Hace dos semanas se discutía en diversos medios de comunicación, con la habitual ignorancia generalizada, sobre la fiscalidad de los sueldos de los europarlamentarios, especulándose sobre diferentes posibilidades de afrontar el pertinente gravamen tributario.
Así, un eurodiputado comunista había hecho pública su declaración de Renta en la que, acudiendo al sobadísimo expediente de que su asesor se lo había recomendado y de que en hacienda no le cogieron en el teléfono, declaraba todos sus emolumentos como exentos porque tenían naturaleza extranjera.
Curiosa forma de aplicar los puntos de conexión que, de generalizarse, convertiría la planificación fiscal internacional en un juego de niños y daría lugar a un treaty shopping generalizado en el que, al final, no tributaría ni el Tato. Alguien de su partido debería explicarle aquello del carácter redistributivo del sistema tributario o, siguiendo su criterio, podríamos irnos todos al súper a llenar la cesta de la compra gratis y decirle al cajero que nos lo llevamos porque su pago está exento.
En la situación contraria se encuentra un reputado y extravagante catedrático, quien tributa en origen por la retención que le realiza la Eurocámara para, a la hora de hacer su posterior IRPF, ingresar el resto del gravamen sin aplicar deducción, exención ni especialidad alguna. Postura ésta algo pusilánime desde la perspectiva tributaria.
Pues bien, como el gran jurista y mejor amigo Javier Gómez Taboada ha publicado al respecto, -Atlántico, 1/6/14- “no parece que el asunto sea merecedor de la controversia suscitada, máxime considerando que las asignaciones que reciban los diputados con residencia fiscal en España estarán sometidas a la fiscalidad nacional”.
En efecto, la propia ley de Renta incluye un apartado en el que señala, ex profeso, que los sueldos de nuestros representantes políticos en España y Estrasburgo tendrán la consideración de rendimiento del trabajo y, siendo ello pacífico, los que además se han desplazado al extranjero podrán aplicarse una exención proporcional a los días de trabajo fuera de España, de conformidad con el conocido régimen de expatriados previsto en el artículo 7p) de la norma.
La única alternativa tributaria existente, pues, es aplicar esa exención en la propia declaración de IRPF o ingresar la totalidad de la cuota tributaria sin exención –como el segundo caso antes mencionado- con la posibilidad de, a posteriori y dentro del plazo de prescripción, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
Más grave que el ejercicio de ignorancia tributaria colectiva que se acaba de comentar, existe otra cuestión de la que no se habla lo suficiente y que, permaneciendo en nuestra norma tributaria por la fuerza de la costumbre, constituye una auténtica deshonra con cierto tufo a privilegio feudal: el tratamiento tributario de las dietas de los políticos.
César Molinas, hablando de la época del pelotazo en su ensayo Todo lo que era sólido, señala que “más grave que la legalidad dudosa y que la grosera ilegalidad (…) es la perfecta legalidad en la que han sucedido la inmensa mayor parte de las barbaridades y los despilfarros que se han ido acumulando a lo largo de tantos años”.
En ese orden de ideas, es conocido que las dietas por desplazamiento, manutención o estancia son rentas en especie, si bien están exentas de gravamen para el perceptor con ciertos límites, marcados en la propia norma. Ejemplos de ello son los famosos 0,19€ por kilómetro recorrido o los 9 euros al día para tiqués restaurante.
La lógica de tal exoneración de gravamen es aplastante pues tales dietas, dentro de los umbrales previstos en la ley, no suponen un rendimiento para el trabajador, sino la compensación por los gastos que le ocasiona su trabajo.
Hete aquí el truco del específico precepto que trata las retribuciones satisfechas a los miembros de nuestras instituciones representativas, pues cuando señala que “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales” son rendimiento del trabajo, continúa indicando que lo serán “con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento”.
Aunque parezca inconcebible, ello significa que todo aquél que logra formar parte del selecto club de representante del pueblo, no se ve en la obligación de satisfacer impuestos por las dietas que superen los umbrales previstos para el común de los mortales sino que, cual Juan Palomo, será él mismo quien decida junto a sus correligionarios, a qué parte de sueldo le van a llamar dieta y a cuál no y, consecuentemente, cuál pagará impuestos y cuál no.
Es fácil colegir de ello que nuestros representantes públicos tienen muy fácil pagar menos impuestos que sus representados, mediante el sencillo expediente de asignarle el carácter de dieta a gran parte de sus retribuciones, quebrantando así el principio de igualdad y dejando por un aprendiz al Conde de Romanones.
¿Debemos calificar a un régimen así como democrático? Cui prodest scelus, is fecit. Vuelvo a la obra de César Molinas, “hay que tener cuidado con aceptar distraídamente la normalidad porque puede que se descubra retrospectivamente que era una anormalidad monstruosa.”
Publicado en la revista Iuris&Lex el pasado viernes, 6 de junio de 2014.