¿Alguien pensaba que ese monstruito entrañable que protagonizó una de las grandes cintas cinematográficas de nuestra historia había desaparecido para siempre? Pues no. El legislador español siempre va más allá de la ficción y, a partir de 1 de enero de 2014, !vuelve ETE a la gran pantalla de nuestro quehacer diario!
En efecto, una de las muchas resacas de la amnistía fiscal del pasado año fue -además de la neonata obligación tributaria de información sobre bienes y derechos en el extranjero- el aprendizaje a dosis compulsivas de una obligación de tipo estadístico, que era requerida por los bancos españoles en los que nuestros clientes querían ingresar el dinerito que mantenían oculto en el exterior.
Así, durante 2013 y a regañadientes, nos hemos ido familiarizando con el «nº de registro del Banco de España» y con los modelos DD1 y DD2, que son los formularios que regían para comunicar al Banco de España, respectivamente, la apertura, modificación y cancelación de cuentas en el exterior y los movimientos de dichas cuentas.
En efecto, en el marco normativo de ordenación bancaria, que se encuentra bastante disperso, todo hay que decirlo, se regula una obligación de información sobre cuentas y operaciones con valores en el extranjero.
Se comprenderá que esa obligación coincide de forma parcial o total con la obligación tributación de información sobre activos en el extranjero, pero eso a día de hoy da igual en la ceremonia de la confusión y el maremágnum de obligaciones en las que vive inmerso la ciudadanía.
La finalidad de estas obligaciones es múltiple, si bien persigue básicamente el control de las transacciones exteriores sobre el movimiento de capitales y fines de tipo estadístico.
El régimen de la obligación de información de cuentas en el extranjero en el año 2013 viene regulado por la Circular 3/2006, de 28 de julio, del Banco de España (B.O.E. de 11 de agosto), que regula la comunicación de la apertura, cancelación y modificación de cuentas en el extranjero y la información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas
Por lo que se refiere a la apertura, cancelación y modificación de cuentas en el extranjero, debe comunicarse en el mes posterior a la operativa correspondiente y, de tratarse de una apertura de cuenta, la comunicación conllevará la identificación de la cuenta con un número de registro de la misma en el Banco de España (el nº registro del BE).
En lo que respecta a la información sobre cobros, pagos y transferencias realizados mediante abonos y adeudos en las cuentas, la obligación tiene también carácter mensual, debiendo remitirse al organismo de control –el Banco de España- la información no más tarde del día 20 del mes siguiente al que se informa.
Como excepción, no están obligados a presentar dichas declaraciones mensuales los titulares de cuentas en el exterior cuando ni la suma de abonos ni la de adeudos, en un mes, alcancen el importe de 3 millones de euros o su contravalor en otras monedas. Ello no obstante, si en un mes determinado, en abonos o adeudos, se alcanza la cifra citada, la declaración mensual que se realice englobará las operaciones no informadas del mes o meses anteriores.
Por otro lado, se regula la presentación de una declaración recapitulativa anual para aquellos titulares de cuentas que hubieran quedado exentos de informar en algún mes del año, o en todos ellos. En tales supuestos, los titulares se verán obligados a hacer una declaración en el último mes de cada año, que contendrá las operaciones no declaradas durante el año, abonadas o adeudadas en la cuenta desde el último período declarado, así como los saldos inicial y final.
Con carácter general, esta declaración debe enviarse al Banco de España, como máximo, el 20 de enero del año siguiente al que se informa. Sin embargo, si ni la suma de adeudos ni la de abonos han superado, en el curso de todo un año natural, el importe de 600.000 euros, o su contravalor en otra monedas, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de su solicitud por el organismo.
Paralelamente y con relación a personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en el extranjero en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, en el año 2013 existe una obligación de información que viene desarrollada por otra Circular del Banco de España, la 2/2001, de 18 de julio (B.O.E. de 2 de agosto).
Los deberes estadísticos, en este caso, se refieren a valores negociables depositados en entidades no residentes que realicen operaciones utilizando cuentas de valores abiertas con entidades depositarias no residentes o que mantengan depositados saldos de valores en entidades no residentes.
La periodicidad de la comunicación también es mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, debiendo aportarse información sobre los valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por no residentes, así como información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por residentes. Esta obligación queda excluida si los saldos en valores o las operaciones con valores no superan, respectivamente, los seis millones o los sesenta millones de euros.
