Las patrimoniales sí pueden ser PYME y aplicar el tipo de gravamen reducido

El 18 de abril del año pasado, Carles Calafell hacía mención en un post publicado en nuestra página web, a la entonces reciente problemática que había surgido por la emisión masiva por parte de Hacienda de liquidaciones paralelas que cuestionaban que las sociedades patrimoniales -mejor dicho, transparentes- pudieran aplicarse el tipo gravamen reducido del Impuesto sobre Sociedades:

http://www.fiscalblog.es/impuesto-sobre-sociedades/la-dgt-as-sociedades-de-mera-tenencia-de-bienes-no-son-pyme/

Esta actuación de la Administración traía causa en una resolución emitida por el TEAC, para unificación de criterio, el 29 de enero de 2009, en la cual se resolvía que no podía aplicarse el régimen de PYMES a las entidades de mera tenencia de bienes, como son las entidades dedicadas al arrendamiento de bienes que no cumplían con los requisitos de disponer de un local afecto a la actividad económica y de un empleado con jornada laboral completa.

La argumentación utilizada por el TEAC se basaba en una definición académica -o lingüísticamente normativa- del término «empresa» que intitula el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así, se arguye que como quiera que para aplicar el incentivo fiscal del tipo de gravamen reducido se ha de ser «empresa» de reducida dimensión, cabría considerar que las «entidades» de mera tenencia de bienes no son tal empresa y, por ende, no les podría resultar de aplicación la citada ventaja fiscal.

Los profesionales vivimos esta interpretación exacerbada de la normativa como un capítulo más en nuestra particular lucha quijotesca frente al molino hacendístico que resulta la Agencia Tributaria, de modo que desde esta página recomendamos recurrir todas las liquidaciones emitidas por Hacienda en aplicación de este criterio.

Pues bien, apartándose de la línea del TEAC, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia acaba de dictar una valiente resolución en la que discute el criterio de su superior jerárquico, al considerar que «basarse, para negar un incentivo fiscal, en la definición lingüística de la expresión utilizada en el título de un capítulo (sin contenido normativo), no es un argumento en absoluto suficiente para denegar la aplicación de un beneficio fiscal«. Con una motivación más displicente, el TEAR de Galicia también ha emitido una resolución en idéntico sentido, en fecha 15 de diciembre de 2011.

resolucion_tear_valencia

Llevando las afirmaciones de las conclusiones del TEAR valenciano al terreno poético, diríamos que siendo el haz de la exégesis de la normativa tributaria el principio por el cual se prohibe la analogía en derecho tributario, su envés debería ser la aplicación de un beneficio fiscal donde la ley no distingue, es decir, el axioma ubi lex non distinguit nec nos distinguire potest.

 La conclusión de ambos TEAR es tan lógica y esperada como atrevida, pues va en contra de su superior jerárquico, pero es una muestra de lo que puede ocurrir cuando alguno de estos asuntos llegue a los Tribunales de Justicia: la argumentación de Hacienda se disolverá como un azucarillo, con el consuelo para la Administración tributaria de haber podido recaudar unos cuantos miles de euros a costa de unos cuantos contribuyentes que no impugnaron la liquidación por no resultarles económicamente viable…¡o por no habernos leído!

0 pensamientos en “Las patrimoniales sí pueden ser PYME y aplicar el tipo de gravamen reducido

  1. Eduardo

    Una gran noticia la de estas resoluciones!!! Respecto a las empresas que han aceptado la liquidación provisional ¿Qué pueden hacer? ¿Solicitud de ingresos indebidos?.
    Para las liquidaciones que sigan llegando, ¿Qué crees que pasará? imagino que por la vía de alegaciones y recurso de reposición seguiran liquidando y habra que llegar al recurso económico administrativo.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    1. Esaú Alarcón

      Hola Eduardo. Respecto de las liquidaciones firmes, esto es, no recurridas, en principio son inatacables y lo único que cabría plantearse es alguna de las vías especiales de revisión que prevé la LGT. Con relación con las liquidaciones que van llegando, indicarte que ayer mismo, mientras escribía el post, llegó una al despacho y, simultáneamente, un compañero estaba en el TEAR de Cataluña planteando la cuestión de si estas resoluciones agilizarían los procedimientos en curso. Visto lo cual: a) habrá que recurrir las liqudiaciones que vengan; b) habrá que esperar resolución de las que están pendientes. Cordialmente. Esaú

      Responder
  2. Carles Calafell

    Me encantaría poder hacer uso de la genial frase «citadme, diciendo que me han citado mal», pero no puedo. Excelente puesta al día de mi post. Gracias por ello.
    Ahora habrá que ver que hace la AEAT, y si nos toca seguir luchando contra molinos gigantes.

    Responder
  3. Javier

    La administración, al igual que nosotros, parece que ha leído, las Resoluciones del TEAR de Valencia y de Galicia, y ataca de nuevo con nuevos argumentos. Lo último es no considerar como plantilla, al socio que desarrolla funciones dentro de la actividad económica, distintas de las propias de los Administradores, ello en base a dos consultas vinculantes, la nº 1237-11, 18 de Mayo de 2011, y la nº 0718-11, de 21 de Marzo de 2011.

    Responder
  4. NATALIA

    Me estoy peleando con la AEAT por este tema. Me notificaron la propuesta de liquidacion provisional contra la que presenté alegaciones. Me han desestimado las alegaciones y ahora no sé si presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa???. Si alguien me pudiera facilitar la resolucion del Tear de Galicia podría adjuntarla a mis pretensiones. Gracias

    Responder
  5. María José

    Atención, ahora van a por el pago a cuenta de las sociedades a las que se les rectificó el tipo del 2009.

    Responder
  6. Carmen

    Hola; necesito vuestra ayuda, me acaba de entregar un cliente la liquidación provisional por lo mismo y tengo de plazo hasta el martes de la semana que viene. La cuestión es que no tengo tiempo y ando muy perdida en como orientarlo para que me estimen las alegaciones. ¿Alguno de vosotros ha presentado alguno y se lo han estimado? ¿sería tan amable de enviarme un modelo? Os lo agradecería muchísimo por que se trata de una cantidad alta. Muchisimas gracias. Carmen

    Responder
    1. Esaú Alarcón

      Carmen, lo sentimos mucho pero este espacio esta creado no como consultorio fiscal sino como un medio de conversación entre profesionales. Saludos. Esau

      Responder
  7. Sampedro

    Lamento «aguar la fiesta» de las posibles alegaciónes, pero según creo las últimas resoluciones de la AEAT se apoyan en la Resolución del TEAC de fecha 08/05/2012 que parece darle al razón a la Agencia Tributaria respecto a que las «entidades de mera tenencia de bienes» no son PYMES.
    Si alguien conoce alguna resolución favorable de algún TEAR posterior a esta Resolución del TEAC que haga el favor de citarla.

    Saludos. Sampedro.

    Responder
  8. Esaú Alarcón

    En efecto. Por ahora, el pulso se lo lleva Hacienda y, según mi información, no hay más novedad que la que comentas. Esperemos acontecimientos me reafirmo en que mantener sub iudice estas liquidaciones resulta en todo caso interesante. Saludos y gracias. Esaú

    Responder

Anímate a participar y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.