Seguimos con la demagogia. Anteayer un representante del partido de la oposición manda el mensaje de que los “ricos” asuman su papel y soliciten, como ha ocurrido en Francia, pagar más impuestos. Ayer, la portavocía del equipo de gobierno coge el guante y atiza la bandera de la izquierda presumiendo de que van a establecer un “impuesto para los ricos” en el improbable caso de que ganen las elecciones.
Hay que empezar diciendo que, técnicamente, una nueva figura impositiva que tuviera como hecho imponible el ser rico, sería claramente inconstitucional, pues se produciría inexorablemente una doble imposición al gravar dos veces a una misma persona por dos impuestos análogos.
Esa promesa, por lo tanto, solo podría ver la luz a través de un aumento del tipo de gravamen del IRPF o bien un restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio.
El subir los peldaños de la tarifa del IRPF tiene sus límites, como ya señaló el Tribunal Constitucional hace muchos años, so pena de caer en la confiscatoriedad. Además, recientemente ya se realizó una modificación de la tarifa para las rentas más alta, por lo que una nueva subida resulta desaconsejable.
Paralelamente, debemos distinguir las rentas altas de ese concepto tan indeterminado que utilizan los políticos: “los ricos”, ese gran desconocido, que siempre puede ocultarse en otros territorios fiscales más benevolentes, aplicarse beneficios fiscales que no se han creado para él –léase, la empresa familiar- o realizar sesudas planificaciones fiscales, con lo que al final el que acaba pagando los platos rotos es el de siempre: la clase media trabajadora.
Por todo lo anterior, desde aquí abogo por un restablecimiento de un Impuesto sobre el Patrimonio con rasgos totalmente distintos al existente.
En efecto, digo existente porque a pesar de que nadie se ve obligado al pago de ese tributo, su vetusta legislación sigue en vigor.
Es hora pues, de eliminar dejar la Ley 19/91, que recordemos que nació como extraordinaria y temporal, para los almanaques tributarios, junto con las rémoras legislativas que la acompañan actualmente.
Configuremos una nueva norma reguladora del Impuesto sobre Patrimonio bajo estos principios:
– tipos más reducidos: la anterior llegaba al 2,5%, una animalada comparándola con similares tributos de países de nuestro entorno
– sin escapatorias para seudo-empresas familiares creadas ad hoc para no tributar
– con un mínimo exento acorde con la filosofía de que el destinatario del tributo sean esos “ricos” de los que hablan los políticos
– que no suponga una fuga de capitales –vía cambios de residencia- al extranjero
Bueno, hoy no se puede negar que he sido constructivo para la fauna política que últimamente alimenta el blog y que, al cabo, da la sensación de que se distinguen exclusivamente por el color de su collar.
Apreciado Esaú,
Como siempre, es un placer leer tus posts.
Una duda, ¿dónde situarías ese mínimo exento acorde con la filosofía de que el destinatario del tributo sean esos “ricos” de los que hablan los políticos?
Que conste que estoy totalmente de acuerdo contigo, pero siempre tengo dudas de dónde fijaría el umbral. A veces he pensado que podría hacerse como en el caso de las PYMES, y gravar a un tipo mayor auqellos patrimonios que, incluyendo la empresa familiar, superaran, por ejemplo, los 8 millones de euros.
En fin, si al final hay que recuperarlo, ya veremos ¡¡cómo y quién lo hace!!
Un saludo y ánimo al blog, ¡es fantástico!
Así me gusta, que le demos a la cabeza preocupándonos por los problemas de todos. Ese es precisamente el objetivo de la creación de este espacio.
Pues mi humilde punto de vista es que el antiguo mínimo exento -600.000 euros, sin tener en cuenta otras ventajas fiscales particulares- está totalmente obsoleto.
No es de recibo, i.e., que una persona se vea obligada a pagar este impuesto porque recibe un patrimonio hereditario de unos padres que han fallecido jóvenes. Esa persona se vería obligada a pagar IP por esa desgraciada circunstancia durante muchos años.
Quizás 8 millones de euros sería excesivo, no lo sé, habría que otear el derecho comparado para establecer un gravamen del patrimonio «moderno».
De todos modos, insisto en una idea que repito constantemente: más importante que los límites cuantitativos está la creación de una legislación que no establezca bonificaciones que habrán la veda a planificaciones fiscales fraudulentas y que, al fin, hagan que el que pague el pato, o sea, el impuesto, sea aquel que no tiene las posibilidades de gozar del servicio de un asesoramiento fiscal especializado. Gracias por tu comentario y tus desmedidas alabanzas Jaume. Esaú