El Consejo para la Defensa del Contribuyente ha emitido un extenso informe que muestra su preocupación ante las quejas planteadas por parte de profesionales y autónomos por la inseguridad jurídica existente en torno a la deducibilidad de sus gastos de la actividad económica.
El informe empieza exponiendo brevemente la regulación existente en la materia en países de nuestro entorno -Alemania, Francia, Italia, Dinamarca, Finlandia, Países Bajos, Portugal…- para, a resultas de lo expuesto, aportar propuestas normativas que podrían solucionar la situación de indefensión que padecen los contribuyentes en este ámbito.
La primera conclusión cuadra con algo que se viene denunciando hace lustros: la estimación directa de ingresos y gastos es la regla general, lo que viene a confirmar que el régimen de estimación objetiva, los españolísimos “módulos”, son una bochornosa excentricidad en Europa, antediluviana, absurda en un sistema tributario electrónico como el que padecemos, generadora de desigualdades y fraude fiscal.
Lo que sí existe en otros países es una cierta objetivación de gastos, siempre en regímenes de estimación directa, con la voluntad de ofrecer “puertos seguros” al contribuyente que eviten requerimientos y litigiosidad innecesaria. Sobre todo, en los tradicionales focos de conflicto, como son los gastos derivados del uso del vehículo, teléfono móvil, consumos, manutención, gastos de desplazamiento y atenciones a clientes.
Para los coches, se busca asimilar las reglas de deducción de IVA e IRPF aunque, a mi modo de ver, el principal problema es la (para mí ilegal) regla de exclusividad prevista en el reglamento del último impuesto citado.
Respecto de los suministros, se propone una deducción más ambiciosa de los consumos energéticos para una tendencia en alza como es el teletrabajo.
En cuanto a desplazamientos y dietas (manutención y estancia), la solución partiría del establecimiento de una regla objetiva, que pudiera ser voluntaria, al igual que la telefonía móvil y las atenciones a clientes; en este último caso, relacionando el derecho a deducción con la cifra de negocios, de modo similar a como ocurre en el Impuesto sobre Sociedades.
Por último, el informe pone de manifiesto la inseguridad jurídica derivada del diferente criterio en torno a la deducción de estos gastos que tienen las diversas oficinas de la AEAT, ofreciendo tres propuestas cuya aplicación resultaría beatífica: primero, una unificación de criterio en la materia que, digo yo, podría venir de unas instrucciones bien claras y sencillas; segundo, una mayor contradicción en las comprobaciones, lo que no sería más que un correlato de una vuelta a la presencialidad en la relación administrativa, y a la interacción personal que desapareció tras la pandemia (y de la que, paradójicamente, el mismo organismo defensor del contribuyente no se ha mostrado muy partidario que digamos); tercero, mayor cordura en el inicio de expedientes sancionadores, arrinconándolos a los casos más groseros de deducción de gastos absolutamente innecesarios.
Un informe con un lenguaje claro, de lectura fácil para público no especializado, con propuestas sensatas pero ambiciosas y que el Ministerio, haciendo gala de su transparencia, tenía guardado en un cajón para evitar su divulgación. No vaya a ser que llegue a manos de algún partido político, asociación o colegio profesional que pudiera proponer un tedioso y arriesgado cambio normativo.
Publicado ayer, 30 de junio de 2025, en elEconomista.


La verdad es que carece de lógica que no se admita la realidad de la afectación parcial del vehículo, por mínima que esta sea, sobre todo cuando el profesional solo tiene uno.
Del calvario de probar la afectación exclusiva, lo que supone demostrar que no se ha hecho uso privado ningún día del año, mejor ni hablar.
La ley IRRPF en cuanto establece un requisito que hace muy difícil o imposible la deducción del gasto podría ser contraria al derecho UE y a la CE porque termina gravando una renta fiscal superior a la realmente obtenida.
Gracias por tu comentario, Manuel. Si fuera la ley…pero es que resulta que la regulación (salvo error por mi parte) es reglamentaria. Un cordial saludo. Esaú
Buenos días Esaú,
¿ no invade la reserva de ley el reglamento al exigir la afectación exclusiva de los vehículos de turismo?
Saludos
Hola Manuel: Traté esa cuestión que planteas hace muchos años en esta misma bitácora, en el mismo sentido que tú indicas, pero la jurisprudencia (menor) no me ha dado la razón (por ahora). Habrá que seguir atentos a la cuestión. Un afectuoso saludo. Esaú