Repasando la doctrina administrativa, me encuentro la reciente Resolución vinculante V2830/2010, de fecha 29 de diciembre, de la Dirección General de Tributos en la que se pronuncia sobre la obligación o no de expedir facturas por determinado contribuyente. Ahora bien, lo curioso del caso, es que, al plantear la consulta, el contribuyente pone de manifiesto que ha cometido una irregularidad tributaria.
El caso es, a mi modo de ver, bastante sencillo, sin perjuicio que entienda la duda preliminar del sujeto pasivo. Lo que ya me resulta peculiar es que adolezca de un asesor adecuado y deba acudir al citado órgano administrativo, retratándose, para mayor inri.
El consultante es una sociedad propietaria de un inmueble industrial que lo tiene arrendado a otra sociedad. Ante determinada controversia entre arrendador y arrendatario, la consultante (propietario) dejó de emitir las facturas en concepto de la renta de alquiler, con lo que no se formaliza la oportuna repercusión del IVA (desconocemos si, además, liquidó o no el IVA devengado). Con el tiempo, el arrendador obtuvo una resolución favorable y se ve obligado a emitir las facturas que documenten la totalidad de rentas a obtener tras el laudo arbitral. Con buena intención, pregunta si es posible ahorrarse papel y emitir una única factura.
Como cabía esperar, la DGT le confirma que, dado que estamos ante un arrendamiento (operación de tracto sucesivo) y que el IVA se devenga cuando es exigible la renta (o sea, mensualmente), con independencia de su cobro o no, es inadmisible una «factura resumen» o «factura recapitulativa», sino que debiera haber ido emitiendo las facturas, en este caso, mensualmente.
La gracia del asunto es doble. Veamos.
Por un lado, el consultante pone por escrito que se ha pasado un tiempo determinado sin haber emitido las facturas, lo que da pie a cuestionarse sus liquidaciones del IVA correspondientes a los periodos afectados (2009 y 2010). En los tiempos en que estamos, no sé yo si deberíamos dar demasiadas facilidades a la AEAT.
Por otro lado, podría plantearse la tesitura de si el consultante puede repercutir y recuperar el IVA, pues, como indica el artícuolo 80.Cuatro de la Ley del IVA, «se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo» y, para que exista la debida repercusión debe emitirse la oportuna factura completa. Es decir, una bonita oportunidad para el arrendatario para seguir pleiteando…