Tras la entrada en vigor de la vergonzante Ley 7/2012, no fueron pocas las delegaciones de la AEAT que vieron en su aplicación práctica un manantial de recaudación fácil y perpetua.
Así, en la Comunidad Valenciana se creó, incluso, un equipo dedicado -no sé si en exclusiva- a revisar todas y cada una de las declaraciones complementarias que los contribuyentes iban presentando tras tener noticias -fuera del plazo voluntario, la mayoría de las veces- de la entrada en vigor de la nueva obligación informativa.
Eso sí, los residentes en dicho territorio tuvieron a su favor el factor humano, tan esencial en toda organización: el jefe del equipo instructor de esos expedientes es una de esas personas cercanas, amables, inteligentes y sensatas, quizás el deporte sea causa o consecuencia de ello, que te puedes encontrar dentro de la Agencia. Y, aunque todos mis expedientes acabaron en disconformidad -¡ay, desventurados aquellos que firmaron conformidades y acuerdos, lo que se están arrepintiendo ahora!- lo hicieron de la mejor forma posible y, a día de hoy, (casi) todos ellos han recuperado su dinero. Desgraciadamente, alguno de ellos post mortem. Gracias de nuevo, Ministro (s).
No tuvieron la misma suerte en Murcia -donde creo que se llevó a cabo la primera inspección, casi inmediata, del modelo 720- o en Andalucía, donde pronto vio la luz un caso concreto que acabó convertido en un faro en el que iban a reflejarse, noche tras noche, todas las patologías de la agresiva obligación recién instaurada por la Administración montoresca: el del (supuesto) taxista de Granada.
Fue Xavier Gil, augusto director de esta revista, el que puso el foco en esa inspección. Un taxista jubilado que, habiendo residido en Suiza, había acumulado los ahorros de toda una vida -340 mil euros- en una entidad helvética y que, tras presentar el formulario en cuestión de forma voluntaria pero con unos meses de retraso, declarando su cartera de valores en el extranjero, había recibido la llamada del fisco español, reclamándole en un meteórico plazo de actuaciones de 6 meses un importe de 188 mil euros de cuota de IRPF y otro de 254 mil de sanción. Poca broma, un 130% del valor de esos activos en el extranjero por el mero hecho de no cumplir en plazo -ni siquiera por dejar de cumplir- un (mero) deber informativo.
El titular era evidente: Hacienda confisca no solo todos los ahorros de un jubilado, sino que le reclama un 30% que no tiene, por presentar un formulario fuera de plazo. Así era. Este hombre, un comercial jubilado llamado MMG, al que la sabiduría popular había convertido en conductor de autotaxis, no tenía más ahorros que esos dineros que había conseguido currando durante largos años, más que prescritos, en el país de los relojes, el queso y el secreto bancario.
Yo también supe del caso por la prensa, hasta que un día contactó conmigo JSU, un asesor fiscal que se había especializado -hay gente pa tó, que decía el torero- en confeccionar modelos 720 para clientes de una entidad extranjera y que era quien había presentado el formulario al ya famoso granadino. Al poco, gracias a una invitación para hablar en unas jornadas en Málaga, conocí a JSU en la recepción de un hotel y me di cuenta de que “el caso de Manolo” podía ser la punta de lanza con la que destruir la aberración jurídica que suponía la implantación del nuevo deber informativo. Al evidente carácter confiscatorio se unía que el afectado no tenía apenas patrimonio en España, lo que me permitía actuar con cierta libertad desde el punto de vista suicido-procesal.
Con estos mimbres, empezamos una carrera de 100 metros libres procesales, presentando una reclamación económico-administrativa per saltum, directamente ante el Tribunal Central, que al cabo del año recurrimos por silencio administrativo ante la Audiencia Nacional.
En dos años estaba ya preparando una demanda que, dicho sea sin vanidad alguna, resultó fundamental para el devenir futuro, al incluir una solicitud de prueba consistente en la aportación por parte de Hacienda del dictamen motivado que la Comisión Europea había dictado en el procedimiento de infracción que se seguía en esos momentos frente a la normativa española enjuiciada.
De hecho, no solo se le planteó al tribunal esa petición sino que, siguiendo la táctica de Nelson en la batalla de Trafalgar frente al inane Villeneuve, se efectuaron una solicitudes cautelares envolventes que acabaron hundiendo la defensa hacendística que, primero, intentó evadirse del golpe diciendo que el dictamen comunitario incluía información confidencial; segundo, ante la negativa a tan débil artillería dialéctica, se dispuso a izar una bandera con la primera y la última hoja del dictamen en cuestión hasta que, totalmente desarbolada, tuvo que arriar su pabellón, aportando al procedimiento la totalidad del texto comunitario.
Las escaramuzas para conseguir el dictamen duraron una eternidad, merced a unas tácticas dilatorias infames, impropias de un navío hacendístico español que debería siempre poner la proa al bien general. Churruca no está, ni se le espera, en el buque escuela de Tributos, ni en el de sus representantes en juicio. Tanto duró el pleito que, en el ínterin, se adelantaron otros barcos casacionales ante la nave Suprema, quitándole el merecido mérito al falso taxista de ser el gran vencedor frente a Hacienda.
No obstante, el trabajo sucio, enarbolar el dictamen a todos los medios de comunicación habidos y por haber, siguiendo las enseñanzas sobre graznidos y gansos que nos dejó Colbert -el valido del rey Sol al que tanto recuerdan mis amigos AdCZ y FddlTD-, ya estaba hecho. La contundencia de las conclusiones de las autoridades comunitarias era tal que consideraron que la normativa española iba en contra de cinco -repito, cinco- de las libertades europeas. Sinceramente, tirando de apuntes de derecho internacional público no recuerdo que existan más. Asimilaban el régimen fiscal español instaurado por el incumplimiento del nuevo deber informativo al terrorismo y a los delitos de lesa humanidad. Ahí es nada.
Desde la aparición del dictamen se produjo un cambio de paradigma en los procedimientos judiciales en curso, de modo que se procedió a una suspensión generalizada de las actuaciones (salvo una desgraciada excepción, también en Valencia) a la espera de cómo avanzaran los acontecimientos en Bruselas, ya de camino a Luxemburgo, a través de un recurso por incumplimiento. A ello se unió el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte del TSJ de Cataluña, lo que aumentó la presión frente a tan espuria norma.
El final ya lo conocemos pero, sin la artillería prestada por nuestro particular Churruca granadino para la causa bélica, desinteresadamente tanto él como el que esto firma, las hostilidades hubieran sido más dilatadas y con mayor población civil -léase, contribuyentes- afectada.
¡Muchas gracias por poner tu caso a disposición del bien común, Manolo!
Publicado hoy, 21 de marzo de 2025, en la revista Buen Gobierno, Iuris & Lex -elEconomista-.



En primer lugar, darte las gracias a ti y a cuantos aguantan estoicamente las barrabasadas que cometen, un día sí y otro también, nuestra Administración en temas fiscales, tanto la estatal, autonómica y local. La autodelación que suponía el Modelo 720, y el uso mezquino que hizo la AEAT, siempre quedarán como uno de los mayores oprobios de la administración hacendística, aunque no dudo que harán todo lo posible por superarla, un claro ejemplo es el haber pospuesto cuatro años la reducción que suponía la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo de la DT 2ª de la LIRPF a los mutualistas.
Ninguna meta es insuperable, Ricardo. No dudes que veremos cosas peores. Un abrazo y gracias