Vivimos tiempos convulsos, o salvajes, en justo recuerdo de aquel himno musical del techno de los años 90 obra del mítico DJ Tony Verdi. Cada día, la prensa nos trae nuevas imputaciones, casos de corrupción, famosos que piden indultos, políticos que miran hacia otro lado y amenazas de un cambio de régimen que no sabemos adónde nos podría llevar si no se afronta, de una vez por todas, una catarsis colectiva.
Esta situación de indefinición jurídico-política, no debería hacernos perder la objetividad sobre los logros alcanzados por las generaciones precedentes, a base de mucho empeño, en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos –y más en concreto, del contribuyente- que intentan ser fagocitados, un día sí y el otro también, por una mastodóntica Administración dotada per se de unas vías de autotutela exorbitantes.
Por ese motivo, es trascendente la contundente opinión emitida por parte del Consejo General del Poder Judicial ante las modificaciones propuestas en la LGT por el anteproyecto de reforma presentado antes de verano por el Gobierno y que, por su redacción, más parece proceder de los despachos funcionariales de la Dirección de Tributos que de los que serían muy estimados consejos de los múltiples expertos o profesores que comparten el universo tributario.
El examen del CGPJ al anteproyecto se limita a una serie de preceptos que afectan, directamente, a derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, como son la nueva redacción del conflicto en la aplicación de la norma tributaria, la prescripción, la lista de morosos –por mejor decir, de deudores tributarios-, las medidas cautelares y los cambios procedimentales en casos de delito fiscal, entre otros.
Las palabras vertidas en su texto por el órgano de gobierno de los jueces llegan a ser lacerantes, lo que puede ser demostrativo de un cierto tour de force en defensa del Estado de Derecho. Así, se dice de la nueva redacción del antiguo fraude de ley que “permite visualizar en su conjunto el verdadero significado y alcance de la reforma: la insólita ampliación de las potestades administrativas de control y represión de las infracciones tributarias y la correlativa minoración de los derechos y garantías del contribuyente”, dando “la espalda a los límites constitucionales” al construir “una especie de norma sancionadora en blanco, cuyo destino es integrarse no ya por otra disposición con rango de ley o aún reglamentaria sino por la decisión de un órgano de la Administración, en base a una suerte de identidad fáctica”.
Respecto del instituto de la prescripción, la norma proyectada se ocuparía “de establecer mecanismos para impedir a toda costa que la prescripción llegue efectivamente a producirse, bien otorgando poderes exorbitantes a la Administración tributaria, bien incrementando las causas interruptivas”. Podría continuar con el aún más hiriente voto particular, pero me conformo con que este pre-texto pro-liquidatorio del prelegislador se devuelva al cajón del despacho de la calle Alcalá del que nunca debió salir y recuperemos, así, la normalidad perdida, en la senda de volver al camino que marcó la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.
Era otra época, lógicamente, en la que se tenía en cuenta a los sabios más que a los funcionarios porque las necesidades de recaudación no eran tan inmediatas y la cleptocracia no se había manifestado de forma tan cruenta como ahora. Para mayor abundamiento en el tema, recomiendo a todos aquellos interesados en la situación de los derechos y garantías de los contribuyentes, que no se pierdan el debate entre magistrados y expertos del mundo tributario que, con el título que le he dado a este escrito, se celebrará el próximo 27 de noviembre en Barcelona, que he tenido el honor de coorganizar en el seno de mi muy querida Asociación Española de Asesores Fiscales.
Las cuatro ponencias previstas tratan los temas que, si cabe, más defenestran los derechos fundamentales de nuestra Constitución, como son (i) la oprobiosa regulación de la imprescriptibilidad de las rentas obtenidas en el extranjero, (ii) la ruptura del principio de indemnidad patrimonial en el nuevo procedimiento –mejor, juego de trileros- de responsabilidad patrimonial, (iii) los efectos de la prescripción sobre las facultades de comprobación de la administración y la contravención de la doctrina de los actos propios y (iv) el conflicto en la aplicación de la norma en el anteproyecto citado ad nauseam –nunca mejor dicho-.
Y es que, aunque no podemos esperar que la normativa reguladora de la relación del ciudadano con la Administración sea impermeable a lo que está ocurriendo en la realidad sociopolítica actual, no es menos cierto que ésta tampoco puede ser la excusa de la creciente tendencia que se percibe hacia una exacerbada liquidación a todo trance, bajo el manto de una generalizada presunción de defraudación que sitúa en el mismo listón al que yerra, al que planifica lícitamente sus pagos tributarios, al que elude una cuota tributaria mayor utilizando una norma de cobertura y al puro evasor fiscal o delincuente.
Esa función pedagógica que se plantea en las jornadas es la que también asume el voto particular al informe del Consejo que, al comparar el orbe tributario con una obra arquitectónica, señala que nada bueno se puede esperar de la reforma, pues “se producirán fisuras, que serán bien aprovechadas por quienes no estén en disposición de contribuir al mantenimiento de las arcas públicas”. Nada nuevo en el horizonte.
Publicado el pasado viernes en I&L (elEconomista).

Este artículo ya ha sido publicado por el mismo autor en fecha 27/10/2014 con el título «Reiteración de liquidaciones con límite».
Gracias por advertir del error, que ya ha sido subsanado, Diego. Slds. Esaú
Si bien estoy de acuerdo, nos toca ajo y agua ya que la Constitución nos indica que todos somos iguales ante la Ley y mientras no se reformase la misma, nada se puede hacer.
Suspiro porque al menos se publique en el BOE en nuevo Código Penal que les obligue a devolver el dinero robado o quedarse toda la vida entre rejas, aunque a veces vivan mejor que muchos ciudadanos