Éste era el panorama normativa hasta 31 de diciembre de este año. A partir de 1 de enero de 2014 entra en vigor de la Circular 4/2012, de 25 de abril (B.O.E. del 4/5), por la que se fija el régimen de todas las operaciones en el extranjero, unificándose así en un único documento (el ETE) toda la información que antes se debía aportar en diversos formularios. Así, con la nueva normativa, se informará sobre actos, negocios y operaciones que supongan, o de cuyo cumplimiento puedan derivarse, cobros, pagos o transferencias exteriores, así como se suministrarán datos sobre las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
En particular, el objeto de la información será:
a) Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
b) Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Por lo que se refiere a los plazos de cumplimiento, se establece una periodicidad anual para las transacciones inferiores a 100 millones de euros e, incluso, si el importe no supera el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su solicitud.
Por el contrario, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos en activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, son iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros, el plazo de presentación pasa a ser trimestral.
Si los importes de esas transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, son iguales o superiores a 300 millones de euros, entonces la obligación tendría carácter mensual.
En el apartado sancionador, a pesar de que el Banco de España carece de capacidad sancionadora, existe un régimen de infracciones y sanciones en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior.
A modo de ejemplo, la sanción mínima, para el caso de cumplimiento extemporáneo de la obligación de presentar una declaración informativa, sin requerimiento administrativo previo, sería de entre 150 y 300 euros si no han transcurrido más de seis meses o de entre 300 y 600 euros, en caso contrario.
En caso de que dicho cumplimiento tardío se deba a un previo requerimiento del Banco de España, la sanción mínima sería de amonestación pública o privada y una multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros.
La sanción para el caso de descubrimiento del incumplimiento de la obligación de declarar cuentas en el exterior por importe superior a seis millones de euros conllevaría, por su parte, una sanción económica de hasta la mitad del contenido económico de la operación, sin que pueda ser inferior a 6.000 euros.
Es especialmente relevante tener en cuenta que durante el 2014 va a convivir la nueva obligación resultante de la Circular 4/2012, pues su primer año de aplicación, con las antiguas obligaciones dimanantes de la Circular 3/2006, de modo que en el caso de que exista obligación de presentar el ETE anual, el incauto que aún mantenga dinero en el exterior o comercialice con el exterior, se verá abocado a presentar en los 20 primeros días de enero el ETE, así como un DD2 -también en enero-, por no recordar que la Dirección General de Comercio e Industria también impone otras obligaciones de tipo estadístico a través de otros formularios -léase, D6- y entre enero y marzo también tendrá que hacer el modelo 720, de obligaciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero -si los saldos han variado en 20.000 euros en cómputo anual-…
En fin, no soy experto en la materia, ni pretendo serlo, pero en el sector al que pertenecemos existe preocupación y, de hecho, ayer en la sede de la AEDAF hubo una conferencia en la que tantos asociados quisieron asistir que se hará otra en breve plazo. Muchos despachos de abogados han visto la bicoca con la redacción de estos modelitos.
Por cierto, y para acabar de redondear la faena: el ETE, a diferencia de los DD anteriores, es de presentación exclusivamente telemática y NO se puede hacer en nombre de terceros. Habrá que pedirle al cliente su DNI electrónico, con su PIN correspondiente…
Más burocracia, imposible. En cualquier caso, ya tenemos aquí de vuelta a ETE, justo después de las uvas. !Qué manera de fastidiar los recuerdos de la niñez!
Menos mal que uno aún guarda una foto -en color pero en papel, no archivada en el ordenador- en la que aparece, pueril, inocente, disfrazado del famoso monstruito. Enternecedor. Al menos estas cosas no nos las joden las Administraciones Públicas (al menos, hasta el momento)…
Magnífica exposición.
Sólo comentar que el E.T.E. no sólo puede afectar a aquellos de nuestos clientes que tienen bienes y/o cuentas en el exterior, sino que también afecta a cualquier cliente que teniendo o no bienes en el exterior efectúen operaciones con no residentes (léase importaciones, exportaciones, etc.) y que antes éstas operaciones las declaraban directamente al Banco de España los operadores de mediación de pagos (Bancos, cajas. etc.). Por tanto, hay que tener en cuenta que muchos de nuestros clientes (tanto personas físicas como sociedades) podrían tener que presentar el modelo E.T.E. al Banco de España por operaciones de su tráfico comercial habitual. En definitiva, más obligaciones de información.
de información, en definitiva.
Efectivamente, así es. No he querido entrar en ese asunto porque, siendo sinceros, sale mucho de mi órbita. Solo he querido hacer un bosquejo del panorama burocrático que padecemos. Muchísimas gracias por tu puntualización, Alberto. Cordial saludo. Esaú