No me equivoqué cuando, recientemente en Iuris & Lex, pronostiqué que el sueño del emprendedor produciría consultas tributarias y que, a consecuencia de ello, nos encontraríamos ante una nueva pesadilla tributaria.
Así ha sido y, esta vez, no ha tardado mucho en reaccionar el órgano consultivo, que en un escrito con formato de «informe», fechado el 30 de enero de 2014 por el Director General de Tributos, resuelve ciertas cuestiones planteadas acerca del artículo 25 de la Ley 14/2013, por el que se modifica el artículo 37 del TRLIS introduciendo la novedosa deducción por inversión de beneficios.
Así las cosas, las consultas que se plantean dan pie a la Administración a hacer la siguiente exégesis de la norma, que resumo de forma esquemática:
– La reinversión se ha de efectuar en activos que, en todo caso, han de ser nuevos y afectos a la actividad económica de la empresa, ya sean del inmovilizado material, ya sean inversiones inmobiliarias.
– Con el objetivo de subsanar el dislate provocado por la deficiente redacción de la norma, que contiene una aparente antinomia consistente en decretar la posibilidad de aplicar la deducción sobre el beneficio antes de impuestos (BAI), condicionándola a la creación de una reserva indisponible que por naturaleza siempre será inferior a dicho BAI en caso de reinversión total, el organismo consultivo se saca de la manga que en estos supuestos la aplicación de la deducción estará condicionada a la dotación de la reserva con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Esta postura resulta muy razonable, habida cuenta de que el oxímoron legal conducía a un camino sin retorno que, como muy bien ha apuntado Tomás Marcos, solo podía subsanarse acudiendo al código civil, donde se indica que las condiciones contractuales imposibles de cumplimiento se entienden por no puestas.
Eso es lo que, de una manera sutil, pretende Tributos, condicionándolo a una dotación extra de la reserva con los primeros beneficios que se vayan generando.
– La expresión «beneficios antes de contabilizar el IS» se refiere a la cifra que aparece en la casilla 501 del formulario del IS, que coincide con el resultado contable antes del Impuesto sobre Sociedades. Lógico.
– A pesar de que no existe ninguna limitación a aplicar la deducción por la disminución de los fondos propios de la empresa, Tributos considera “necesaria” la existencia de un incremento neto de fondos propios de la entidad, al menos, por el importe de la reserva indisponible dotada.
No concibo dónde ve la Administración esa necesidad. Ni una interpretación literal del propio texto, ni sistemática de la norma en cuestión, ni analógica -prohibida en derecho tributario- de otros beneficios fiscales, lleva a tal camino que, lo único que consigue, es restringir por la vía consultiva las ya de por sí múltiples exigencias legales para aplicar la deducción.
Esta exégesis determina, paladinamente, que el contribuyente no podrá reducir capital, llevarse dividendos o prima o hacer lo que le venga en gana en sus fondos propios en los ejercicios en que esté vigente la obligatoriedad de la reserva indisponible, lo que le coloca ante una nueva carga no prevista ni expresa ni implícitamente en la norma.
– Para aplicar la deducción la empresa ha de ser PYME en el ejercicio en que se obtengan los beneficios, no en el que se efectúe la reinversión o en que los bienes reinvertidos entren en funcionamiento. Asimismo, el derecho a aplicar la deducción se produce en el ejercicio en que se realiza la inversión, aunque condicionado a la afectación del elemento dentro del plazo de inversión. También, lógico.
Como puede observarse, el camino sin retorno hacia la inseguridad jurídica sigue dando pasos poco a poco. Esta vez no es ya un instrumento tan poco riguroso como las Contestaciones de Tributos que, al menos, aparecen publicadas metódicamente en la página web de hacienda, sino un informe planteado por algún contribuyente -en apariencia, da la sensación de ser algún tipo de asociación- el que resuelve, pro fisco, ciertas cuestiones metodológicas de uno de los pocos beneficios fiscales que podían llegar al común -y no al gran- contribuyente.
Cabe plantearse qué valor jurídico tiene ese documento -titulado, para más señas Informe IE0041-14, no sé si en referencia al DNI de uno de los miembros de la familia Borbón- y, más en concreto, qué consecuencias se derivarían de su incumplimiento por parte de los contribuyentes que, con mejor o peor criterio jurídico, discrepen en Derecho de las conclusiones a las que llega.
La más aberrante de esas conclusiones es, como se ha anticipado, la que incluye una condición -el mantenimiento de los fondos propios- no exigida por la normativa. No es que sea la administración la que llega a esa interpretación, es que lo hace en un mecanismo absolutamente paralegal y desconocido para los contribuyentes, no publicado ni en el BOE, ni el Petete del MinHac ni en la puerta del baño de las delegaciones territoriales, donde sí que es frecuente leer carteles increpando al partido en el poder.
En fin, vuelvo a mi sempiterna pregunta retórica: ¿pá qué les preguntamos? Y me respondo a mí mismo: Pá cagarla…
Enhorabuena, Esaú, por tus acertadas observaciones tanto sobre el fondo como sobre la forma. Respecto a ésta es muy preocupante que la AEAT (o la DGT, o el MHAAPP o quien quiera que sea) entienda que la opacidad de una interpretación administrativa aporta algo bueno. No, todo lo que aporta es oscurantismo, falta de transparencia y diálogo (como en los «buenos» matrimonios) entre la Administración y los contribuyentes/asesores obligados a autoliquidar sus impuestos ignorando qué interpretación se le dará al «otro lado de la mesa» (sea éste, o el otro, el lado oscuro).
Nunca, nunca he entendido ese celo a la hora de difundir criterios interpretativos, y lo grave es que este episodio ni es el primero ni será el último. Pánico me da pensar que su referencia (IE0041-14) pueda suponer que, ya solo en los menos de tres meses que llevamos de 2014, se hayan «parido» otros 40 informes previos del todo desconocidos por el común de los mortales.
Y, en cuanto a los carteles que se cuelgan en los tablones de anuncios de las Administraciones/Delegaciones de la AEAT, adjunto uno único:
http://svahistoria.blogspot.com.es/2013/06/cartel-publicado-por-el-sindicato-csi.html
Tengo que decirlo: impagable el cartel de Javier.
Con relación al post, más de lo mismo. La inseguridad jurídica está a la orden del día. ¿Así es como se pretende atraer inversión a España, modificando el marco normativo un día sí y otro también? Y ya no sólo el marco normativo, es que además se utilizan medios «paralegales» para reinterpretar las normas en favor de la Administración… ¿con base en qué?
Nos estamos convirtiendo, si acaso no lo somos ya, en un país de chiste.
La mala redacción del artículo en cuestión produce este tipos de injerencias por parte de la AEAT e intentan parchear la norma con informes que son no vinculantes. Decepcionante!!!. Leyéndome el artículo 37 del TRLIS, me produce una cierta confusión de que beneficios antes de impuestos acogerme. La norma dice que la deducción se aplica en el ejercicio en el cual el bien se pone en funcionamiento. Y que la inversión se puede aplicar o en el ejercicio en el que se obtiene el beneficio o en los dos siguientes. Pues bien, supongamos que una empresa va a invertir en 2014 . Como está redactada la norma, y yo entiendo, podría acogerme en la liquidación del 2014 a los beneficios antes de impuestos obtenidos en 2013 o en 2014, según sea el más provechoso.
El informa -contestación 133882- ya se ha hecho eco del informe citado…!Viva la seguridad jurídica! ¡Viva Honduras!