En Barcelona disfrutamos de una alcaldesa –no sé si ahora que los ayuntamientos se autoatribuyen “soberanía municipal” (sic) habría que llamarla Presidenta Municipal- que otorga ayudas a familias monoparentales y “monomarentales”, sin darse cuenta de que este último palabro es, además de inexistente, etimológicamente imposible pues “parental” deriva de pariente y no de padre, con lo que engloba a ambos sexos.
Los habitantes de tan bella ciudad también gozamos al ver anuncios del propio ente local en los que se dice, literalmente, que “el ayuntamiento financia el 50% del IBI de las familias sin recursos”, aunque en realidad el que pague esa subvención injustificada no sea el ayuntamiento, sino el resto de barceloneses con nuestros respectivos impuestos locales.
Tenemos una alcaldesa tan popu-lista, que hasta anuncia por Twitter los placeres que siente ante su nuevo embarazo, para que sus súbditos nos sintamos igual de cercanos ante sus rechonchitos brazos que esos pobres sirios a los que se fue a ver nada más ganar el puesto –y colocar inmediatamente a su pareja- aunque nadie se lo hubiera pedido y las relaciones internacionales no entren dentro de las competencias municipales.
Frente a esta forma tan meliflua de sacudir tributariamente al vulgo, nos encontramos con la aburrida, burocrática y malhumorada Agencia Tributaria estatal. Una caricatura de Rajoy que, a pesar de crearse el 1991 seguro que fue programada por Franco –el dictador que envió al catalán Colón a invadir las Américas-. ¡Cuánto tiene que aprender la AEAT del gobierno de Barcelona!
Y muestra de ello, voy a exponer un caso muy cercano: después de muchos años de batalla con la Generalitat, hará dos años que conseguí que mi tía Herminia –fallecida de forma infortunada a finales del año tuviera una pensión no contributiva. Había padecido 2 tumores cerebrales 25 años atrás. El segundo era del tamaño de una naranja, de modo que en la operación perdió gran parte de la masa encefálica del lóbulo temporal derecho. Seguía siendo una persona con la que se podía conversar, aunque carecía de memoria a corto plazo y era incapaz de desenvolverse por sí misma. Dejó una hija joven, mi prima, que fue nombrada tutora, pero a pesar de ello se le denegaba una y otra vez la pensión y todo tipo de ayudas porque tenía una residencia –vivía en una vivienda de mi propiedad, un problema menos para los entes públicos- y porque el barrio en el que vivía la inmigración había hecho tales estragos que los recursos públicos no daban para más.
Tras reclamar judicialmente se le concedió un grado de discapacidad del 72 por ciento, de modo que empezó a cobrar una pensión pública en 2013. A partir de ahí y tras otros sufridos trámites se logró el grado I de minusvalía y su entrada en una residencia para tercera edad, donde estuvo hasta su fallecimiento a la edad de 55 años.
El mes de mayo del año 2015 confeccioné la declaración de renta de mi prima, como hacía cada año, a la espera de una ansiada devolución que alegrara el verano a una chica de 30 años, madre soltera de dos niñas y dependienta de un supermercado. Como había sido declarada tutora de su madre el año anterior y, poco antes, el Tribunal Constitucional había dictado una sentencia –nº 19/2012, de 15 de febrero- en la que declaraba que el requisito de convivencia necesario para aplicar el mínimo por descendientes no se compadece con el principio de igualdad, tomé la decisión de aplicarle el mínimo por discapacidad.
En efecto, tal y como requería la Corte Constitucional, mi tía dependía claramente de mi prima, quien le iba a comprar y le ayudaba con todo quehacer, aunque no residieran juntas por motivos que no se le escaparán a ningún lector: no se puede convivir con un enfermo de Diógenes. De esta manera, mutatis mutandis la argumentación aplicada para interpretar el mínimo por descendientes -“el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, pero también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia“- cabía tenerla en cuenta para el resto de mínimos familiares.
Inesperadamente y a pesar de ponerlo de manifiesto tras recibir una liquidación paralela, la AEAT no aceptó tal razonamiento, acogiéndose tanto a que la literalidad de la resolución citada solo se refería al mínimo por descendientes, como a que las modificaciones introducidas por la ulterior reforma fiscal únicamente habían introducido la posibilidad de acreditar dependencia económica en ese mínimo y no en el resto.
Ciertamente así fue: la ley 26/2014 salvó la inconstitucionalidad latente en el mínimo por descendientes desde esa STC incluyendo la dependencia económica como baremo válido para su aplicación, pero dejó tal y como estaban los mínimos por discapacidad de ascendientes y descendientes. En palabras de Marcos Iglesias –RTT 113- “la ley no asimila a tal situación a otras, para proteger a quienes, no conviviendo, sufragan todo o parte de los gastos de asistencia del descendiente o ascendiente discapacitado en el hogar de éste, sin mediar con el contribuyente una unidad familiar”.
Siendo ello cierto, al producirse idéntica situación que la que dio lugar a la STC 19/12 cabría entender que la LIRPF continúa siendo inconstitucional en este punto, pues la transposición legal del mandato judicial fue tan alicorta que no cubriría todos los supuestos de hecho que se pretendían salvaguardar por el Alto Tribunal.
Nuevamente, el legislador nos la ha colau. ¡Menos mal que vivo en el paraíso barcelonés, que sino…!
Publicado hoy día 11 de noviembre en Iuris & Lex (www.eleconomista.es)
Buenos días, Esaú
1.- Acertado artículo que pone de manifiesto que el legislador está a años luz de defender los principios constitucionales, en este caso el de igualdad.
2.- Esperemos que el fin de las mayorías absolutos otorgue al «poder legislativo» creatividad , diversidad ,,, en beneficio de los ciudadanos.
Un abrazo !!!
Manuel Armas -.
Muy buen artículo.
Saludos.
Has tenido que criticar a Colau metiendolo con calzador en el articulo ya que no tiene nada que ver con el fondo del texto. Muy cuñado todo…