La reducción del IVA para la venta de viviendas o de cómo insultar la inteligencia de los ciudadanos ayudando a los amigos banqueros

Llega un momento en que uno no puede más. Es cierto que este blog, planteado apriorísticamente como un espacio de carácter técnico-fiscal (llamarlo científico podría ser excesivo), nunca ha negado la vertiente subjetiva de cada uno de los autores y colaboradores.

En otras palabras, desde este blog nunca hemos querido tratar los asuntos con una objetividad total, al modo de meras notas informativas, sino que hemos preferido aportar esa salsa de la vida que es la de los apegos internos de cada uno, eso sí, dejando de lado la pura demagogia e intentando tratar los asuntos desde una vertiente eminentemente técnica, de modo que jamás se nos puediera tachar de tendenciosos.

Para mí eso resulta sumamente fácil, pues carezco de ataduras de tipo alguno -político, étnico, moral, ético- por lo que se me podría considerar en cierto modo un «verso suelto» que dice, en cada momento, lo que le pasa por la entrepierna, sin más corsés que el respeto debido al tercero.

Pues bien, he de reconocer que me siento superado por las últimas medidas anticrisis publicadas en el BOE del sábado pasado -Real Decreto Ley 9/2011- por parte del Gobierno pues su puesta en marcha y, sobre todo, su justificación suponen un verdadero insulto a la inteligencia del electorado en general y, más aún, para los que nos tratamos cada día con impuestos, con lo que no soy consciente de si he llegado, incluso, a perder lo que yo denomino mi objetividad subjetiva.

Podría ser más sutil, lo sé, pero si grave es la calificación que doy a las medidas, más grave aún que un barco del tamaño de nuestra piel de toro tenga a los mandos a semejantes patrones o, más bien, pandilla de piratas.

Dicho esto, entraré de lleno en las medidas en cuestión, en lo que se refiere a materia fiscal, pues la única medida de reducción del gasto -farmacéutico- no tiene un carácter fiscal y, a pesar de dar nombre al instrumento legislativo, es de un calado económico más que dudoso, pues diversas Comunidades Autónomas, como Cataluña, ya la venían aplicando.

Pues bien, se prevé en primer lugar un nuevo mecanismo de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para empresas cuya cifra de negocios supere los 20 millones de euros, estableciéndose el mismo en 8/10 partes del tipo de gravamen para las empresas con cifra de negocios entre 20 y 60 millones € y de 9/10 partes para las que superen los 60 millones €.

Cabe recordar que el cálculo para las Grandes Empresas cuya cifra de negocios no llegue a esos 20 millones de euros, continuará siendo aplicando las 5/7 partes al tipo de gravamen del IS.

Esta medida tiene carácter transitorio, para los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y, como ya tuve ocasión de exponer en otro post, suponen un adelanto de un impuesto que muy probablemente se tendrá que devolver a la hora de efectuar la declaración definitiva, de modo que se podría catalogar como de «regalo envenenado» para el nuevo Gobierno resultante de las urnas tras las próximas elecciones y, lo que sí es seguro, es que no suponen ninguna mejora para la situación económica del país, sino una mera anticipación recaudatoria.

Adicionalmente y siguiendo con el Impuesto sobre Sociedades, también se amplía el plazo para la compensación de bases imponibles negativas (BINS), que pasa a ser de 18 años en lugar de los 15 actuales, estableciéndose que dicho plazo se aplicará a las BINS ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Como contrapartida, las empresas con una facturación superior a los 20 millones de euros -que parecen las verdaderas sacrificadas por este real decreto- tendrán unas limitaciones cuantitativas a la aplicación de las BINS generadas.

Como no, también aparece una medida dedicada al fondo de comercio, lo que me lleva a hacerme la siguiente pregunta: ¿qué sería de una ley sin que se modifique la normativa relativa a este aspecto contable? Parafraseando al general Millán Astray, fundador de la Legión Extranjera, que dijo aquello de «!Viva la Muerte y Muerte a los Intelectuales!» en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca y ante la incredulidad de Don Miguel de Unamuno, a mí se me ocurre otro lema o enseña para este Gobierno: !Muerte a la seguridad jurídica!

En fin, la última medida, justificada por el portavoz gubernamental como nacida para favorecer la venta de viviendas, es una reducción -limitada temporalmente hasta el 31 de diciembre de este año- al tipo super reducido del 4% del IVA generado por la primera entrega -venta- de viviendas.

Esta ha sido la verdadera razón de la diatriba que supone este comentario, puesto que resulta evidente que el motivo por el que nace no es el facilitar al ciudadano la adquisición de viviendas, como se quiere vender por parte del Gobierno, sino echarle un cable a la banca para que esta se saque de encima su stock  viviendas.

En efecto, si se hubiera querido favorecer la venta de viviendas, se hubiera reestablecido la deducción por adquisición de viviendas que el Ejecutivo no cejó en su empeño de eliminar. Además, la medida se debería haber hecho extensiva a las viviendas de segunda mano, que seguirán estando gravadas por el ITP a tipos del 7 u 8%, con la consiguiente discriminación injustificada de tributación, que pudiera resultar contraria a los Derechos Fundamentales.

