Podríamos hablar hoy del nuevo reglamento de facturación, o de la reciente Resolución de la Dirección General de Tributos (V2583-12 de 27 de diciembre de 2012) por la que se aclaran los supuestos en que sería de aplicación la inversión del sujeto pasivo del IVA, o de múltiples pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, sin embargo, he decidido meterme en la ciénaga de la controversia y favorecer la animosidad dialéctica.
El motivo es la indignación por la entrada en vigor de una medida tributaria más propia de un régimen bolivariano que de una sociedad moderna y avanzada.
Como tuve ocasión de apuntaros, entre las medidas contenidas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, titulada como «Ley de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica«, se incluyen una serie de correcciones a la normativa actual para penalizar tributariamente «la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles».
Básicamente, las modificaciones consisten:
-
Que la persona física que fuese perceptora de la renta no pueda beneficiarse de la reducción del 40% prevista en la Ley del IRPF respecto los primeros 300.000 Euros de renta.
- Que la pagadora la renta (salvo excepciones, personas jurídicas), no podrá deducirse de la base imponible el importe de la indemnización satisfecha a un empleado que supere el millón de euros.
A todas estas, la cuantía «muy elevada» es el millón de euros.
Si tenemos en cuenta únicamente aspectos cuantitativos, una retribución de un millón de euros es, comparativamente hablando, muy elevada. En efecto, el colectivo de personas que podrían verse afectados por esta medida es sumamente reducido. Seguramente, estas personas no deberían tener problemas con el sobrecoste fiscal que les supone esta medida (estimo que alrededor de 60.000 Euros de tributación efectiva adicional), ahora bien, no debe perderse de vista que para estas personas, la mayor parte de su renta, está sometida al tipo marginal máximo del IRPF (entre el 52% y el 57% según las CCAA).
Dicho lo cual, lo que me mueve no es el mero sobrecoste fiscal o la corrección técnicojurídica de la medida, con la cual podría estar más o menos de acuerdo, sino el populismo rancio que la envuelve y el pernicioso mensaje que arroja a la sociedad.
En efecto, la medida tiene como única finalidad apaciguar el clamor popular de sangre e ira ante el lamentable espectáculo de una clase política y económica que participó directa o indirectamente en el descalabro de nuestro sistema financiero, es incapaz de reconocer sus errores y, por si no fuese suficiente, han mantenido y cobrado sus «elevadas» retribuciones.
Como las fieras deben ser calmadas, el legislador ha optado por lanzarle trozos de pan. Da igual que dicho pan fuese bueno y necesario para el posterior devenir del colectivo. Es el pan de todos y si ello les sirve para evitar su quema, ¡qué mas da!
La medida es injusta, incorrecta y perniciosa, básicamente, por dos razones:
- Como ya anticipaba en mi anterior post, la calificación de «elevada» no debería referirse únicamente a la cuantía económica de la retribución u honorarios profesionales. En efecto, la propia progresividad del IRPF ya consigue que, quién más percibe más pague. Esta medida es meramente sangrante y punitiva y no distingue supuestos pretendidos: diferenciar el honesto del deshonesto (o delincuente).
Una retribución o compensación económica no será «elevada» en tanto que las utilidades percibidas o la contraprestación que se obtiene se corresponde con la cuantía satisfecha. Si una vivienda de 100 metros cuadrados en medio de Tarragona vale 200.000 Euros, pocos calificarían como retribución «elevada» el hecho de pagar un precio de 2 millones de euros por un edificio de 10 viviendas. Seguramente, muchos coincidiríamos en calificar como abusivo o «elevado» el hecho de pagar 100.000 Euros por un minipiso de 30 metros cuadrados en una zona depauperada.
En mi caso personal (para algunos lectores, un avaricioso capitalista y mala persona)parte de mis ahorros los tengo invertidos en una SICAV. Dicha SICAV tiene unos gestores, que aparte de ser muy simpáticos, limpios y educados, saben cómo mover el dinerito y obtienen una buena rentabilidad. A mí, personalmente, no me importa si ganan 30.000 Euros o 3.000.000 Euros. A mí, únicamente, me importa que mi ahorro obtenga una adecuada rentabilidad con un riesgo controlado, con transparencia, y que cuando precise liquidez la obtenga de forma inmediata y sin problemas operativos. Pues bien, esto último lo tengo y, en los años que llevo trabajando con ellos no les he preguntado cuál es su remuneración. Por el contrario, tengo gran interés en conocer cuál ha sido la comisión o cómo le afectó a la remuneración el hecho que un director de sucursal de una entidad financiera le hiciese suscribir una obligaciones subordinadas a mi padre de 84 años.
