Mejor tarde que nunca, dice el refrán. Pues acogiéndome a esa enmienda expongo una de esas dudas que me ha surgido en las postrimerías de esta época de declaraciones de Impuesto sobre Sociedades.
Como ya expuse en un post anterior, la Orden reguladora del modelo del citado impuesto para el ejercicio 2010 traía como novedad la aclaración, lógica, de que no existe obligación de dar información de aquellas operaciones vinculadas sobre las que la normativa no exige la disponibilidad de documentar, esto es, la obligación de documentación.
Otro aspecto dudoso relativo a esa obligación de informar sobre operaciones vinculadas, no obstante, ha quedado en el limbo.
En efecto, el formulario distingue con distintas claves diversas operaciones que, de realizarse con partes vinculadas, deben desglosarse, de modo que en caso de comprobación la Administración tributaria verifique una a una si la operación concreta se ha realizado a precio de mercado.
Hasta ahí todo bien. Una más de esas obligaciones formales impuestas al contribuyente que le acompañan en su devenir “tributario”.
El problema se plantea cuando alguna de esas claves, concretamente, las 4 y la 5, se refiere a operaciones que no están sometidas al régimen de operaciones vinculadas y de ahí la siguiente duda: ¿es obligatorio dar información de una operación no sometida al régimen de vinculadas pero que figura especificada en las claves del modelo 200?
Me explico: diversas consultas tributarias –por todas, la V1263/11- han delimitado el régimen de operaciones vinculadas, previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de modo la DGT ha llegado a la conclusión de que ciertas operaciones que tienen un régimen de valoración singular, reguladas sobre todo en el artículo 15 de la misma norma, no se encuentran sometidas al régimen de vinculadas, por un puro principio de especialidad de la norma.
A modo de ejemplo, una operación tan habitual como la distribución de dividendos entre partes vinculadas, no se ve sometida a las exigencias del artículo 16 y a pesar de que ello no impide que la valoración deba realizarse a mercado, porque así lo exige también el artículo
15.2, sí implica que no deberá procederse a documentarla del modo tan detallado que exige el régimen de operaciones vinculadas.
La argumentación de la Contestación es inapelable:
“Finalmente, durante el citado ejercicio, el mismo socio tiene intención de suscribir una ampliación de capital por importe de 100.000€ y percibirá un dividendo de 6.000€. Partiendo de la consideración de que las dos operaciones societarias descritas, ampliación de capital y distribución de dividendos, son operaciones societarias cuya valoración a valor de mercado debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS, transcrito supra, en virtud del principio de especialidad, con arreglo al cual la norma especial prevalece frente a la general, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.2 del TRLIS pese a que, con carácter general, el artículo 16 del TRLIS exija valorar a valor de mercado todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas.
Por tanto, la valoración de las ampliaciones de capital y las distribuciones de dividendos, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, debe realizarse con arreglo a la regla especial de valoración recogida en el artículo 15.2 del TRLIS, tanto en sede de la sociedad participada como en sede del socio, por lo que no resultarán de aplicación las obligaciones de documentación previstas en el artículo 16.2 del TRLIS y desarrolladas en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con las operaciones societarias descritas.”
Pues bien, derivado de lo anterior, cabe llegar a la conclusión de que, como quiera que la obligación de documentación no atañe a la distribución de dividendos, tampoco les afectan las obligaciones de información, lo que inhabilita algunas de las claves que figuran en el modelo.
Llegados a este punto la pregunta retórica es inevitable: ¿acaso juega Hacienda al despiste para recibir más información de la que el contribuyente está obligado a darle?