Incoherencias en la fiscalidad de los directivos

El ordenamiento jurídico-tributario es, per se, inconsistente. Plagado de grandes lagunas y disposiciones derogadas, no menos visibles antinomias y divergencias en la calificación de una misma operación desde el punto de vista de cada uno de los impuestos; por no hablar del tráfago legislativo al que algún autor ha considerado un «Guantánamo tributario» y que a mí, más poéticamente, me recuerda el estado de prisión fiscal con el que un catedrático de Filología del Medievo calificaba el reinado del homosexual y cornudo Enrique IV de Castilla, allá por el siglo XV.

Si hay un ámbito tributario en el que la incoherencia llama poderosamente la atención, pues se deja llevar como ninguno por los desvaríos políticos  que rellenan las páginas de la prensa salmón, es la fiscalidad de los directivos y multinacionales.

No entraré aquí -o solo «la puntita»- en planteamientos ideológicos, pero es obvio que nuestro sistema fiscal hace aguas en este punto y, para muestra, no hay más que leer los titulares de la prensa económica de los últimos meses.

Pero me permito hacer algo de historia. La andadura -que no la singladura, como suelen utilizar los medios de comunicación, pues éste sería un trayecto de un máximo de un día, desde la aurora al ocaso- de estas incoherencias nace con la fiscalidad de las stock options, que vivió en un cauce tranquilo del río fiscal hasta que llegó el torrente de la concesión de opciones sobre acciones a un destacado directivo de Telefónica, en el año 1999.

En ese momento saltan las alarmas de lo políticamente correcto de tal manera que se cambia la legislación fiscal para limitar la reducción por plurianualidad a los rendimientos del trabajo, matando moscas -el instrumento retributivo supuestamente pernicioso e injusto- a cañonazos -eliminar una reducción que afectaba a todas las rentas laborales-, generándose colateralmente una manifiesta desigualdad entre las rentas laborales, ya de por sí castigadas por la progresividad del IRPF y las otras rentas, que no tenían tal limitación.

Con posterioridad, la incoherencia plasmada en la Ley de Acompañamiento del 2000 se fue magnificando y, a resultas de ello, dos Sentencias del Supremo han tenido que vaciar de contenido parcialmente el Reglamento del IRPF y se ha creado un engendro de normativa especial para las stock options, algo que llama mucho la atención a todo lector que se acerca a la normativa de Renta: ¿tanta importancia se le da a un mecanismo retributivo más dentro del abanico legal? En fin, a todo esto hay que decir que el TC dijo la suya, descargando al Legislador de toda culpa…

A pesar de estas roturas de camisa con las stock options, la Ley de Renta ha mantenido en su artículo 7.p), como contrapunto, un régimen muy beneficioso para los expatriados, de modo que los directivos que realizan trabajos en y para sociedad extranjeras, pueden dejar de ingresar IRPF por sus rentas laborales, con un máximo de 60.100 euros. Un régimen de fácil implementación y que está ahorrando mucho dinero a las multinacionales, pero como «solo» son 60.100 euros, ha pasado desapercibido para los grandes medios de comunicación y de intoxicación política.

Además, más tarde, se creó una nueva modalidad de ventaja fiscal, el conocido régimen de impatriados, que posibilita que la llegada de cabezas pensantes -en realidad, han llegado cabezas rematadoras y por ello pasó a llamarse «cláusula Beckham»- pudieran aplicar la normativa de No Residentes, tributando así a un tipo del 25% en lugar de aplicar la tarifa del impuesto.

Como el objetivo del régimen de impatriados no se cumplió -debe de ser que los extranjeros conocen mejor que nosotros el que-inventen-ellos unamuniano- volvió a la batalla la demagogia pre o postelectoral de turno y se limó esta ventaja fiscal, de modo que las rentas laborales superiores a 600.000 euros no pudieran aplicar la tarifa de No Residentes. Esta limitación plantea severos problemas de coherencia, pues una renta de 599.000 euros podrá tener una tributación al 24,75%, actualmente, y una renta de 601.000 euros tributará al tipo general: el salto de la escala es directo al abismo o, mejor, al averno.

Más recientemente se volvió a la carga frente a los directivos -esos nuevos burgueses, deben pensar algunos- y se ha llegado a eliminado la reducción por plurianualidad para los rendimientos laborales en la parte que superan los 300.000 euros. Vuelven las incongruencias y el maltrato a las rentas laborales.

Y, hogaño, nos encontramos con dos tipos de medidas que salpican los titulares de cualquier periódico salmón que se precie de serlo: una, en estudio y, la otra, en la Ley que acompaña a los próximos Presupuestos. La primera, en estudio, pasaría por limitar más aún las reducciones por irregularidad por la percepción de indemnizaciones laborales millonarias. La segunda se refiere a la eliminación de las ventajas fiscales de la retribución en especie consistente en la entrega o alquiler de viviendas para empleados.

No seré yo quien critique que se limiten las exageradísimas retribuciones de ciertos directivos de entidades financieras, a los que se reprocha que nos han llevado a la crisis actual. Sin embargo, además de que tales disposiciones llegan muy tarde, las medidas a adoptar frente a este tipo de cuestiones deberían quedar en el extrarradio de la fiscalidad -por ejemplo, a las puertas del calabozo-, pues su consecuencia inmediata es el nacimiento de colaterales efectos indeseados para otros ciudadanos que no deberían ser sus destinatarios.

Ciertamente, el cambio en la valoración del alquiler de viviendas a los efectos de determinar una retribución en especie, tendrá un impacto elevado en la órbita de las multinacionales y, realmente, tal tratamiento ventajoso nació injustificado y lo mismo pudiera decirse del régimen de expatriados pues, en una situación de crisis, ¿de qué nos sirve que la materia gris española emigre al extranjero? ¿por qué un directivo ha de tributar menos que el común de los mortales inquilinos por el hecho de que la vivienda sea alquilada por la empresa para la que trabaja?

Por el contrario, volver a establecer una limitación más a la aplicación de las reducciones en las retribuciones laborales sitúa a tal concepto retributivo como el más castigado, con mucha diferencia, por la fiscalidad en España. No parece una previsión sensata, fiscalmente hablando.

¿Sería mucho pedir que el Legislador pusiera el punto de mira en otros ámbitos jurídicos en lugar de utilizar la fiscalidad para discriminar rentas y, por ende, contribuyentes? Es más, podrían dejar de ponerse piedras en el ordenamiento tributario, dándole cierta coherencia y, con ello, mayor seguridad jurídica al contribuyente? Si el Estado ha sido capaz de legislar con la cabeza fría en materias mucho más sensibles, como el terrorismo, a pesar de los 30 años de terror que hemos padecido, ¿no podría suceder lo mismo con la fiscalidad?

Los fiscalistas somos conscientes de que no nos manifestamos, ni gritamos, ni aporreamos cacerolas o hacemos huelgas de hambre, pero un poquito de por favor, Legislador.

0 pensamientos en “Incoherencias en la fiscalidad de los directivos

  1. Javier Gómez Taboada

    En esta ocasión mi enhorabuena, Esaú, se centra en un aspecto lingüístico que confieso se me había pasado desapercibido: la matización del genuino significado de singladura. Muy bien apreciado ese lapsus por parte de los «media».

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