Ya no me pueden dar de baja del ROI. No soy un Rinoceronte…

No me cabe duda que parte de la existencia de los hombres es ridícula e insignificante y parte se debe a la irracionalidad de los entramados sociales que conformamos, como en su momento reflejaron en sus obras dramáticas la corriente del Teatro del Absurdo (Samuel Beckett, Eugene Ionescu, Harold Pinter o nuestros locales Francisco Arrabal o Miguel Mihura). No me extrañaría nada que al final los hombres deseemos convertirnos en Rinocerontes,  aunque sólo sea para escapar de la lógica de la Administración y superar la opresión del papeleo y la sofocante burocracia que nos atenaza.

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El caso es que, como bien sabéis, si una persona desea operar, comerciar, tener relaciones económicas con otra persona en el marco de la Unión Europea, el libre comercio y el libre tránsito de personas y bienes conlleva el peaje fiscal del papeleo mínimo que pasa por inscribirse en el listado oficial de personas residentes en la Unión Europea con voluntad de ejercer sus libertades. En efecto, la normativa europea (y por extensión, las normativas internas de los distintos Estados) exigen que las personas se inscriban en el denominado “Registro de Operadores Intracomunitarios” (ROI) con la consiguiente convalidación de sus datos formales básicos.

En concreto, en el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se establece la obligación de identificación de las personas o entidades que apliquen el Impuesto y, en particular la atribución por la Administración de cada Estado miembro de un número de identificación individual por el referido tributo, entre otras finalidades, para acreditar su condición empresario o profesional con derecho a la deducción del IVA y la aplicación de la correspondiente exención en las correspondientes entregas intracomunitarias. En definitiva, el ROI es un instrumento que debería facilitar a las Administraciones y, por extensión a los propios operadores intracomunitarios, la correcta aplicación del sistema del IVA en el ámbito comunitario.

Pues bien, como en cualquier club o asociación, las Administraciones tributarias nacionales tienen la capacidad de determinar sus reglas de acceso, altas y bajas. En el caso de España, en el artículo 3.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio, por el que se aprobó el Reglamento General  de Gestión e Inspección, se indica que el ROI estará formado por las personas o entidades que tengan atribuido un NIF-IVA, que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas así como los sujetos pasivos del IVA que vayan a ser destinatarios de prestaciones de servicios intracomunitarios. Si es el caso, bastará con apuntarse al club mediante el correspondiente formulario de solicitud (el famoso modelo 036/037 de declaración censal) y ya está.

Como bien sabemos los que nos dedicamos a esto, el club del ROI es un club selecto y como no dejan entrar a cualquiera (sin que ello implique que los que están sean mejores que los que quedan fuera), es una práctica habitual que te vengan a visitar algún miembro de la Administración tributaria para evaluar si te admiten tu solicitud de ingreso en el club. Seguramente este procedimiento de revisión previa hasta la aprobación definitiva de la inscripción en el Registro tenga su sentido y lógica, pero en muchas ocasiones, especialmente, al inicio de las actividades de una persona o empresa, puede ser un freno o un obstáculo a la viabilidad de las operaciones intracomunitarias. En cualquier caso, en aras de la sacrosanta seguridad y el control administrativo, admitimos el citado trámite o procedimiento de verificación.

El caso es que, como sucede en cualquier club, se establecen aquellas reglas para expulsar a aquellos miembros que no convienen (no se expulsa al que no es ejemplar sino al que distorsiona la manada…). Pues bien, en nuestro ordenamiento interno, resulta que tenemos una norma un tanto curiosa, que alguno de mis clientes ha experimentado en sus carnes, en virtud de la cual, si no eres un operador intracomunitario recurrente te dan de baja del club. En efecto, según el artículo 10.2.e) del Real Decreto 1065/2007, procede a tramitar la  baja de un operador intracomunitario, previo trámite de audiencia, si no ha efectuado durante los 12 meses anteriores adquisiciones o entregas intracomunitarias. Ya resultó complicado darse de alta, pero ahora que estás, si no tienes una mínima actividad, te borran y te obligan a darte de alta para cada nueva operación que desees realizar… aunque te hubieras comportado con absoluta corrección y exquisita formalidad. Lógico.

El legislador español y la bienamada administración tributaria, en su habitual querencia por considerar a todos los ciudadanos y personas como infractores en potencia, presuponen que si en doce meses no hemos hecho nada y dado que pueden haber pasado tantas cosas (que la empresa cambie de domicilio, cese en su actividad, se haya dedicado a actividades ilícitas, etc.) es mejor darla de baja y volver a empezar. Como el contribuyente tiene tendencia al fraude, mejor tenerlo contralidito…

Afortunadamente, existió un alma quijotesca que se decidió denunciar la lógica irracional del ROI y llevó este hecho ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), planteando, como cuestión básica que la norma española de expulsar y dar de baja del club a aquel sujeto pasivo por haber transcurrido 12 meses sin realizar operaciones intracomunitarias y exigiendo normas complementarias para el alta no se acomodan a la regulación comunitaria vigente.

Analizada la cuestión con detalle, el TEAC, en su Resolución de 23 de octubre de 2014, se sirve dar la razón a nuestro Don Quijote particular y cuestiona el procedimiento de alta y de baja del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI):

“Como señala la jurisprudencia comunitaria, la atribución de un número de identificación a efectos de IVA es un requisito formal a efectos de control que garantiza el buen funcionamiento del impuesto, permitiendo a los operadores intracomunitarios efectuar operaciones comerciales dentro del territorio común del impuesto, garantizando así la tributación en destino de las mercancías y la correcta recaudación del impuesto. Es por ello, que para ser considerada proporcionada al objetivo de prevención del fraude, la negativa a identificar (en nuestro caso para que la Administración pueda dar de baja a un sujeto pasivo incluido en el ROI) a un sujeto pasivo mediante un número individual debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el número de identificación del IVA atribuido a ese sujeto pasivo se utilizará probablemente de modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información suministrada por la empresa de que se trate (o de las que consten o reúna la Administración, en el caso de promover un procedimiento de baja en el registro).

Por lo tanto, este Tribunal considera que el artículo citado debe interpretarse de acuerdo a los preceptos de la Directiva y del principio de proporcionalidad, por lo que no cabe denegar, (o en el presente caso, dar de baja de oficio) la inscripción en el registro del IVA solo por el hecho de no efectuar operaciones intracomunitarias en el plazo de doce meses, sin hacer antes una apreciación global de las circunstancias concretas de la compañía que demuestre que hay indicios fundados de que el número se va a utilizar de forma fraudulenta.”

En conclusión, según el TEAC, no es conforme a Derecho dar de baja de oficio en el ROI a una entidad que está desarrollando una actividad empresarial o profesional por el mero hecho de no efectuar operaciones intracomunitarias en el plazo de 12 meses sin que se pruebe o ponga de manifiesto un potencial mal uso o incorrecta actuación por parte del sujeto pasivo.

En esta absurda obra dramática que es el día a día con la Administración, por fortuna, como en la obra de Eugene Ionesco, un quijote, un extraño personaje, consigue mantener sus derechos e ideas, evita caer en la enfermedad de convertirse en un Rinoceronte…

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