El quijotesco canon eólico.

«En esto descubrieron treinta o cuarenta molinos de viento que hay en aquel campo, y así como Don Quijote los vió, dijo a su escudero: la ventura va guiando nuestras cosas mejor de lo que acertáramos a desear; porque ves allí, amigo Sancho Panza, donde se descubren treinta o poco más desaforados gigantes con quien pienso hacer batalla, y quitarles a todos las vidas, con cuyos despojos comenzaremos a enriquecer: que esta es buena guerra, y es gran servicio de Dios quitar tan mala simiente de sobre la faz de la tierra.» Pues bien, como hiciera el Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, sus sucesores en esta tierra, emprenden una nueva cruzada contra los modernos «gigantes».

Así, el pasado 3 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2011 de las Cortes de la CCAA de Castilla-La Mancha, de 21 de marzo, por la cual se crea el cánon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

«Bien parece, respondió Don Quijote, que no estás cursado en esto de las aventuras; ellos son gigantes, y si tienes miedo quítate de ahí, y ponte en oración en el espacio que yo voy a entrar con ellos en fiera y desigual batalla. Y diciendo esto, dio de espuelas a su caballo Rocinante, sin atender a las voces que su escudero Sancho le daba, advirtiéndole que sin duda alguna eran molinos de viento, y no gigantes aquellos que iba a acometer.»

Les explico. Según la citada norma, cualquier persona física o jurídica que lleven a cabo la explotación de un parque eólico o una instalación de generación eólica (aunque no sean titulares de la debida autorización administrativa, artículo 6 dixit) deberán abonar el canon eólico, además de la debida tributación directa (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) e indirecta (IVA, Impuesto especial sobre la Electricidad) que corresponda, y los gravámenes locales (IBI, IAE y demás).

¿Cuál es el fundamento de tal figura jurídica? La respuesta la encontramos en la Exposición de Motivos:

«(…) la utilización industrial del viento como actividad económica, sin suponer un uso exclusivo o privativo de los vientos para el titular de las autorizaciones administrativas de parques eólicos, dada la naturaleza de inapropiable del citado recurso, sí disminuye las posibilidades de aprovechamiento del viento por parte de terceros, especialmente en lo que respecta a la idoneidad de ubicaciones, condiciones y características del propio recurso natural, configurándose también como factor limitante de otras actividades, principalmente económicas, en el territorio soporte de la actuación.

(…) Todo ello para contribuir a la socialización de los beneficios derivados de la implantación de instalaciones eólicas al conjunto del territorio soporte de la actuación, incluyendo el afectado por las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada por los parques eólicos, y potenciar un reequilibrio territorial. A tal fin se crea el denominado canon eólico como prestación patrimonial pública de naturaleza finalista y extrafiscal, concebido como instrumento destinado a internalizar los costes sociales, económicos y ambientales mencionados y dirigido a estimular y promover el desarrollo tecnológico».

Sobran comentarios.

Ahora bien, hay dos puntos más que precisan del adecuado conocimiento público. El primero hace referencia al destino de la recaudación (artículo 3), donde se regula que «parte de los ingresos» recaudados se destinarán a un Fondo de nueva creación para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha y cuya cuantía, anualmente, se establecerá por la Ley de Presupuestos (es decir, que puede ser cero). Impresionante.

Segundo punto. Algunos pensarán que el nuevo tributo es insignificante. Pues bien, pienso que la cantidad a abonar no resulta ser tan simbólica (artículo 8). Un ejemplo, si usted tiene una instalación con 15 aerogeneradores deberá satisfacer la módica cantidad de 13.065 Euros por trimestre, o sea, 52.260 Euros al año. Fantástico.

  • Conclusiones varias:

A) Entiendo que la creación ex-novo de nuevas figuras impositivas como el citado canon no han de servir, precisamente, de acicate a uno de aquellos sectores económicos llamados a tener una creciente importancia, dada su novedad tecnológica y su teórica sostenibilidad con el medio ambiente. Es más, resulta muy cuestionable y genera una gran desconfianza a nuevos inversores que, una vez efectuadas las oportunas inversiones (como sucedió con la energía solar o fotovoltaica) aparezcan las distintas Administraciones con recortes imprevistos y/o nuevas exigencias económicas.

Además, el hecho que una Comunidad Autónoma implante dicho tributo a diferencia del resto de Comunidades vecinas puede suponer un importante freno o limitación a la implantación de nuevos aerogeneradores o parques eólicos.

Al final, ¿qué mensaje se lanza? Nuclear no, Solar tampoco y Eólica sí,pero al precio que yo te diga…

B) Por otro lado, no debe olvidarse que, la implantación del citado cánon eólico no es neutro; pues obvia decir que, al final, las personas o entidades que explotan los citados aerogeneradores intentarán (y conseguirán) trasladar dicho sobrecoste a los consumidores. No olvidemos que, en el año 2010, la generación eólica de electricidad supuso el 16,4% de la demanda eléctrica de nuestro país.

Un dato a tener en cuenta; la CCAA de Castilla-La Mancha representa el 17,94% de la capacidad instalada en relación a la generación eólica de electricidad y el 6,3% de la total producción eléctrica (el mix de producción), ahora bien, sólo representa el 4,3% del consumo eléctrico de nuestro país. Es decir, que el citado sobrecoste no necesariamente afectará o incidirá en sus ciudadanos, sino que, tendrá efectos «extraterritoriales».

C) No me resulta tan claro o constitucional las bases de la nueva figura jurídica, entre otras, porque no aparecen. Mal vamos cuando las CCAA se apropian de la titularidad del «viento».

Por eso, el final del Gobierno de Castilla La Mancha ya estaba escrito: «(…) con la lanza en ristre, arremetió a todo el galope de Rocinante, y embistió con el primer molino que estaba delante; y dándole una lanzada en el aspa, la volvió el viento con tanta furia, que hizo la lanza pedazos, llevándose tras sí al caballo y al caballero, que fue rodando muy maltrecho por el campo.»

  • Un apunte a modo de Post Scriptum:

He llegado al citado texto a través del Butlletí de Actualitat Tributària, nº 11, de mayo de 2011, de la Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya. ¿Acaso están preparando el terreno?

 

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