A su vez, este «reconocimiento económico» no es gratuito en condiciones normales de mercado: esta retribución mayor o más elevada implica mayores responsabilidades y obligaciones.
Por consiguiente, que la magnitud sea importante, no debería implicar que la renta o precio sea «elevada» y ello ser objeto de penalización. Es más, en mi modesta opinión, la percepción de renta por gran parte de la clase política es sumamente «elevada», a pesar de que, nominalmente, sus percepciones son muy inferiores al dichoso millón de euros.
Además, la norma no diferencia lo que dice pretender diferenciar: el honesto del deshonesto (o delincuente). En efecto, la norma «criminaliza» a toda aquella persona que, con independencia de su desempeño, obtiene más de un millón de euros.
Aunque muy pocas, afortunadamente existen personas que, por cualidades personales y profesionales, merecen obtener «retribuciones muy elevadas». Si su labor es honesta, la sociedad en su conjunto debería alegrarse de contar con personas de talento en su seno y darles los incentivos adecuados para su desarrollo y promoción. De lo contrario, veremos como los competentes (honestos) valoren otros mercados y territorios donde sean debidamente reconocidos.
Sr. Legislador, en lugar de segar la cabeza que sobresale sobre la medida, hubiesemos agradecido que ayudase (o, sencillamente, no molestase) a elevar el listón para que existan más cabezas por encima de la medida.
-
Si se trataba de penalizar a una serie de personas que no han cumplido adecuadamente con sus obligaciones y responsabilidades, existen instrumentos jurídicos suficientes para poner en la picota a quién le corresponda. Ahora bien, la triste realidad es que esto no ha sido así.
Por un lado, la medida, temporalmente, no afecta a las personas o directivos respecto de los que trae causa la reforma. Estos ya se fueron con las alforjas llenas. Los que vengan, aparte de imponerles el reto de arreglar el desaguisado, les «incentivan» con unas condiciones sustancialmente peores a sus precedentes. Bonita forma de captar el talento y la búsqueda de personal competente y responsable.
Por otro lado, la medida enmascara el gran fallo del sistema: los deshonestos (o delincuentes) no asumen las debidas responsabilidades de su labor o desempeño profesional. Este mensaje es funesto y desolador y, como he comentado en muchas otras ocasiones, el hecho que no se asuman las debidas responsabilidades revienta el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley.
Lo dicho, al final, el legislador, como los viejos tiranos de medio pelo, cuando no encuentran al culpable de los males del pueblo o cuando conociéndolo no quieren mostrarlo, se sirven imponer el «capirote» a cualquiera que sobresalga en la mediocridad del populacho. Y las masas, frenéticas y enfervorecidas, satisfechas con el escarnio, bailan alrededor de la pira…
Y dicen que estamos en el siglo XXI.
Querido Emilio, me permito hacer algún comentario al hilo de tu post, pues es un tema que me gusta y que conozco. No es la primera vez que el legislador ha empeorado la fiscalidad de los directivos con fines panfletarios. Esto nace, para mí, en el año 99 con los planes de stock options de Telefónica. Es una malísima manera de introducir discriminaciones injustificadas entre rentas, en un impuesto que además de ser el sostén del principio de capacidad económica emanado de la Constitución, debería tender a ser sistemático, y no analítico. Ahora es aún más analítico, si cabe, con la introducción de un nuevo tipo de gravamen para los premios de lotería. En fin, desgraciadamente, el TC ya dijo la suya sobre aquel tema de las opciones sobre acciones, y no vio visos de inconstitucionalidad. Por consiguiente, con toda probabilidad, tu vehemente defensa de la no discriminación quedará en agua de borrajas. Es lo que hay. Un abrazo. Esaú