente, veo como un exceso. Bueno, me pongo a ello, me remango, y analizo el expediente para organizar su legítima defensa; pero, en paralelo, tienen que gestionar la ejecutividad de una carta de pago cuyo importe no pueden afrontar… Y es en este punto donde voy entrando en lo que aquí y ahora interesa.
Con todas las pruebas recabadas y la argumentación jurídica que aquellas permiten sustentar, se interesa ante el TEA de turno una solicitud de suspensión sin garantías por la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación; tan es así que -y no es un tópico- se llevarían el negocio por delante… La petición ya está planteada y, como tal, en tanto en cuanto no se resuelva, ya conlleva que la suspensión opere cautelarísimamente:
“Existe una jurisprudencia reiterada que declara la improcedencia de los procedimientos (…) iniciados estando pendiente de resolver una solicitud de suspensión y ello porque, como se dijo en la sentencia de 24/4/2008: «negar a la entidad recurrente los efectos que, con carácter preventivo, produce la solicitud de suspensión, bien sea en la vía económico-administrativa, bien sea en la judicial, supone privarle del derecho constitucional a la tutela cautelar, que impide la ejecutividad del acto administrativo en tanto pende la decisión de una petición de suspensión´´. En el mismo sentido hemos dicho que tal proceder «conculca artículos 9, 24.1 y 106.1 de la Constitución, contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad´´ (sentencia de 25/1/2007, si bien en el mismo sentido pueden citarse las de 29/4/2005, 16/3/2006 y 11/6/2008)”; tal y como se pronuncia, taxativamente habremos de decir, la STS de 16/2/2011 (recurso nº 523/2006); así como, en análogos términos, las STS de 11 y 18/6/2009, 26/4/2012 o 27/2/2018, entre otras; y en ese mismo sentido, el propio TEAC (vgr.: 28/6/2018).
O sea: que mientras no se resuelva acerca de la medida cautelar interesada por esta parte, no cabe llevar a cabo actuaciones recaudatorias tendentes a la ejecución (léase cobro) del acto administrativo impugnado.
Apréciese, además, que tal praxis administrativa sería contraria a los artículos 9, 24 y 106 de la Constitución; y esto -como tantas otras cosas- no lo digo yo (ya saben, apenas tengo ideas propias; siendo así que me dedico, más bien, a ser mero mensajero de las ajenas), si no el mismísimo TS; siendo así que en este tipo de escenarios deben preservarse -sí o sí- esos derechos constitucionales, máxime cuando algunos de ellos (los fundamentales) incluso serían susceptibles de reclamarse por la vía del amparo… Pocas bromas ahí.
Y aquí es donde el escenario empieza a ponerse interesante; y es que, encontrándose precisamente en ese ínterin a la espera del pronunciamiento sobre la suspensión solicitada, la AEAT llama, otra vez, a su puerta, notificando la adopción de una medida cautelar tendente -obviamente- al aseguramiento del cobro de la carta de pago cuya suspensión precisamente se interesó y que, provisional y transitoriamente, ya está operando de un modo cautelarísimo (i.e.: más que cautelar).
La medida cautelar adoptada por la AEAT consiste en el embargo de los saldos a favor de X e Y que resulten del TPV usado en el negocio…
Si se les quita el oxígeno, el ser vivo se muere; ya por asfixia.
Pero es que aquí es más: ese ser vivo (un negocio) al que, mediante esa medida cautelar se el somete a una eutanasia lenta (“en diferido”, que diría Cospedal), en paralelo, tiene pendiente de resolver una petición de suspensión sobre la carta de pago cuyo cobro la AEAT pretende asegurar, precisamente, mediante el embargo del TPV… (i.e.: chupándole la sangre que necesita para sobrevivir).
Lo confieso: la cabeza me va a explotar. Tenemos a un reo condenado a muerte al que, mientras se dilucida si se suspende o no su ejecución, en el patíbulo ya se le va suministrando -poco a poco, en pequeñas dosis- la sustancia letal que le llevará al final.
Es un bucle perverso: las medidas instadas por los ciudadanos en su legítima defensa se solapan (e inutilizan, deviniendo -así- en del todo estériles) mediante la adopción de ulteriores decisiones por parte de la Administración que, de este modo, convierte derechos fundamentales en papel mojado. La nada.
No se me escapa que el artículo 81.6 LGT contempla la posible adopción de medidas cautelares incluso durante la tramitación de una solicitud de suspensión; pero, siendo esto así, entiendo que tal supuesto -que viene a ratificar que el Legislativo, tal y como antes se apuntó, es alguien del todo concernido para participar en ese necesario y pendiente debate sobre nuestra fiscalidad- debe tomarse con todas las cautelas; habida cuenta que, más allá de esa habilitación por el legislador ordinario, por encima habrá de estar el sacrosanto respeto a esos principios constitucionales que -algunos con el carácter de Derechos Fundamentales- habilitarían incluso el amparo del TC (¡¡¡ay, ay, ay!!!, que se me ha metido una mota de polvo en el ojo; ¡qué cosa más tonta!). Quizá este caso, en el fondo, venga a evidenciar que hay ciertas potestades que el Legislativo le ha dado al Ejecutivo con la idea de que se apliquen en casos patológicos, y la realidad evidencia que esos cañones -en ocasiones- se emplean en matar moscas…
Y luego hay quien dice que el Procedimiento Especial para la Protección de DDFF no es el hábitat natural para la defensa de los legítimos intereses de los contribuyentes pues éstos deberían agotar primero la preceptiva vía administrativa… Ya veo, ya. Le digo a Ud., señor guardia…
#ciudadaNOsúbdito

