Feliz Pascua. En los últimos años, por distintas circunstancias, los propietarios de oficinas de farmacia estan viviendo un duro ajuste obligándoles a dejar de lado o abandonar el mero ejercicio de su profesión o vocación técnico-sanitaria y asumir el papel de empresario o titular de un negocio (si bien, sometido a una extensísima regulación pública). Tal es así, que hoy en día, comienza a ser habitual encontrarnos con cierres de oficinas de farmacia (especialmente en áreas rurales o zonas del extrarradio con una gran dispersión poblacional) o incluso la solicitud de concurso del empresario-titular.
En este orden de cosas, quisiera recordar que durante el año 2010 se publicaron dos nuevos textos legales (el Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, y el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo) en que se incidía notablemente sobre el margen de explotación de las oficinas de farmacia.
En concreto, en el Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, se modifica la Ley del Medicamento en materia de primas, incentivos y descuentos, al establecer que, como máximo, se permitirán los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que concedan los distribuidores a las Oficinas de Farmacia hasta un máximo del 5% (en caso de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud), ampliable al 10% en caso de genéricos. Cabe tener en cuenta que, en la redacción anterior, no existía límite alguno, lo que permitía a muchos titulares de oficinas de farmacia, combatir y asumir los recortes en los precios, mediante la optimización de las compras, consiguiendo, en muchos casos, descuentos y bonificaciones en sus precios de compra mayores a los límites actualmente establecidos.
Si bien dicha medida se podría entender beneficiosa para los laboratorios farmacéuticos, el caso es que, muchos de ellos veían cómo se limitaba o coartaba sus políticas comerciales con la consiguiente ralentización de sus ventas.
Ahora bien, España, si algo tiene es imaginación. Así surgen las nuevas medidas para incentivar las ventas y evitar la nueva limitación legal. Me resulta llamativa que, una de las prácticas más comunes es aquella por la que el comercial del laboratorio (sales manager, brand director for key products y demás acepciones imposibles) se planta en la oficina de farmacia y sin contemplaciones (porque las desconoce) le ofrece al titular que, por la compra de X unidades de su molécula (que es igual que las demás, pero mejor), obtendrá el descuento establecido por ley (5% o 10%, según el caso) y, como su laboratorio son los únicos que miran por los farmacéuticos, le darán un X por ciento adicional de descuento.
– ¿Y cómo será eso?, pregunta el titular de farmacia.
– Muy sencillo, nosotros le abonaremos una factura en concepto de prestación de servicios por la cantidad correspondiente, por ejemplo, por tener un expositor exclusivo de nuestros productos. Pero además, le simplificamos todo, pues no se tendrá que preocupar de emitir factura, pues ya lo haremos nosotros. Así, a la vez del cobro del dinero en su cuenta, recibirá la autofactura.
Evidentemente, a priori, el farmacéutico queda contento pues, pese al cambio normativo, ahora resultará que podrá compensar parcialmente el encarecimiento de sus compras. No obstante, las sorpresas están por llegar.
Al farmacéutico-titular nadie le explica que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se incorpora en dichas «autofacturas», en principio y según la normativa vigente, queda fuera del ámbito de aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia y, por tanto, debería ser objeto de declaración y liquidación a favor de la Hacienda Pública (siendo el tipo impositivo aplicable, el tipo general del 18%). Es decir, resulta que, dicho empresario individual deberá tener en cuenta que tiene dos sectores diferenciados a los efectos del IVA,
- un sector al que le es de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia (comercio al menor de productos farmacéuticos y asimilados) y
- otro al que le es de aplicación el régimen general del Impuesto (con la consiguiente asunción de las oportunas obligaciones formales).
Por si ello no fuera suficiente, debe recordarse que, la validez de dichas «autofacturas» está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos reglamentarios que, en la mayoría de supuestos que he conocido, no se cumplen o respetan.
Evidentemente, estamos hablando de importes o cuantías relativamente poco significativas para los titulares de oficinas de farmacia. Ahora bien, con independencia de la cuantía, los laboratorios farmacéuticos (por desconocimiento o con conocimiento de causa) se aprovechan de la situación y, bien revestido, les endosan un «regalo envenenado» a sus principales clientes. Con amigos así, más vale no es preciso tener enemigos.
Enhorabuena muy buen artículo. ¿A que te refieres con el incumplimiento de requisitos reglamentarios en la mayoria de autofacturas que emiten los laboratorios?
Estupendo resumen. Justo lo que me temía.