En el mismo sentido, es por todos conocidos que hoy en día la concesión de créditos por parte de las entidades financieras está limitada a casos en que la vivienda en cuestión sea del propio banco, lo que comporta inexorablemente que los únicos beneficiados por la norma sean las entidades de crédito…

En otro orden de cosas, debería estudiarse si la medida incumple la Sexta Directiva y si es uno de esos casos en que debiera haberse solicitado la aplicación de una excepción a dicha normativa comunitaria, dejando de un lado la auténtica discriminación que supone que se considere a la vivienda como un producto menos gravado por IVA que otros de primera necesidad, como el transporte, la comida o las compresas…

En definitiva, todo un dislate, encubierto como medida para el impulso económico pero que no es más que una ¿postrera? ayudita a los bancos (y cajas, no lo olvidemos), que además de recibir dinero público para no irse a la quiebra, ahora ven como se activa su mercadeo persa con sus inmuebles.

No cae en saco roto la réplica que pronunció el pensador tras las citadas palabras del iletrado general Millán Astray. Dijo así Don Miguel: «Venceréis, pero no convenceréis, porque convencer significa persuadir, y para persuadir necesitáis algo que os falta: razón y derecho en la lucha. Me parece inútil pediros que penséis en España»… La historia siempre se repite.

0 pensamientos en “La reducción del IVA para la venta de viviendas o de cómo insultar la inteligencia de los ciudadanos ayudando a los amigos banqueros

  1. Pilar

    ¿Donde ves el beneficio para la banca? La bajada del IVA es para las viviendas nuevas. El stock de viviendas de los bancos son todos adjudicadas por impagos, bien de promotoras o de particulares, pero cuando el banco las venda estarán sujetas a ITP y no a IVA, pues son segundas transmisones sin posibilidad de renuncia a la exención. El único beneficio que obtienen es por la adquisición de las viviendas nuevas cuando se las adjudican directamente del promotor, pues entrarán a un menor coste, ya que el IVA para las entidades financieras es un coste por estar en prorrata. En fin, yo no creo que esta medida beneficie tanto a los bancos, aunque estoy de acuerdo en que dejan mucho que desar la últimas medidas adoptadas y de poco van a servir. Un saludo.

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    1. Esaú Alarcón

      Hola Pilar,
      Tu rapidez en la respuesta me deja anonadado y tu inquietud intelectual y para con el blog me resultan admirables. Muchas gracias.
      De tu comentario extraigo que mi post no ha sido todo lo completo que debiera. Obviamente, si el banco adquiere una promoción inmobiliaria finalizada no actuaría el IVA sino el ITP como bien apuntas.
      De todos modos, hay dos aspectos que la praxis me demuestran. El primero, del que ya hablo, es que no circula el crédito salvo para las promociones de los propios bancos. El segundo, que los bancos han adquirido la mayoría de sus promociones en fase de construcción, de modo que lo que transmiten sí es una primera entrega de inmueble. Al menos, es lo que he vivido profesionalmente con clientes del sector, que hicieron la dación en pago al banco y luego este les ha encargado la gestión de la venta.
      Sí es cierto que habrá casos en que el banco se queda con la promoción finalizada, pero no creo que sea la generalidad.
      Por otra parte, sobre lo que comentas de la prorrata, muchos bancos han creado sus inmobiliarias para poderse deducir el IVA, con lo que es otro escollo que ya tienen salvado.
      En fin, que mi opinión es que la banca ha instado al Gobierno a hacer este despropósito. Veremos en la práctica quiénes se benefician.
      De nuevo muchísimas gracias.

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  2. Luis Valero

    Esaú, felicidades por tu post!!
    Estoy contigo en el tema que los bancos serán los beneficiados (pues como bien indicáis, cuando se adjudican la promoción al ser primera transmisión va por IVA), con lo que una vez más, el ciudadano de a pie, se queda con la cara de «pasmao» al ver que sigue sin poder acceder a una vivienda a precios rebajados.
    Otra cosa sería, que éstos, rebajasen los activos que tienen adjudicados en su balance, acorde como mínimo a este 4% que se han ahorrado, y trasladaran a los compradores ese descuento. Recordemos que los pisos siguen estando sobrevalorados, y la banca sigue sin asumir unas pérdidas.
    Por no comentar que los pisos de segunda mano, han quedado fuera de esta medida, un hecho totalmente discriminatorio!
    Un saludo.

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  3. Juan Castro

    Totalmente de acuerdo con Luis. Los que tienen un verdadero problema a la hora de vender su casa son los particulares que se han hecho con una hipoteca a la que ahora, debido al alto índice de desempleo, no pueden hacer frente. ¿Cómo le explica este gobierno que su operación de compraventa está gravada con un 7% u 8% en función de la comunidad autónoma en concepto de I.T.P., mientras los bancos se benefician de una rebaja del 4% en el I.V.A.? En fin, vivir para ver!

