Me hago eco de una reciente resolución del TEAC que admite la aplicación de la renuncia a la exención del IVA en un caso en que el comprador del inmueble, en virtud de una comprobación tributaria posterior, ve como Hacienda modifica su porcentaje de deducción de IVA a la baja, con lo cual hace entrar al contribuyente en el régimen de prorrata lo que, a priori, haría que la inicial renuncia a la exención fuera incorrecta.
La cuestión es ya clásica y fue resuelta hace muchos años por una Consulta de Tributos de 16 de mayo de 2000 pero esta resolución resulta importante pues es el Tribunal Económico-Administrativo Central el que le da carta de naturaleza a esta interpretación aperturista.
En efecto, en el caso que se plantea, el órgano administrativo que regulariza la prorrata aplicada en el año de adquisición del inmueble -pasando del 100% al 96%- considera que como el comprador del inmueble deja de tener derecho a la deducción total del IVA en el momento de compra de este, no resultaba posible aplicar la renuncia a la exención, de modo que debió tributar por ITP y no por IVA, con lo que la cuota de este impuesto deducida no resultaba pertinente.
Sin embargo, el TEAC, totalmente alineado con los argumentos dados por los abogados de la parte recurrente, considera que la si la modificación introducida respecto de los datos inicialmente declarados, determinando a posteriori una prorrata general inferior al cien por cien, es consecuencia de un error fundado en Derecho, ello no puede afectar a la validez de la renuncia efectuada en su momento por el vendedor, pues ello iría en contra de la más básica seguridad jurídica.
En caso contrario, si el cálculo incorrecto de la prorrata inicial fuese debido a una causa distinta al de un error fundado en derecho -v.g. un cálculo aritmético-, la renuncia a la exención realizada por el vendedor de los inmuebles no sería válida por faltar uno de los requisitos previstos al efecto.
A pesar de estar de acuerdo con la lógica de la respuesta que da el Tribunal, no hay que olvidar que el discernimiento sobre lo que es error de hecho y error de derecho no resulta nada sencillo en la praxis, con lo que quizás pueda llevar a situaciones límites que tampoco beneficiarán a la seguridad jurídica, teniendo en cuenta que dicha calificación la realizará la propia Administración tributaria.
La resolución citada es de 22 de marzo de 2011, de la Vocalía 4ª -RG 1912/2007-.
Interesante Resolución, Esaú. Debo leermela con tranquilidad, pues la interpretación tiene su miga. Aunque, en mi opinión, creo que la AEAT (a diferencia de las administraciones tributarias autonómicas) debería tener poco interés en defender que unas determinadas operaciones no estén sometidas a gravamen de IVA. En todo caso, debe recordarse que, como las resoluciones jurisdiccionales tienen aclarado, la renuncia a la exención es posible aunque el comprador esté en prorrata, siempre y cuando, éste último pueda demostrar que el bien inmueble estará directamente afecto a la realización de actividades sujetas y no exentas de IVA.
En todo caso, es un tema a seguir, y como bien apuntas, si la renuncia depende de la discriminación entre Error de Derecho o de Hecho, veo que los Tribunales seguirán atascados.
Sí que lo está, porque lo que suele suceder es que deniega el derecho a deducción reclamado por el comprador cuando el vendedor no ha efectuado el pertinente ingreso del IVA repercutido. Con ello se evita el engorro de tener que ir a perseguir al vendedor -o sea, al defraudador- y no pierde recaudación…es el típico método de llevanza de nuestras Delegaciones de Hacienda: prevalece la burocracia a la persecución del fraude…
Si es cierto, sigo la misma linea de argumentación de Esaú; nosotros tuvimos un caso típico de transmisión de negocio empresarial donde el adquirente adquiere el negocio del transmitente. La operación se sujeto a IVA porque no se estaba transmitiendo la totalidad del patrimonio empresarial. Hasta aquí todo correcto. Pero que sucedió luego, que hacienda denegó la deducibilidad de ese IVA al adquirente porque el sujeto pasivo el transmitente no había ingresado el IVA. Cual fue la argumentación de hacienda, pués que era una operación Exenta de IVA porque se estaba transmitiendo todo el patrimonio empresarial. Si alucinante, alegamos y nos dierón la razón pero hacienda le da la vuelta a la tortilla como le plazca. Hacienda es como un elefante va despacio pero nunca olvida..
Un saludo.
Muy interesante el post Esaú y el comentario Emilio.
¿Podríais darme más información sobre esas resoluciones jurisdiccionales sobre la posibilidad de renuncia aun en el caso de prorrata que indica Emilio?.
Muchas gracias a ambos
Gracias Moisés. Los datos de la resolución de la que hablo están en el último párrafo del post. Respecto de las resoluciones judiciales a las que alude Emilio, existen múltiples siempre y cuando se trate de sectores diferenciados de actividad, verbigracia STS 9/6/11 o TSJ Cataluña 13/5/11. Saludos. Esaú