¿Golden visa? ¡No! ¡Golden txuletón!

Es por todos conocido el empeño del Gobierno por contrarrestar la voluntad de las comunidades autónomas gobernadas por el PP de utilizar sus competencias para reducir los impuestos cedidos por el estado, como son el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre sucesiones.

Concretamente, fue el anuncio del nuevo presidente de Andalucía de bonificar al 100% -en la práctica, eliminar- la cuota del impuesto sobre el patrimonio lo que determinó a la coalición gubernamental a introducir, de sopetón, el mal llamado “impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas” que, ni es un ejercicio de solidaridad, ni afectará precisamente a las más grandes fortunas, y que mucho me temo que tampoco acabará siendo tan temporal como aparentemente parece pretenderse.

Con este gravamen, para llevar a cabo un mero ejercicio de populismo fiscal, el Gobierno ha modificado unilateralmente el régimen de financiación de las comunidades autónomas, que hasta ahora se venía pactando en una mesa de negociación entre ellas y el estado.

La tramitación parlamentaria se ha llevado a cabo con tal celeridad -41 días, desde su aparición a mediados de noviembre en una enmienda a una proposición de ley hasta su publicación en el BOE- que se han saltado todos los resortes del principio de buena regulación, cometiéndose multitud de atrocidades técnicas en el redactado de la normativa de este tributo.

Al margen de ello, el nuevo tributo es por naturaleza estatal, por lo que también debería haberse negociado como parte integrante de los cupos vasco y navarro. Sin embargo, su sorpresiva aparición y la negativa de los gobiernos de esos territorios a tal imposición, ha determinado que finalmente se excluya a las grandes fortunas de País Vasco y Navarra de su ámbito de aplicación.

Así las cosas, el pasado jueves el Congreso de los Diputados aprobó de forma exprés, en lectura única y sin permitir la introducción de enmiendas, unos nuevos cupos que otorgan a estos territorios forales las competencias de gestión y recaudación de este impuesto, al que se considera a estos efectos como “concertado de normativa autonómica”, que se prevé exigir “en los mismos términos establecidos” para el impuesto sobre el patrimonio.

El resultado, además de una muestra de la debilidad del estado ante los territorios forales, es una evidente y lacerante desigualdad de trato entre compatriotas, pues los gobiernos vasco y navarro no son partidarios de introducir este impuesto y lo que ya resulta imposible, por la retroactividad que conllevaría, sería introducirlo para el 2022.

De esta manera, una inevitable y sencilla planificación fiscal para evitar el nuevo tributo a las fortunas en 2023 pasaría por efectuar un cambio de residencia a alguno de estos territorios beneficiados por la “lotería tributaria” promovida por el estado. Eso sí, satisfaciendo en el lugar elegido el correspondiente impuesto sobre el patrimonio foral, de mucha menor envergadura que el impuesto a los ricos.

Las normas para llevar a cabo estos cambios de residencia interiores son mucho menos exigentes que las convencionales previstas para traslados internacionales de residencia. Únicamente se requiere trasladar la residencia real, física, a una de las regiones en cuestión, resultando suficiente con acreditar la estancia allí la mayor parte del año, es decir, cumplir con la conocida regla de los 183 días, computando a tal efecto las ausencias esporádicas.

No es preciso, por lo tanto, llevar a cabo onerosos traslados patrimoniales, ni dejar de obtener rendimientos en los otros territorios, ni deshacerse de las viviendas que uno tenga a su disposición en otras zonas del país, ni cumplir las famosas tie breaker rules que tan difícil hacen los traslados internacionales, aplicables cuando uno pretende trasladar su residencia fiscal al extranjero.

En fin, tan solo hace falta disfrutar durante 183 días de las bondades de alguna de las tres provincias vascongadas o de Navarra. Tan sencillo como eso…y poder acreditarlo, claro.

Pareciera que ello atenta contra los principios constitucionales de igualdad de trato y de generalidad del sistema tributario pero, ¡y qué más da! Como dijera Montoro, vayamos a lo práctico. Olvídense, pues, de los cantos de sirena portugueses o italianos, o de irse a territorios menos afortunados en belleza, gastronomía o deporte. Cambien golden visa por txuletón, ¡ahí va la hostia!

Publicado el 26 de febrero de 2023 en elEconomista.

4 pensamientos en “¿Golden visa? ¡No! ¡Golden txuletón!

  1. Fernando

    Y sobre todo esto no tendrá el TJUE algo que decir? me parece a mi que un castellano leones de Burgos pague más impuestos que un navarro de Tudela, no casa muy bien con algunos principios fundamentales de la UE.

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    1. Esaú Alarcón García Autor

      Pues como diga lo mismo que el TC sobre la fiscalidad autonómica, lo tenemos crudo, Fernando. Más allá de esa circunstancia de desigualdad de trato del ciudadano, aquí se trata de una desigualdad generada ontológicamente por la ley, lo que agrava la cuestión desde el punto de vista técnico…en fin. Muchas gracias por tu comentario. Esaú

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  2. Ricardo

    Como alguien traslade su residencia a Navarra con el objetivo de ahorrarse dinero en imposición sobre el Patrimonio se va a llevar una amarga sorpresa.
    Los mismos tipos marginales que el impuesto de solidaridad de grandes fortunas y peores % de escudo fiscal…

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  3. Ricardo Narbón

    Art. 105.1 de la LGT “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» Tal y como está la AEAT, me parece que a más de uno se le puede atragantar el traslado del domicilio fiscal al País Vasco o Navarra, como bien dices…y poder acreditarlo. El disparate ya se ha consumado, uno más y no será el último. Un placer leerte, como siempre.

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