Una de las principales novedades de la presente campaña de renta, que la administración vende como un avance, es la desaparición de la posibilidad de presentar la declaración de renta en papel. Según lo que ha aparecido en varios medios de comunicación, hasta este año existían unos 350.000 contribuyentes que venían presentando su declaración en papel y, este año, tendrán que buscarse un gestor que les imprima la carta de pago o acudir a una oficina de hacienda -hasta una fecha anterior a la de finalización del plazo de pago voluntario- a que les hagan y presenten la declaración.
La relación tributaria dispone, como es sabido, de un objeto que es la obligación tributaria -una obligación de dar, básicamente- y dos elementos subjetivos, la parte activa -la administración- y la pasiva -el contribuyente o quien le sustituya o suceda-. Manda narices que el pagano y a quien se le imponen la práctica totalidad de obligaciones formales se le considere sujeto pasivo normativamente. Un hito más en la degradación gramatical del ciudadano -con la nueva LPAC, simplemente persona-.
No digo nada novedoso si recuerdo que el sistema tributario tiene como soporte fundamental al IRPF, que además de ser el impuesto con más número de contribuyentes naturales -20 millones-, es el que genera mayor recaudación -junto al IVA- y el que da sentido a los principios de capacidad económica, a la progresividad y a la no confiscatoriedad patrocinados por el artículo 31.1 de la Carta Magna.
Trastocar el funcionamiento de la relación tributaria en el ámbito del IRPF es, por ende, socavar lo poco que de nuestro ordenamiento jurídico- tributario queda como “sistema”.
Partiendo de estas premisas, la OM que de un modo aparentemente beatífico y moderno hace desaparecer el papel del IRPF supone un golpe en el nudo gordiano de la relación tributaria, que difícilmente podría disponer de encaje constitucional.
En efecto, la simple obligación de dar, de pagar, que es el objeto de la relación tributaria pasa a ser una obligación de dar condicionada. Es decir, el contribuyente no solo va a estar obligado a pagar sino que, además, ha de hacerlo en la forma que le exija la otra parte en la relación tributaria. Esto es suficientemente grave, en el terreno de lo abstracto, como para poner el grito en el cielo pero es que, además, ello se produce ahora en el modelo 100 que es, insisto, la base del sistema.
Las excusas que ofrece la administración para que el contribuyente pueda cumplir con esa condición no valen. Acudir a la oficina de la administración es un servicio de asistencia que se agradece, pero no deja de ser poner la declaración en manos de unas personas que forman parte de la organización de la otra parte de la relación tributaria, la activa. Es como si una de las condiciones de un contrato de compraventa se dejara en poder de la parte beneficiada por esa condición o, vulgarmente hablando, sería como dejar a un lobo guardando las gallinas. Peor resulta la apelación a que el gestor podrá presentar la declaración de renta, pues ello conlleva un coste no ya indirecto sino directo al bolsillo del afectado. Es decir, sobre el tributo a pagar se le une una suerte de prestación patrimonial pública que son los honorarios del gestor, condicionando aún más el cumplimiento de la obligación.
A ello se le une otro sobrecoste que, desde una perspectiva técnica, genera una suerte de doble imposición. Si no se desea acudir a esos medios de presentación, se ha de rellenar la declaración en el ordenador y con conexión directa a internet. Ello impide que uno pueda ser un objetor de conciencia informático y que le obliga a que tenga que estar en un lugar adecuado para que llegue la red, impidiendo con ello su plena vida en libertad. No solo eso, que ya es suficiente, sino que debe disponer de internet lo que congruentemente le obligará a pagar una línea de conexión que, a mayor abundamiento, también habrá determinado el pago de tributos -el IVA y el impuesto a los servicios digitales, de estar implementado-.
Bien, todas estas circunstancias hacen que la modificación que la OM HAC7277/2019 hace en la OM HAC/2194/2013 eliminando la posibilidad de presentar el IRPF en papel resulten una limitación excesiva de los derechos de los contribuyentes, cuya base legal pasa ahora a ser objeto de valoración.
En este sentido, no existe en el ámbito tributario ninguna norma que imponga -no podría existir- el uso obligatorio y generalizado de los medios informáticos para presentar los impuestos. Únicamente existe una referencia en el artículo 88 RGAT, relativo a la iniciación de procedimientos tributarios a instancia del obligado tributario, cuyo apartado 1 habilita la posibilidad de presentación de formularios tanto en papel como por medios electrónicos, lo que hace que la redacción de la OM resulte claramente contraria a su tenor literal.
A mayor abundamiento, la OM en cuestión también contradice abiertamente el redactado del artículo 14 LPAC, pues en este importante precepto únicamente se habilita la posibilidad de que la administración obligue a comunicarse con ella por vía electrónica a determinados colectivos de contribuyentes, y nunca a una generalidad tan amplia como es toda la base de personas obligadas a la presentación del IRPF.
En definitiva, la utilización de medios electrónicos -que nació como un derecho en la ley 11/2007- ha ido pasando solapada y sibilinamente a recibir un tratamiento de obligación para cada vez más contribuyentes, sin que la mal llamada sociedad civil haya intentado contrarrestar ese grave quebranto de derechos aceptando, lanarmente, las novedades, lo que no deja de ser un reflejo de la genuflexa y pasiva sociedad actual. A los colegios profesionales, al Defensor del Pueblo y al Consejo de Defensa del Contribuyente ni están ni se les espera, claro.
Publicado hoy en la revista jurídica de elEconomista.