“Kafka era un pobre ingenuo que no conoció la administración española” (anónimo, no es, pero no puedo revelar su autoría; puedo dar, eso sí, dos pistas: buena persona -de ésas a las que ya su cara delata su bonhomía- y, además, buen amigo).
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.- X (antaño, ciudadano contribuyente -redundancia donde la haya-; hoy, pagafantas súbdito), destinatario de una actuación de una Administración tributaria autonómica (de cuyo nombre no quiero acordarme), disconforme con ésta, la recurre en tiempo y forma. No obstante, paga.
.- El TEA estima parcialmente su reclamación y, a resultas de ello, procede una devolución parcial de lo íntegramente abonado por X.
.- Sin perjuicio de ello, X (obstinado él) recurre la RTEA a la vía judicial.
.- En paralelo al proceso judicial en curso, la Administración autonómica se dispone a ejecutar la RTEA y lo hace del siguiente modo:
- Acuerda devolver lo pagado en exceso por X (hasta ahí, vamos bien); y, además,
- Sobre la parte de aquella primitiva liquidación (ya en su día abonada por X) bendecida por el TEA, gira un apremio… Repito: sobre la parte de la cuota girada inicialmente por la Administración, abonada por X y que el TEA consideró ortodoxa, gira un apremio. Cosas de Celtiberia Show; sí.
.- Matiz cuantitativo relevante: a ese apremio (i.e.: a la deuda sobre la que se gira, ¡ya pagada!!!), pónganle detrás todos los 0 que quieran.
.- X, descolocado -obvio es decirlo- del todo por esa actuación administrativa (recordemos: dotada de presunción de legalidad y veracidad, y, por tanto, de validez), me llama a una hora tan apropiada como las 9:00 de un lunes invernal. Por mucho que se esfuerza en explicarme lo ocurrido, a este lado de la línea telefónica no entiendo nada… ¡Lógico!!!!
.- Una vez aterrizado en el expediente y, así, habiendo corroborado que nada tiene sentido, tomo una decisión temeraria, por ser del todo contraria a mis principios: quizá (sólo quizá) una conversación presencial en la Administración actuante pueda servir para desfacer el entuerto (no, obviamente, para explicar lo inexplicable) y, así, evitar males mayores (léase, embargo y consiguientes llantos).
.- ¡Voilá! A resultas de tal visita, la Administración en cuestión emite una (¿un?) “Comunicación y requerimiento” (cosas veredes) del siguiente tenor (por favor, tomen aire; avisados quedan):
“En ejecución de la sentencia del TEA y en relación con el recurso judicial interpuesto, le comunicamos que tiene una devolución pendiente de cobro por importe total de ZZZZZZ€, más los intereses de demora correspondientes, calculados desde la fecha del ingreso hasta la de ordenación del pago”.
¿Perdón?
1.- Los TEAs no dictan sentencias (no, al menos, de momento; aunque todo se andará). “Estamos trabajando en ello”, que diría Ánsar.
2.- ¿Qué tiene que ver con esta boutade que la RTEA haya sido recurrida en sede judicial? Ya respondo yo: ¡nada!
3.- Toda devolución, ya por principio, es bienvenida (cual si fuera “la tarjeta de El Hormiguero”), pero… ¿qué hay de mi apremio?
“Le comunicamos que, desde este Departamento de Recaudación, procede la anulación de la providencia dictada por importe de YYYYYY€, ya que va a ser compensada con el ingreso realizado en la liquidación 12345678 en ejecución de la resolución del TEA”.
¿Perdón?
1.- Una cuestión de orden (como se decía en las salmantinas asambleas universitarias y que, increíblemente, provocaba que el mundo se paralizara hasta resolverla): ¿comunican “desde”, o procede “desde”? Da igual, no me responda: diga lo que me diga, no tiene sentido…
2.- Por supuesto que procede la anulación de la providencia de apremio; pero por haberse girado sobre un principal en su día ya abonado. ¿Qué sentido tiene, pues, decir que se anula “ya que va a ser compensada con el ingreso realizado en la liquidación 12345678 en ejecución de la resolución del TEA”? Les aseguro que entendía más a Fernando Arrabal cuando nos ilustraba sobre el “milenarismo”.
3.- Y es que si asumimos como normal -¿qué no lo es ya en Españistán?- que el apremio se anule por compensación, estaremos admitiendo que ese método de extinción de la deuda ya apremiada lo sea con un incremento -¡del todo ilegal!- del 20%… ¿Esto qué es?
¿Y saben lo mejor? Que esa -¿ese?- “Comunicación y requerimiento”, lejos de ser anónima (¿anónima?), viene firmado, con nombres y apellidos. ¿Y saben algo más? Me apuesto algo, es más, me apuesto ¡todo! -es fácil, sé que voy a ganar; no tengo, pues, mérito alguno- a que su firmante (clase A, nivel 26), esa noche, durmió a pierna suelta…
Me lo expliquen, por favor.
#ciudadaNOsúbdito


Lo que me he reído Javier con tu relato, como siempre. De todas formas, creo que el funcionario que firma el disparate que nos describes ni lo ha leído, dudo que un A26 sea tan zoquete para llevar a cabo ese despropósito. Más bien pienso que todo el proceso ha sido automatizado por un software para agilizar los procedimientos tributarios, y así nos va. Si nos atenemos lo que dice la Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda del gobierno la presunción de inocencia está en horas bajas.
Bueno, imagino que has reído, Ricardo, por no llorar… 😉 En cuanto a que esto pueda ser el mero resultado de un software automatizado; peor me lo pones. En fin: chapoteando en un mar de lágrimas. Gracias, siempre, Ricardo.
Gracias por escribir y comentar cosas tan increibles.
El pobre pagano que no tiene otra opcion màs que pagar y pagar, esperando no le llamen para pagar màs.
Suerte tienen sus clientes de tenerle !
Eva Corral
Asesor Fiscal en Paris
Muchas gracias, Eva. Bueno, confío en que por increíbles que puedan parecer, mi relato las haga verosímiles; pues es lo que son: reales como la vida misma.