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  4. Esaú Alarcón

    Y lo peor de todos, si me lo permitís, es que al otro partido le ha parecido una medida tan buena que la va a prorrogar un año más…!toma dos tazas! Eso sí, dicen que la limitarán cuantitativamente, o sea, que aún será menos igualitaria y ello supongo que conllevará que el vendedor tenga que comprobar que el comprador cumple esos requisitos económicos máximos ergo nuevo supuesto de responsabilidad solidaria para el vendedor de viviendas ergo más cargas para el contribuyente. Todo esto, lege ferenda claro…

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  5. nuria

    Estoy de acuerdo con vosotros. Es claramente favoritismo a la banca en contra de los intereses de los ciudadanos. Lo que más me ha sorprendido es que a la oposición le parezca una medida espléndida. ¡Anonadada me quedo yo! No me extraña que surjan movimientos como los indignados en Madrid al paso que vamos…Sabemos lo que hemos vivido pero no lo que nos depara el nuevo gobierno, yo estoy preocupada.

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  6. Julepe

    No os engañéis. Los dos grandes partidos se ponen AHORA misteriosamente de acuerdo en todo (IVA, reforma de la Constitución…), lo que en mi opinión demuestra que, de facto, estamos intervenidos y que el gobierno económico lo tenemos en Bruselas, por lo que los mandatos que llegan de allí, son acogidos de muy buen modo (más les vale), por ambos partidos.

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  7. JOSE FERNANDEZ

    Quisiera comentar que la banca se beneficia siempre.
    Por un lado si es aplicable la prorrata, tienen que imputar a costos menos importe.
    Si la edificación está en fase de construcción también dado que la adquieren y pueden transmitirla con el IVA súper reducido, con su financiación exclusiva.
    De esta manera de todas formas, no deja de ser cierto que todos los promotores también pueden desprenderse de sus inmuebles, antes de que los ejecute el banco, por lo que, la banca sigue beneficiándose de una forma indirecta dado que no les interesa seguir adquiriendo pisos a los promotores por impagos o insolvencias.
    Pero ¿Qué pasa con el empleo, con los currantes de la construcción, con los constructores, con los auto promotores de su casita unipersonal?
    Estas medidas, parece mentira y permitirme que deje volar mi imaginación, pensando de forma figurada e irreal que lo que se pretende y lo que se va a legislar es:
    Que al particular auto promotor de su casita, las próximas facturas de su constructor, sean al tipo súper reducido, que todo lo que se mueva entorno a la construcción, es decir materiales, mano de obra, ejecuciones de obras, grandes o pequeñas, las chapuza y reformas que todo sea al tipo súper reducido.
    Verdad que esto si que podía reactivar un poco el sector, generando empleo y su finalidad quedaría clara y sobre todo equitativa para todo el mundo.
    ¿Qué diferencia puede haber entre un trabajador que adquiera un piso de 200.000.-euros o que ese mismo trabajador invierta la misma cantidad como auto promotor de su casa en la que va a residir toda su vida?
    Ambos constitucionalmente tienen los mismos derechos a una vivienda y a adquirirla en igualdad de condiciones.

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  8. Angel de Luque Cruz

    Hola, os habeis mirado el Real Decreto-ley 9/2011 de 19 de agosto; porque en el preámbulo de la Ley -capitulo VII- habla de aplicar límites a la deducción del fondo de comercio financiero; pero leyendo el articulado, básicamente el artículo 9 y otras disposiciones no se dice nada al respecto. Me parece extraño que en el preámbulo de la ley se mencione pero después en el articulado no se diga nada.
    Un saludo, y ánimo para los que nos dedicamos a esta profesión, porque con tantos cambios nos van a volver locos.

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  9. Mario

    esta medida referente a la bajada del IVA en la vivienda me recuerda a la que hace años se hizo con la bajada del tipo impositivo a las autopistas, que tan fugaz fue porque desde Bruselas nos dieron un toque de atención.
    Efectivamente, en mi opinión no tengo ninguna duda de que sí se vulnera la Sexta Directiva, pero me surgen dos dudas:
    1.- La vivienda se debe considerar un bien de primera necesidad como otros tantos que están al amparo del tipo superreducido. Quizás el error no está en el origen, cuando se decidió que la vivienda debería ir al 7% en vez de al 4%?
    2.- Con la situación actual, con Bruselas realizando una estrecha vigilancia a las maltrechas cuentas de España, se atreverán a considerar esta bajada de tipo impositivo de la vivienda como una «ayuda de Estado» y por tanto obligar al gobierno español a rectificar? La medida del gobierno de situar este tipo impositivo sólo hasta el 31 de diciembre conlleva un plazo corto obedece al conocimiento por parte del gobierno de esta ilegalidad?

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    1. Esaú Alarcón

      Mario, permíteme comentarte que la supuesta ilegalidad no creo que viniera por la consideración como «ayuda de Estado» sino por el cumplimiento de la aplicación de la Directiva de IVA. Como comenté, se puede solicitar una excepción a la aplicación de la misma, pero actualmente desconozco si el Gobierno lo ha hecho y, en tal caso y desde mi punto de vista, la «ilegalidad» por así decirlo, sería manifiesta. Iré informando de novedades que vaya averiguando

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