Con el tiempo he descubierto que todo aquello relacionado con la Discapacidad genera una aguda bipolaridad en la sociedad: tanto encontramos personas para quienes la Discapacidad no es un problema sino una fuente de riqueza (personal, social, laboral, emocional, etc., más allá de su mera concepción monetaria o económica), como encontramos personas que, o bien viven ígnoros o bien asocian discapacidad con marginalidad, fealdad y demás tópicos, lo que les justifica evitar su contacto.
Con ello no pretendo entrar en controversia alguna con nadie, pues yo mismo, vivía ígnoro de dicho apasionante mundo (afortunadamente, «la belleza de Holanda» se cruzó en mi camino) y ello explica que, se pasen por alto matices o circunstancias importantes que, por ser de «otro mundo» no son tenidas en cuenta por los «capaces». ¿Acaso los que no tenemos problemas para caminar nos habíamos parado a pensar en los bordillos de las aceras?
Pues esos bordillos también existen en nuestras normas. Afortunadamente, con el tiempo, el legislador se ha ido haciendo sensible a las dificultades de no tan pocos, facilitando que las normas se adapten a las realidades de los ciudadanos con mayores dificultades.
Recientemente, la Dirección General de Tributos ha publicado la Resolución V0180-12 de fecha 30 de enero de 2012 en relación a la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF. La consulta planteada versaba acerca de la aplicación de dicho mínimo por aquella persona que es designada como «curador», en el marco de la institución de la curatela, en relación a un hermano suyo con una incapacidad reconocida del 70%.
El supuesto, para aquellos que vivan en el «otro mundo», es más habitual de lo que pudiera parecer: el hermano que, ante la ausencia de los padres (tutores legales, por defecto), se hace cargo del hermano con discapacidad, tanto en lo económico (si bien, en ocasiones no hace falta), como en el tema de cuidarlo, darle cariño, procurar su bien y ayudarlo en su autonomía personal. En el caso que nos ocupa, y para que fuera aplicable el citado mínimo, presumo que la persona discapacitada convive con el consultante y no tiene rentas anuales superiores a 8.000 Euros.
Normalmente, ese acogimiento familiar suele ir unido de un vínculo jurídico: la tutela y la curatela, básicamente. La gran diferencia entre ambas instituciones es que, mientras en la tutela, el tutor actúa en representación del tutelado (adquiriendo la plena capacidad de obrar del incapacitado, salvo algunas limitaciones), en la curatela, el curador se limita a «complementar» los actos del curado, es decir, actúa como un «mancomunado» para ciertos actos o contratos jurídicos. En cualquier caso, ambas instituciones se han configurado para dar ayuda y soporte jurídico al discapacitado, para su protección personal y patrimonial, y le impone al tutor/curador un significativo esfuerzo y dedicación para su buen fin.
Ya tenemos la consulta y ya tenemos el contexto. ¿Cuál es la respuesta? Pues, es sencilla, chocante y lamentablemente sorpresiva.
Basta leer el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:
«1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.»
Lo chocante es que, por alguna razón que no atisbo a comprender, el legislador no incluye el concepto de «curatela», máxime cuando, en muchas ocasiones, la labor de «curador» puede ser tanto o más intensiva que la del propio «tutor».
Y, lo definitavamente, sorprendente, no por ello obvio, es la conclusión definitiva:
«Conforme al precepto transcrito, tienen la consideración de descendientes para la aplicación del mínimo por este concepto, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, a estos efectos, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
En definitiva la norma tributaria se adecua a las disposiciones del Código Civil, esto es, al artículo 108 y siguientes que regulan la filiación y sus efectos, al artículo 172 y siguientes que tratan de acogimiento, al artículo 175 y siguientes que se refieren a la adopción y al artículo 222 y siguientes referentes a la tutela.
En el presente caso planteado no se constata la figura jurídica de la tutela, lo que si se pone de manifiesto es la de la curatela según la sentencia judicial que se adjunta, lo cual conlleva a considerar la inaplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad.»
La Resolución de la DGT es técnicamente correcta, si bien, no es de mi particular agrado. Ahora bien, si alguna bondad tiene dicha Resolución es que pone de manifiesto un eventual olvido del legislador. Esperemos que en las próximas modificaciones tributarias tenga a bien incorporar el término «curatela» en la dicción literal del artículo citado, consiguiendo así dar una pequeña ayuda y el merecido reconocimiento a muchos curadores.
Enhorabuena por tratar este tema de la curatela y tutela a efectos fiscales.
Estoy en una situación igual a la que ud. relata, pues tengo la curatela de mi hermano puesto que tiene una discapacidad tanto para administrar su patrimonio como su persona, y como la sentencia no me pone tutela, sino curatela, NO PUEDO DEDUCIR POR EL EN EL IRPF, pero eso si la carga adicional que tengo tanto yo como mi famila es enorme, pues le tenemos que hacer todo y estar en todo , porque por si solo no es capaz.
Un saludo , y a ver si algún dia se acuerda de los curadores, que a veces ,, somos igual que los tutores.
Estimada Maite,
Decirte que, en su momento, le llegó este post al CERMI a fin de que, entre otras medidas, tengan a bien proponer al Gobierno la subsanación de dicho «olvido». Sería de agradecer que dicha disparidad, algún día, se elimine y por lo menos, los curadores, no os sintáis olvidados.
Gracias por seguirnos.
Estoy en el mismo caso,me han otorgado la curatela de un hermano .¿cual sería el procedimiento a seguir para subsanar esta laguna legislativa ?
Un saludo y muchas gracias